5. Anuncios. . (2023/221-75)
Anuncio de 14 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de Toma de Conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de la Subsanación de Deficiencias del Plan General de Ordenación Urbanística de La Carlota y de su Normativa Urbanística.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 221 - Viernes, 17 de noviembre de 2023

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la mitad del valor de una construcción de nueva planta, con similares características
e igual superficie útil o, en su caso, de dimensiones equivalentes que la preexistente,
realizada con las condiciones necesarias para que su ocupación sea autorizable, con
comprobación de una tendencia constante y progresiva en el tiempo al incremento de las
inversiones precisas para la conservación del edificio.
d) Circunstancias urbanísticas que aconsejen su demolición.
Los inmuebles afectados de nuevas alineaciones o por Estudios de Detalle se
considerarán fuera de ordenación y no podrán ser objeto de mejoras debidas a obras de
consolidación aunque sí se permiten las pequeñas obras de reparación que exigieran la
higiene, ornato y conservación.
La declaración del estado ruinoso de las edificaciones corresponde al Ayuntamiento
según el artículo 157.2 de la LOUA 7/2002.
La iniciación del procedimiento de declaración de ruina podrá efectuarse de oficio o a
instancias de la parte interesada.
El Ayuntamiento o Alcalde-Presidente podrá disponer la incoacción de oficio o
si se presentase denuncia de los particulares o de los Servicios Municipales, sobre la
existencia de un edificio que pudiera ofrecer peligro en su seguridad, previo informe de
los Servicios correspondientes en que se justifique la conveniencia de su iniciación. En
cualquier caso deberá darse audiencia al propietario y a los demás titulares de derechos
afectados.
Desde la iniciación del expediente y hasta que conste la total reparación o demolición
del edificio, según procediere, deberán adoptarse por la propiedad, bajo la dirección
facultativa pertinente, las medidas precautorias que procedan para evitar cualquier daño
o perjuicio a personas o cosas.
El Alcalde-Presidente, resolverá el expediente con arreglo a alguno de los siguientes
pronunciamientos:
a) Declarar el inmueble en estado de ruina, ordenando la demolición. Si existiera
peligro en la demora, la Administración acordará lo procedente respecto al desalojo de
los ocupantes.
b) Declarar en estado de ruina parte del inmueble, cuando esa parte tenga
independencia constructiva del resto, ordenando así mismo su demolición.
c) Declarar que no hay situación de ruina, ordenando las medidas pertinentes
destinadas a mantener la seguridad, salubridad y ornato público del inmueble de que se
trate, determinando las obras necesarias que deba realizar el propietario.
El Ayuntamiento determinará las medidas conducentes a favorecer la conservación
de las edificaciones con medidas económicas y administrativas que favorezcan este tipo
de licencias.
Para los bienes declarados Monumentos Históricos-Artísticos, edificaciones
catalogadas, protegidas o los que puedan alcanzar esta situación, no procederá su
demolición.

Art. 33.- Parcela.
1.- Se entiende por parcela, aquella propiedad recogida como tal en el parcelario del
Ministerio de Hacienda, prevaleciendo la realidad existente y constatable frente a posibles
errores de dicho parcelario.
2.- Parcela mínima: se determina en las ordenanzas particulares de cada zona y
servirá de base para una edificación independiente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Art. 32.- Modificación de proyectos con licencia.
No se permitirán modificaciones sobre proyectos con licencia concedida, sin la
autorización del Ayuntamiento. Por esta razón, se deberá presentar un Proyecto reformado
con la suficiente antelación que tendrá que ajustarse a las presentes Ordenanzas y cuya
tramitación será la misma que un proyecto de nueva planta.