5. Anuncios. . (2023/221-75)
Anuncio de 14 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de Toma de Conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de la Subsanación de Deficiencias del Plan General de Ordenación Urbanística de La Carlota y de su Normativa Urbanística.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 221 - Viernes, 17 de noviembre de 2023
página 17556/34
ancho mínimo, de doble sentido o bien 2 rampas independientes una de entrada y otra de
salida con un ancho mínimo de 3 metros.
Los garajes en general que destinen a aparcamientos una superficie superior o igual
a 2.000 m², o su capacidad sea superior a 90 plazas, habrán de tener como mínimo
dos rampas independientes, una de entrada y otra de salida con un ancho mínimo de 3
metros.
En general deberán adecuarse al Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión e I.C. y
a las Condiciones de Protección contra incendios vigente y se tramitará previamente a su
instalación el correspondiente expediente de Industria Peligrosa.
Quedarán exentos de las obligaciones estipuladas en el presente artículo los edificios
de nueva planta cuya fachada o fachadas den exclusivamente a calles determinadas
como peatonales en los planos, o cuya anchura sea inferior a 3,50 m. en toda la longitud
del edificio proyectado, y los edificios cuya superficie de solar sea inferior a 350 m².
En la Zona del Casco Histórico se estará a lo dispuesto por el Plan Especial de
Protección y Reforma Interior del Centro Histórico y Catálogo de Elementos Protegidos
de La Carlota.
Art. 52.- Patios.
El patio mínimo permitido tendrá una superficie igual o superior a 9 m², pudiendo
inscribirse una circunferencia de 3 m de diámetro (ver art. 63 referente a Normas
Generales de Salubridad).
Dentro de esta superficie mínima, no se podrán incluir más que vuelos sin
cerramientos que no superen los 20 cm.
Se define como patio abierto a fachada, aquel que tiene al menos uno de sus lados
recayente a vía pública aún cuando esté separado de la misma por tapia o pared y no por
cuerpo edificatorio de al menos una crujía de fondo.
En la Zona del Casco Histórico se estará a lo dispuesto por el Plan Especial de
Protección y Reforma Interior del Centro Histórico y Catálogo de Elementos Protegidos
de La Carlota.
Art. 53.- Patio principal.
Es aquel al cual recaen exclusivamente viviendas y que estando en contacto directo
con la vía pública a través de un pasaje de uso peatonal y que se ajuste a las normativas
de aplicación (C.P.I., etc.), cumpla además los siguientes requisitos:
- Superficie mínima: 70% del total de superficie de patios y nunca menor de 70 m².
- Altura de edificación: 2 plantas (6,5 m).
- Lado mínimo: 7,00 m.
- Uso: Exclusivamente residencial.
- Círculo inscrito: de 7 m de diámetro.
- En el caso de las edificaciones de tres plantas y que colinden con el patio principal,
se permitirá que la 3.ª planta de fachada mantenga la altura en el patio.
En la Zona del Casco Histórico se estará a lo dispuesto por el Plan Especial de
Protección y Reforma Interior del Centro Histórico y Catálogo de Elementos Protegidos
de La Carlota.
Art. 55.- Vivienda unifamiliar.
Es aquella que posee accesos independientes desde la vía pública o patio principal y
no comparte patios interiores con ninguna otra vivienda. Así mismo tendrá que presentar
un frente mínimo de fachada en cada una de sus plantas igual o superior a 6 m, y se
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292562
Art. 54.- Viviendas interiores.
Quedan prohibidas, considerándose como tales aquellas que no presentan un frente
de fachada a vía pública o a patio principal > 6 m. en alguna de sus plantas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 221 - Viernes, 17 de noviembre de 2023
página 17556/34
ancho mínimo, de doble sentido o bien 2 rampas independientes una de entrada y otra de
salida con un ancho mínimo de 3 metros.
Los garajes en general que destinen a aparcamientos una superficie superior o igual
a 2.000 m², o su capacidad sea superior a 90 plazas, habrán de tener como mínimo
dos rampas independientes, una de entrada y otra de salida con un ancho mínimo de 3
metros.
En general deberán adecuarse al Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión e I.C. y
a las Condiciones de Protección contra incendios vigente y se tramitará previamente a su
instalación el correspondiente expediente de Industria Peligrosa.
Quedarán exentos de las obligaciones estipuladas en el presente artículo los edificios
de nueva planta cuya fachada o fachadas den exclusivamente a calles determinadas
como peatonales en los planos, o cuya anchura sea inferior a 3,50 m. en toda la longitud
del edificio proyectado, y los edificios cuya superficie de solar sea inferior a 350 m².
En la Zona del Casco Histórico se estará a lo dispuesto por el Plan Especial de
Protección y Reforma Interior del Centro Histórico y Catálogo de Elementos Protegidos
de La Carlota.
Art. 52.- Patios.
El patio mínimo permitido tendrá una superficie igual o superior a 9 m², pudiendo
inscribirse una circunferencia de 3 m de diámetro (ver art. 63 referente a Normas
Generales de Salubridad).
Dentro de esta superficie mínima, no se podrán incluir más que vuelos sin
cerramientos que no superen los 20 cm.
Se define como patio abierto a fachada, aquel que tiene al menos uno de sus lados
recayente a vía pública aún cuando esté separado de la misma por tapia o pared y no por
cuerpo edificatorio de al menos una crujía de fondo.
En la Zona del Casco Histórico se estará a lo dispuesto por el Plan Especial de
Protección y Reforma Interior del Centro Histórico y Catálogo de Elementos Protegidos
de La Carlota.
Art. 53.- Patio principal.
Es aquel al cual recaen exclusivamente viviendas y que estando en contacto directo
con la vía pública a través de un pasaje de uso peatonal y que se ajuste a las normativas
de aplicación (C.P.I., etc.), cumpla además los siguientes requisitos:
- Superficie mínima: 70% del total de superficie de patios y nunca menor de 70 m².
- Altura de edificación: 2 plantas (6,5 m).
- Lado mínimo: 7,00 m.
- Uso: Exclusivamente residencial.
- Círculo inscrito: de 7 m de diámetro.
- En el caso de las edificaciones de tres plantas y que colinden con el patio principal,
se permitirá que la 3.ª planta de fachada mantenga la altura en el patio.
En la Zona del Casco Histórico se estará a lo dispuesto por el Plan Especial de
Protección y Reforma Interior del Centro Histórico y Catálogo de Elementos Protegidos
de La Carlota.
Art. 55.- Vivienda unifamiliar.
Es aquella que posee accesos independientes desde la vía pública o patio principal y
no comparte patios interiores con ninguna otra vivienda. Así mismo tendrá que presentar
un frente mínimo de fachada en cada una de sus plantas igual o superior a 6 m, y se
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292562
Art. 54.- Viviendas interiores.
Quedan prohibidas, considerándose como tales aquellas que no presentan un frente
de fachada a vía pública o a patio principal > 6 m. en alguna de sus plantas.