5. Anuncios. . (2023/221-75)
Anuncio de 14 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de Toma de Conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de la Subsanación de Deficiencias del Plan General de Ordenación Urbanística de La Carlota y de su Normativa Urbanística.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 221 - Viernes, 17 de noviembre de 2023

página 17556/32

En caso de producirse diferencia de altura en la actuación que se pretende, el
paramento en el que se produzca deberá acabarse con tratamiento y composición de
fachada.
Art. 44.- Altura libre entre plantas.
La altura libre mínima entre plantas será de 2,60 m. Esta altura podrá rebajarse a
2,25 m. en pasillos, aseos y cocina. La altura de planta baja no será inferior a 3 m en
locales comerciales, a excepción de Locales con una superficie inferior a 20 m² que no
será inferior a 2,60 m.
En la Zona del Casco Histórico se estará a lo dispuesto por el Plan Especial de
Protección y Reforma Interior del Centro Histórico y Catálogo de Elementos Protegidos
de La Carlota.
Art. 45.- Semisótano.
Es la planta situada entre las plantas baja y sótano de un edificio. Cuando el techo
de un semisótano sobresalga más de 0,80 m en cualquier punto de la rasante de la calle,
tendrá la consideración de planta baja.
En la Zona del Casco Histórico se estará a lo dispuesto por el Plan Especial de
Protección y Reforma Interior del Centro Histórico y Catálogo de Elementos Protegidos
de La Carlota.
Art. 46.- Ocupación.
Es la relación entre la superficie construida y la superficie edificable en cada una de
las plantas.
Vendrá dada en porcentaje de m² construidos sobre m² de superficie edificable en
cada planta.
La ocupación queda determinada según las ordenanzas particulares de cada zona.
En general, se podrá ocupar el 100% en los siguientes casos:
- Solares con una o varias esquinas cuyas viviendas pueden recibir luces de espacio
público en todas sus dependencias.
- Solares entre medianeras con poco fondo cuyas viviendas puden recibir luces del
espacio público en todas sus dependencias.
En la Zona del Casco Histórico se estará a lo dispuesto por el Plan Especial de
Protección y Reforma Interior del Centro Histórico y Catálogo de Elementos Protegidos
de La Carlota.
Art. 47.- Superficie edificable por planta.
Es la parte del solar delimitada por la fachada (a vía pública o patio principal), las
medianeras y una línea paralela a dicha fachada situada a una distancia de ésta que se
define como «fondo edificable» en cada una de las zonas.

Art. 49.- Edificabilidad.
1.- La edificabilidad máxima de la parcela catastral (expresada en m² techo/m²suelo)
resulta de la aplicación de la altura y ocupación, que las NN.SS. establezcan para la
misma, según la zona en que se encuentre.
2.- Los edificios existentes para los que se solicite obras de Consolidación, Reforma o
Redistribución, etc., que no supongan una modificación estructural básica ni aumento de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Art. 48.- Superficie construida.
Es la correspondiente al área encerrada por los límites exteriores de la edificación en
cada planta, por el número de ellas sobre rasante.
En cuanto a la superficie de terraza, lavaderos, porches, etc. para su cómputo se
seguirá lo establecido en el Reglamento de Viviendas de Protección Oficial.