5. Anuncios. . (2023/221-75)
Anuncio de 14 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de Toma de Conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de la Subsanación de Deficiencias del Plan General de Ordenación Urbanística de La Carlota y de su Normativa Urbanística.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 221 - Viernes, 17 de noviembre de 2023
página 17556/28
1.- Certificado Final de obra firmado por los Directores Técnicos y visado por sus
respectivos Colegios Profesionales.
2.- Solicitud de alta del Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana.
3.- La Calificación Definitiva de las obras realizadas, conforme a la normativa que le
resulte de aplicación, para parcelas destinadas por el planeamiento a viviendas sometidas
a algún régimen de protección pública.
Seguidamente los Servicios Técnicos Municipales pasarán inspección para comprobar
que lo construido responde al proyecto y no se ha cometido infracción alguna. A la vista
del informe emitido por estos técnicos, el Ayuntamiento procederá a la concesión o no de
ésta Licencia, tomando las medidas disciplinarias necesarias en el último caso.
Art. 29.- Licencia de Obras menores.
Se entienden por obras menores todas aquellas obras de reparación o cambio que
no afecten a estructura, composición de fachada o cubrición y distribución interior de la
edificación.
En general, podemos considerar estas obras como las siguientes:
- Cambios de solería.
- Derribos y sustituciones de tabiques.
- Reparación de humedades.
- Sustituciones de bajantes.
- Cambios de carpintería en exteriores sin que cambien los huecos de fachada.
- Aperturas de huecos para carpintería en tabiques ya existentes.
- Sustitución y reparación de instalaciones como conducciones de agua, bajantes,
conductos eléctricos, etc.
Estas obras no necesitan Proyecto ni Dirección de obra, solicitándose la licencia
mediante Instancia al Alcalde.
Art. 31.- Ruina de edificaciones y elementos urbanos.
La declaración del estado ruinoso procederá en los siguientes supuestos:
a) Por daño no reparable técnicamente por medios normales.
b) Cuando el coste de las reparaciones necesarias para devolver a la que esté en
situación de manifiesto deterioro la estabilidad, seguridad, estanqueidad y consolidación
estructurales supere el límite del deber normal de conservación, representado por la
mitad del valor de una construcción de nueva planta, con similares características e igual
superficie útil o, en su caso, de dimensiones equivalentes que la preexistente, realizada
con las condiciones necesarias para que su ocupación sea autorizable.
c) Cuando, acreditando el propietario el cumplimiento puntual y adecuado de las
recomendaciones de los informes técnicos correspondientes al menos a las dos últimas
inspecciones periódicas, el coste de los trabajos y obras realizados como consecuencia
de esas dos inspecciones, sumado al de las que deban ejecutarse a los efectos señalados
en la letra anterior, supere el límite del deber normal de conservación, representado por
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292562
Art. 30.- Licencia de Demolición.
Este acto necesitará, además del proyecto correspondiente y nombre de los técnicos
competentes que se hacen cargo de la Dirección Técnica, presentar fotografías del edificio
a demoler en que queden perfectamente reflejados la fachada y elementos interiores de
interés como patios, escaleras, etc.
En aquellos casos de ruina, peligrosidad, o causa de fuerza mayor debidamente
justificada se podrá autorizar dicha demolición antes de haber obtenido la correspondiente
licencia de obras.
Para las demoliciones que se planteen en el ámbito del Conjunto Histórico será
necesario el Informe favorable de la Consejería de Cultura, de acuerdo con la Ley 1/1991,
de Patrimonio Histórico de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 221 - Viernes, 17 de noviembre de 2023
página 17556/28
1.- Certificado Final de obra firmado por los Directores Técnicos y visado por sus
respectivos Colegios Profesionales.
2.- Solicitud de alta del Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana.
3.- La Calificación Definitiva de las obras realizadas, conforme a la normativa que le
resulte de aplicación, para parcelas destinadas por el planeamiento a viviendas sometidas
a algún régimen de protección pública.
Seguidamente los Servicios Técnicos Municipales pasarán inspección para comprobar
que lo construido responde al proyecto y no se ha cometido infracción alguna. A la vista
del informe emitido por estos técnicos, el Ayuntamiento procederá a la concesión o no de
ésta Licencia, tomando las medidas disciplinarias necesarias en el último caso.
Art. 29.- Licencia de Obras menores.
Se entienden por obras menores todas aquellas obras de reparación o cambio que
no afecten a estructura, composición de fachada o cubrición y distribución interior de la
edificación.
En general, podemos considerar estas obras como las siguientes:
- Cambios de solería.
- Derribos y sustituciones de tabiques.
- Reparación de humedades.
- Sustituciones de bajantes.
- Cambios de carpintería en exteriores sin que cambien los huecos de fachada.
- Aperturas de huecos para carpintería en tabiques ya existentes.
- Sustitución y reparación de instalaciones como conducciones de agua, bajantes,
conductos eléctricos, etc.
Estas obras no necesitan Proyecto ni Dirección de obra, solicitándose la licencia
mediante Instancia al Alcalde.
Art. 31.- Ruina de edificaciones y elementos urbanos.
La declaración del estado ruinoso procederá en los siguientes supuestos:
a) Por daño no reparable técnicamente por medios normales.
b) Cuando el coste de las reparaciones necesarias para devolver a la que esté en
situación de manifiesto deterioro la estabilidad, seguridad, estanqueidad y consolidación
estructurales supere el límite del deber normal de conservación, representado por la
mitad del valor de una construcción de nueva planta, con similares características e igual
superficie útil o, en su caso, de dimensiones equivalentes que la preexistente, realizada
con las condiciones necesarias para que su ocupación sea autorizable.
c) Cuando, acreditando el propietario el cumplimiento puntual y adecuado de las
recomendaciones de los informes técnicos correspondientes al menos a las dos últimas
inspecciones periódicas, el coste de los trabajos y obras realizados como consecuencia
de esas dos inspecciones, sumado al de las que deban ejecutarse a los efectos señalados
en la letra anterior, supere el límite del deber normal de conservación, representado por
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292562
Art. 30.- Licencia de Demolición.
Este acto necesitará, además del proyecto correspondiente y nombre de los técnicos
competentes que se hacen cargo de la Dirección Técnica, presentar fotografías del edificio
a demoler en que queden perfectamente reflejados la fachada y elementos interiores de
interés como patios, escaleras, etc.
En aquellos casos de ruina, peligrosidad, o causa de fuerza mayor debidamente
justificada se podrá autorizar dicha demolición antes de haber obtenido la correspondiente
licencia de obras.
Para las demoliciones que se planteen en el ámbito del Conjunto Histórico será
necesario el Informe favorable de la Consejería de Cultura, de acuerdo con la Ley 1/1991,
de Patrimonio Histórico de Andalucía.