5. Anuncios. . (2023/221-75)
Anuncio de 14 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de Toma de Conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de la Subsanación de Deficiencias del Plan General de Ordenación Urbanística de La Carlota y de su Normativa Urbanística.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 221 - Viernes, 17 de noviembre de 2023

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construirá sobre una parcela independiente que cumpla las dimensiones mínimas según
la zona.
Art. 56.- Vivienda bifamiliar.
Es aquella plurifamiliar que dentro de una misma parcela dispone de solo dos
viviendas que comparten acceso o patio, o ambos elementos, construida sobre una
parcela independiente y presentando cada una de ellas un frente mínimo de 6 m a vial
público. Situándose una vivienda en planta baja y otra en planta alta.
Art. 57.- Vivienda páreada.
Es aquella edificación aislada de uso residencial, desarrollada en un única parcela,
compuesta por dos viviendas que se adosan en uno de sus lados, quedando los otros
tres lados de la misma retranqueados de linderos según ordenanzas.
Art. 58.- Vivienda Plurifamiliar.
Es el edificio de uso residencial con acceso y elementos comunes. Cada vivienda
presentará un frente mínimo de 6 m a vial público o patio principal.
Art. 59.- Composición de fachada.
En la Zona de «Renovación del Casco», los huecos de planta baja serán
correspondientes con los de Planta Alta, y de su misma dimensión, con una tolerancia del
50%, para el acceso a vivienda, hasta un máximo de 1’5 m.
Sus dimensiones serán acordes con las tradicionales de la zona, tendrán una
proporción vertical, que cumpla: Altura/Anchura= 1,5 a 2,5, excepto en locales comerciales
de planta baja.
En la Zona del Casco Histórico se estará a lo dispuesto por el Plan Especial de
Protección y Reforma Interior del Centro Histórico y Catálogo de Elementos Protegidos
de La Carlota.

A.- ORDENANZAS DE EDIFICACIÓN
1.- Condiciones generales.
Todas las obras, tanto de nueva planta, como de reforma, deberán acomodarse al
ambiente estético de la zona, para lo cual deberán emplearse al exterior, materiales y
proporciones de huecos que no desentonen con el carácter general en la que se enclavan.
2.- Materiales.
2.1.- Cubierta:
Todas las construcciones por encima del último forjado, llevarán igual tratamiento que
el resto de la edificación.
En viviendas se prohibe el uso de fibrocemento, chapas metálicas, chapas plásticas y
pizarra, recomendándose el uso de teja curva.
En naves se admite el uso de cubiertas de fibrocemento, chapas metálicas o plásticas
siempre que cumplan las siguientes condiciones:
a) Que no sean reflectantes (excepto en Polígono Industrial).
b) En sectores calificados como «Renovación del Casco» y «Extensión del Casco»,
que requierán obras de reforma, consolidación o ampliación. Siempre que no se vean
desde la calle.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Art. 60.- Condiciones estéticas y de composición.
Dividiremos las presente Ordenanzas en dos grupos:
A.- Ordenanzas de Edificación
B.- Ordenanzas de paisaje Urbano.