5. Anuncios. . (2023/221-75)
Anuncio de 14 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de Toma de Conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de la Subsanación de Deficiencias del Plan General de Ordenación Urbanística de La Carlota y de su Normativa Urbanística.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 221 - Viernes, 17 de noviembre de 2023

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altura, pudiendo quedar justificadamente excepcionados del cumplimiento de dichas
limitaciones de las Normas Urbanísticas por razones de su programa funcional, de
acuerdo con la legislación específica aplicable
Todo edificio de equipamiento público podrá considerarse por la Corporación «edificio
singular».
Art. 38.- Edificios Singulares.
Se entiende por edificio singular, aquel edificio de titularidad pública que por sus
características constructivas, de uso o tipológicas constituya una excepción en la trama urbana.
Dicha clasificación será evaluada por la Corporación Municipal previa justificación
técnica de la actuación prevista.
Los que se consideren edificios singulares podrán ser eximidos del cumplimiento de
los parámetros edificatorios que le sean aplicables, según las distintas zonas. Excepción
de los situados en la Zona del Casco Histórico que se estará a lo dispuesto por el Plan
Especial de Protección y Reforma Interior del Centro Histórico y Catálogo de Elementos
Protegidos de La Carlota.
Art. 39.- Alineaciones.
Líneas teóricas que se definen en los planos y a las que tendrán que sujetarse las
fachadas de las construcciones en todo el frente de la parcela.
Las alineaciones que se fijen por el Ayuntamiento para la ejecución de obras en
solares concretos, tendrán el caractér de alineación oficial y definirán los límites entre
propiedad pública y privada y/o entre superficies edificables y las que no lo son.
En el caso de que un edificio se encuentre afectado por una nueva alineación,
recogida en el plano correspondiente, se considerará «Fuera de Ordenación».
Art. 40.- Línea de fachada.
Es el límite a partir del cual deberán levantarse las construcciones, deberá coincidir
con la alineación oficial.
Al retirar del Ayuntamiento la licencia, ésta irá acompañada de la línea de fachada de
la edificación, pudiendo el interesado pedir que se la determinen los servicios técnicos
municipales si ésta ofreciera duda.
Art. 41.- Rasante.
Es la cota vertical en cada punto de la alineación.
La rasante oficial será la marcada en los planos de Ordenación, así como las que se
fijen por el Ayuntamiento en cada caso concreto.

Art. 43.- Solares en esquina.
En los solares en esquina que den a calles con distintas alturas máximas permitidas
se volverá la altura de la calle que admita mayor elevación sobre la de menor con un
fondo máximo de 15 m.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00292562

Art. 42.- Altura de la edificación.
Es la altura máxima que pueden alcanzar las edificaciones.
Será la fijada en el plano N-4 de Ordenación para las distintas zonas.
Se computará desde la rasante del acerado a la cara inferior del último forjado,
medido en el punto medio de la fachada. En el caso de fachadas de gran longitud y
pendiente, ésta se dividirá en las partes necesarias para que, escalonándolas, el punto
medio de cada una de ellas cumpla con las limitaciones de altura.
La altura máxima de la edificación expresada en metros habrá de cumplir, así mismo
las limitaciones establecidas en las ordenanzas de cada zona. En cada solar se permitirá
la tolerancia de una planta menos de la máxima permitida.