5. Anuncios. . (2023/221-75)
Anuncio de 14 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de Toma de Conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de la Subsanación de Deficiencias del Plan General de Ordenación Urbanística de La Carlota y de su Normativa Urbanística.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 221 - Viernes, 17 de noviembre de 2023
página 17556/33
la superficie construida de los mismos, tendrán como límite de edificabilidad la superficie
construida existente. Las obras de nueva planta, sustitución y ampliación, tendrán como
límite de edificabilidad la que se deduce de la aplicación de las presentes ordenanzas, tal
como se señala en el apartado anterior.
3.- La superficie construida permitida por encima del último forjado (art. 49) y los
sótanos, no será computable a los efectos de edificabilidad máxima.
Art. 51.- Garaje y reserva de plazas de aparcamiento.
Será obligatorio para actuaciones de más de seis viviendas la asignación de una
plaza de aparcamiento por vivienda dentro de la parcela edificable.
En caso de imposibilidad física de poderse llevar a efecto esta reserva, se evaluará
por el Ayuntamiento, previo informe Técnico al respecto, el eximir la actuación del
cumplimiento de esta reserva.
La superficie destinada a plazas de aparcamiento en sótanos podrá coincidir con la
del solar, no computándose a efectos de ocupación.
Aquellas actuaciones urbanísticas a desarrollar mediante Planes Parciales o Estudios
de Detalle en las que se prevean aparcamientos subterráneos, éstos se situarán bajo las
edificaciones, salvo casos de imposibilidad manifiesta debidamente justificada.
La dotación de aparcamientos para uso público al aire libre en Sectores a desarrollar
mediante Planes Parciales será como mínimo de 1 plaza de aparcamiento público por
cada 100 metros cuadrados de techo edificable. Podrá situarse hasta el 50% en el interior
de las parcelas.
Las dimensiones de las puertas de acceso a cocheras se adecuarán a las
especificadas en las ordenanzas particulares, según la zona donde se ubiquen. En la
Zona «Renovación del Casco», se situarán en fachada.
Los accesos a garajes en sótano de edificaciones, tendrán una plataforma a nivel
de acerado de fondo mínimo 4,00 m., dentro de la construcción, y con una pendiente
máxima del 5%. Estos cuatro primeros metros tendrán un ancho mínimo de 3 metros.
Las pendientes máximas en las rampas serán del 18% en tramo recto y 15% en curvo,
el ancho mínimo en cualquier punto 3,00 m. y, el radio de giro mínimo en el lado externo
de la rampa de 6,00 m.
Las plazas de aparcamiento tendrán como dimensiones mínimas 2,30 x 4,50 m y una
altura libre mínima de 2,25 m.
Los sótanos que destinen a aparcamientos una superficie superior a 1.000 m² , o su
capacidad sea superior a 45 plazas, dispondrán de una rampa de acceso de 5,00 m. de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292562
Art. 50.- Construcciones por encima del último forjado.
Por encima del último forjado sólo podrán construirse cajas de escaleras, cuartos
de máquinas y lavaderos-trasteros, quedando estos elementos separados como mínimo
3,00 m de la línea de fachada, excepto si se sitúan bajo la cubierta inclinada del edificio
(no computando en este caso como superficie ocupada en cubierta).
La superficie máxima ocupada en cubierta, por los citados elementos, será del 15%
de la misma y en cualquier caso estas construcciones no se considerarán a los efectos
de edificabilidad u ocupación del edificio, y tendrán una altura libre máxima de 2,50 m.
sobre la cara superior del último forjado.
En caso de cubierta inclinada la pendiente máxima será del 45%, la altura de cumbrera
no podrá sobrepasar los 3,00 metros, medidos desde la cara superior del último forjado.
Se prohíbe cualquier tipo de ventana, buhardilla, frontón, u otros volúmenes sobre la
cubierta inclinada del edificio.
En la Zona del Casco Histórico se estará a lo dispuesto por el Plan Especial de
Protección y Reforma Interior del Centro Histórico y Catálogo de Elementos Protegidos
de La Carlota.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 221 - Viernes, 17 de noviembre de 2023
página 17556/33
la superficie construida de los mismos, tendrán como límite de edificabilidad la superficie
construida existente. Las obras de nueva planta, sustitución y ampliación, tendrán como
límite de edificabilidad la que se deduce de la aplicación de las presentes ordenanzas, tal
como se señala en el apartado anterior.
3.- La superficie construida permitida por encima del último forjado (art. 49) y los
sótanos, no será computable a los efectos de edificabilidad máxima.
Art. 51.- Garaje y reserva de plazas de aparcamiento.
Será obligatorio para actuaciones de más de seis viviendas la asignación de una
plaza de aparcamiento por vivienda dentro de la parcela edificable.
En caso de imposibilidad física de poderse llevar a efecto esta reserva, se evaluará
por el Ayuntamiento, previo informe Técnico al respecto, el eximir la actuación del
cumplimiento de esta reserva.
La superficie destinada a plazas de aparcamiento en sótanos podrá coincidir con la
del solar, no computándose a efectos de ocupación.
Aquellas actuaciones urbanísticas a desarrollar mediante Planes Parciales o Estudios
de Detalle en las que se prevean aparcamientos subterráneos, éstos se situarán bajo las
edificaciones, salvo casos de imposibilidad manifiesta debidamente justificada.
La dotación de aparcamientos para uso público al aire libre en Sectores a desarrollar
mediante Planes Parciales será como mínimo de 1 plaza de aparcamiento público por
cada 100 metros cuadrados de techo edificable. Podrá situarse hasta el 50% en el interior
de las parcelas.
Las dimensiones de las puertas de acceso a cocheras se adecuarán a las
especificadas en las ordenanzas particulares, según la zona donde se ubiquen. En la
Zona «Renovación del Casco», se situarán en fachada.
Los accesos a garajes en sótano de edificaciones, tendrán una plataforma a nivel
de acerado de fondo mínimo 4,00 m., dentro de la construcción, y con una pendiente
máxima del 5%. Estos cuatro primeros metros tendrán un ancho mínimo de 3 metros.
Las pendientes máximas en las rampas serán del 18% en tramo recto y 15% en curvo,
el ancho mínimo en cualquier punto 3,00 m. y, el radio de giro mínimo en el lado externo
de la rampa de 6,00 m.
Las plazas de aparcamiento tendrán como dimensiones mínimas 2,30 x 4,50 m y una
altura libre mínima de 2,25 m.
Los sótanos que destinen a aparcamientos una superficie superior a 1.000 m² , o su
capacidad sea superior a 45 plazas, dispondrán de una rampa de acceso de 5,00 m. de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292562
Art. 50.- Construcciones por encima del último forjado.
Por encima del último forjado sólo podrán construirse cajas de escaleras, cuartos
de máquinas y lavaderos-trasteros, quedando estos elementos separados como mínimo
3,00 m de la línea de fachada, excepto si se sitúan bajo la cubierta inclinada del edificio
(no computando en este caso como superficie ocupada en cubierta).
La superficie máxima ocupada en cubierta, por los citados elementos, será del 15%
de la misma y en cualquier caso estas construcciones no se considerarán a los efectos
de edificabilidad u ocupación del edificio, y tendrán una altura libre máxima de 2,50 m.
sobre la cara superior del último forjado.
En caso de cubierta inclinada la pendiente máxima será del 45%, la altura de cumbrera
no podrá sobrepasar los 3,00 metros, medidos desde la cara superior del último forjado.
Se prohíbe cualquier tipo de ventana, buhardilla, frontón, u otros volúmenes sobre la
cubierta inclinada del edificio.
En la Zona del Casco Histórico se estará a lo dispuesto por el Plan Especial de
Protección y Reforma Interior del Centro Histórico y Catálogo de Elementos Protegidos
de La Carlota.