5. Anuncios. . (2023/221-75)
Anuncio de 14 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de Toma de Conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de la Subsanación de Deficiencias del Plan General de Ordenación Urbanística de La Carlota y de su Normativa Urbanística.
145 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 221 - Viernes, 17 de noviembre de 2023
página 17556/36
En la Zona del Casco Histórico se estará a lo dispuesto por el Plan Especial de
Protección y Reforma Interior del Centro Histórico y Catálogo de Elementos Protegidos
de La Carlota.
2.2.- Fachada y cerramientos:
Se prohibe el uso en fachada de terrazo; grés o similares.
Se aconseja el uso de paramentos enfoscados y pintados de color blanco.
En la Zona de «Renovación del Casco» se prohibe el uso en fachada de aplacados
de piedra, natural o artificial; lascas de piedra; ladrillo visto; grés o similares.
Excepcionalmente se autoriza el uso de: piedra abujardada, piedra natural, piedra
artificial (en tonalidades claras) y ladrillo visto viejo, cuando queden perfectamente
justificados por la función ornamental a que se destinen, atendiéndose siempre su uso a
pequeños detalles decorativos (recercados, cornisas y zócalos).
Colores. Se recomienda el uso de color blanco en fachada. En cuanto a zócalos y
recercados se podrán usar otros colores excepto aquellos que desentonen con el entorno.
Carpintería exterior: Se prohibe usar la carpintería de aluminio en su color o de color
oro, en las Zona de «Renovación del Casco».
Cerrajería exterior: Se prohíben los materiales de aluminio o sintéticos.
En la Zona del Casco Histórico se estará a lo dispuesto por el Plan Especial de
Protección y Reforma Interior del Centro Histórico y Catálogo de Elementos Protegidos
de La Carlota.
2.3.- Cerramientos Planta Baja:
Locales comerciales y garajes: En los alzados de los proyectos quedarán
perfectamente definidos, al igual que el resto, el tratamiento y composición de los locales
y garajes al menos en los elementos primarios como pilastras, jambas, dinteles, etc.
Quedan prohibidos, en la Zona de «Renovación del Casco», los escaparates con
vuelos o salientes sobre la fachada.
Art. 61.- Vuelos a fachada.
No se permiten cuerpos volados, entendiendo por éstos, los vuelos cerrados en dos o
más de sus lados.No se permitirán balcones corridos.
Los balcones y terrazas se retirarán de la edificación colindante vez y media el vuelo.
Los vuelos se situarán como mínimo a 3,00 m. de altura desde la rasante de acerado.
El vuelo máximo se situará siempre como mínimo a 30 cm. de la línea de acerado y
estará sujeto a las limitaciones de cada zona.
En la Zona de Renovación del Casco la longitud total, será inferior a la mitad de la
longitud de fachada, y como máximo 1,70 m por balcón.
En la Zona del Casco Histórico se estará a lo dispuesto por el Plan Especial de
Protección y Reforma Interior del Centro Histórico y Catálogo de Elementos Protegidos
de La Carlota.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292562
B.- ORDENANZAS DE PAISAJE URBANO.
1.- Trama urbana.
Se respetarán los trazados actuales de la trama quedando totalmente prohibidos
retranqueos y avances de fachada.
2.- Mobiliario urbano.
Se prohiben los luminosos que por su tamaño, color, forma o tipo de letra, perjudiquen
al conjunto urbano.
Faroles, bancos de descanso, fuentes, papeleras, etc. Todos estos elementos
referentes a mobiliario urbano, serán tratados de forma que no desentonen del conjunto
del que forman parte, empleándose en su fabricación materiales tradicionales.
En la Zona del Casco Histórico se estará a lo dispuesto por el Plan Especial de
Protección y Reforma Interior del Centro Histórico y Catálogo de Elementos Protegidos
de La Carlota.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 221 - Viernes, 17 de noviembre de 2023
página 17556/36
En la Zona del Casco Histórico se estará a lo dispuesto por el Plan Especial de
Protección y Reforma Interior del Centro Histórico y Catálogo de Elementos Protegidos
de La Carlota.
2.2.- Fachada y cerramientos:
Se prohibe el uso en fachada de terrazo; grés o similares.
Se aconseja el uso de paramentos enfoscados y pintados de color blanco.
En la Zona de «Renovación del Casco» se prohibe el uso en fachada de aplacados
de piedra, natural o artificial; lascas de piedra; ladrillo visto; grés o similares.
Excepcionalmente se autoriza el uso de: piedra abujardada, piedra natural, piedra
artificial (en tonalidades claras) y ladrillo visto viejo, cuando queden perfectamente
justificados por la función ornamental a que se destinen, atendiéndose siempre su uso a
pequeños detalles decorativos (recercados, cornisas y zócalos).
Colores. Se recomienda el uso de color blanco en fachada. En cuanto a zócalos y
recercados se podrán usar otros colores excepto aquellos que desentonen con el entorno.
Carpintería exterior: Se prohibe usar la carpintería de aluminio en su color o de color
oro, en las Zona de «Renovación del Casco».
Cerrajería exterior: Se prohíben los materiales de aluminio o sintéticos.
En la Zona del Casco Histórico se estará a lo dispuesto por el Plan Especial de
Protección y Reforma Interior del Centro Histórico y Catálogo de Elementos Protegidos
de La Carlota.
2.3.- Cerramientos Planta Baja:
Locales comerciales y garajes: En los alzados de los proyectos quedarán
perfectamente definidos, al igual que el resto, el tratamiento y composición de los locales
y garajes al menos en los elementos primarios como pilastras, jambas, dinteles, etc.
Quedan prohibidos, en la Zona de «Renovación del Casco», los escaparates con
vuelos o salientes sobre la fachada.
Art. 61.- Vuelos a fachada.
No se permiten cuerpos volados, entendiendo por éstos, los vuelos cerrados en dos o
más de sus lados.No se permitirán balcones corridos.
Los balcones y terrazas se retirarán de la edificación colindante vez y media el vuelo.
Los vuelos se situarán como mínimo a 3,00 m. de altura desde la rasante de acerado.
El vuelo máximo se situará siempre como mínimo a 30 cm. de la línea de acerado y
estará sujeto a las limitaciones de cada zona.
En la Zona de Renovación del Casco la longitud total, será inferior a la mitad de la
longitud de fachada, y como máximo 1,70 m por balcón.
En la Zona del Casco Histórico se estará a lo dispuesto por el Plan Especial de
Protección y Reforma Interior del Centro Histórico y Catálogo de Elementos Protegidos
de La Carlota.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292562
B.- ORDENANZAS DE PAISAJE URBANO.
1.- Trama urbana.
Se respetarán los trazados actuales de la trama quedando totalmente prohibidos
retranqueos y avances de fachada.
2.- Mobiliario urbano.
Se prohiben los luminosos que por su tamaño, color, forma o tipo de letra, perjudiquen
al conjunto urbano.
Faroles, bancos de descanso, fuentes, papeleras, etc. Todos estos elementos
referentes a mobiliario urbano, serán tratados de forma que no desentonen del conjunto
del que forman parte, empleándose en su fabricación materiales tradicionales.
En la Zona del Casco Histórico se estará a lo dispuesto por el Plan Especial de
Protección y Reforma Interior del Centro Histórico y Catálogo de Elementos Protegidos
de La Carlota.