5. Anuncios. . (2023/221-75)
Anuncio de 14 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de Toma de Conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de la Subsanación de Deficiencias del Plan General de Ordenación Urbanística de La Carlota y de su Normativa Urbanística.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 221 - Viernes, 17 de noviembre de 2023
página 17556/30
3.- Será edificable toda parcela histórica existente sin limitación dimensional ni
morfológica siempre que reúna las condiciones de solar.
4.- Se entiende por agrupación de parcela la unión de dos o más parcelas
individualmente consideradas, que desaparecen registralmente y pasan a formar parcela
nueva, independiente y distinta.
5.- Se entiende por agregación de parcela la reunión de una o varias partes que
se segregan de una finca inscrita, a otra también inscrita, siempre que las parcelas
resultantes cumplan las condiciones de la parcela mínima.
6.- Se entiende por segregación de parcela la división de una parte de la parcela para
formar por sí sola una finca independiente, siempre que las parcelas resultantes cumplan
las condiciones de la parcela mínima.
Art. 34.- Solar.
Tendrán consideración de solares las parcelas incluidas en Suelo Urbano que sean
aptas para la edificación al reunir los siguientes requisitos:
1.- Que den frente a una vía pública, perteneciente a la red viaria señalada en el
correspondiente plano de las Normas, con calzada pavimentada y encintado de acera.
2.- Que dispongan de abastecimiento de agua potable, red general de alcantarillado,
suministro de energía eléctrica y alumbrado.
3.- Que tengan señaladas oficialmente alineaciones y rasantes.
Art. 35.- Usos del suelo.
1.- Ningún uso queda expresamente prohibido por razón de su situación en la ciudad,
salvo en las zonas de uso industrial, en las que se excluye el uso residencial, excepto
vivienda al servicio directo del uso o actividad industrial, que deberá determinarse en su
ordenanza.
2.- Las limitaciones a la localización de actividades serán consecuencia de su grado
de compatibilidad con la vivienda y quedarán reguladas por la aplicación de la legislación
vigente.
3.- Además de los usos previstos en las determinaciones del planeamiento de
aplicación será admisible cualquier otro uso que rehabilite y reutilice edificaciones
históricas existentes recogidas en este Plan.
Art. 37.- Equipamientos.
Comprende el sistema de equipamientos las reservas de terrenos y centros públicos
destinados a usos docentes, sanitarios, asistenciales, deportivos, comerciales, culturales
y sociales contemplados por el Plan General.
Los suelos calificados como sistemas locales o generales por el Plan son de titularidad
pública, o lo serán en ejecución de sus determinaciones, conforme a las previsiones de la
legislación urbanística.
Excepcionalmente, la titularidad de determinados elementos del sistema de
equipamiento comunitario podrá ser privada, en ejecución de las previsiones de este
plan, cuando expresamente así se determine.
Las edificaciones destinadas a equipamiento se adaptarán a las condiciones de
edificación de la zona en que se ubiquen respecto a los parámetro de edificabilidad y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292562
Art. 36.- Cambios de uso.
1.- Los cambios de uso del suelo y edificación están sometidos a licencia municipal,
la cual se otorgará cumpliendo las determinaciones de las presentes Normas y
reglamentación vigente de aplicación.
2.- Se prohibe el cambio de uso en todas aquellas parcelas que en los planos de
Ordenación aparezcan como equipamiento, sean de dominio público o privado, salvo que
dicho cambio suponga un mantenimiento de su carácter de equipamiento.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 221 - Viernes, 17 de noviembre de 2023
página 17556/30
3.- Será edificable toda parcela histórica existente sin limitación dimensional ni
morfológica siempre que reúna las condiciones de solar.
4.- Se entiende por agrupación de parcela la unión de dos o más parcelas
individualmente consideradas, que desaparecen registralmente y pasan a formar parcela
nueva, independiente y distinta.
5.- Se entiende por agregación de parcela la reunión de una o varias partes que
se segregan de una finca inscrita, a otra también inscrita, siempre que las parcelas
resultantes cumplan las condiciones de la parcela mínima.
6.- Se entiende por segregación de parcela la división de una parte de la parcela para
formar por sí sola una finca independiente, siempre que las parcelas resultantes cumplan
las condiciones de la parcela mínima.
Art. 34.- Solar.
Tendrán consideración de solares las parcelas incluidas en Suelo Urbano que sean
aptas para la edificación al reunir los siguientes requisitos:
1.- Que den frente a una vía pública, perteneciente a la red viaria señalada en el
correspondiente plano de las Normas, con calzada pavimentada y encintado de acera.
2.- Que dispongan de abastecimiento de agua potable, red general de alcantarillado,
suministro de energía eléctrica y alumbrado.
3.- Que tengan señaladas oficialmente alineaciones y rasantes.
Art. 35.- Usos del suelo.
1.- Ningún uso queda expresamente prohibido por razón de su situación en la ciudad,
salvo en las zonas de uso industrial, en las que se excluye el uso residencial, excepto
vivienda al servicio directo del uso o actividad industrial, que deberá determinarse en su
ordenanza.
2.- Las limitaciones a la localización de actividades serán consecuencia de su grado
de compatibilidad con la vivienda y quedarán reguladas por la aplicación de la legislación
vigente.
3.- Además de los usos previstos en las determinaciones del planeamiento de
aplicación será admisible cualquier otro uso que rehabilite y reutilice edificaciones
históricas existentes recogidas en este Plan.
Art. 37.- Equipamientos.
Comprende el sistema de equipamientos las reservas de terrenos y centros públicos
destinados a usos docentes, sanitarios, asistenciales, deportivos, comerciales, culturales
y sociales contemplados por el Plan General.
Los suelos calificados como sistemas locales o generales por el Plan son de titularidad
pública, o lo serán en ejecución de sus determinaciones, conforme a las previsiones de la
legislación urbanística.
Excepcionalmente, la titularidad de determinados elementos del sistema de
equipamiento comunitario podrá ser privada, en ejecución de las previsiones de este
plan, cuando expresamente así se determine.
Las edificaciones destinadas a equipamiento se adaptarán a las condiciones de
edificación de la zona en que se ubiquen respecto a los parámetro de edificabilidad y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292562
Art. 36.- Cambios de uso.
1.- Los cambios de uso del suelo y edificación están sometidos a licencia municipal,
la cual se otorgará cumpliendo las determinaciones de las presentes Normas y
reglamentación vigente de aplicación.
2.- Se prohibe el cambio de uso en todas aquellas parcelas que en los planos de
Ordenación aparezcan como equipamiento, sean de dominio público o privado, salvo que
dicho cambio suponga un mantenimiento de su carácter de equipamiento.