5. Anuncios. . (2023/221-75)
Anuncio de 14 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de Toma de Conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de la Subsanación de Deficiencias del Plan General de Ordenación Urbanística de La Carlota y de su Normativa Urbanística.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 221 - Viernes, 17 de noviembre de 2023
página 17556/27
16.- La corta de árboles integrados en masa arbórea que está enclavada en terrenos
para los que exista un Plan de Ordenación aprobado.
17.- La colocación de carteles de propaganda visibles desde la vía pública.
18.- Y, en general los demás actos que señalen los Planes, Normas u Ordenanzas.
19.- Obras menores.
Art. 27.- Caducidad de licencias.
1.- Quedarán caducadas las licencias en los siguientes supuestos:
a). Cuando no se iniciaren las obras o actividades autorizadas a los seis meses (6) de
la notificación de la licencia al peticionario.
b). Cuando transcurridos más de tres años desde la notificación de la concesión de
licencia, no estuvieran terminadas las obras.
2.- Cuando por causa justificada, no se hayan podido comenzar las obras, a los seis
meses de la concesión de la licencia, y antes de finalizar dicho plazo, podrá solicitarse
una única prórroga de otros seis meses (6) para su comienzo. Cuando por causa
justificada las obras no hubieran concluido en el plazo de los 3 años desde la concesión
de la licencia, y antes de finalizar dicho plazo, podrá solicitarse una única prórroga de
seis meses para su conclusión.
Art. 28.- Licencia de ocupación.
Finalizada la obra, la propiedad lo comunicará al Ayuntamiento, en el plazo de un
mes, acompañando:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292562
Art. 26.- Tramitación de licencias.
Para la obtención de Licencias será necesaria la presentación de dos proyectos
básico, suscritos por técnico competente y visados por el correspondiente Colegio Oficial
competente, que definan las obras a realizar. La solicitud se formulará como instancia
al Alcalde en la que se haga constar los técnicos directores de obra teniendo que estar
visada, esta solicitud, por los Colegios Profesionales.
El expediente abierto a cada acto urbanístico contendrá un mínimo de dos proyectos
que tendrá que ser informado, previo a la concesión de licencia, por los técnicos
competentes en la materia que disponga la Corporación.
La validez de la información urbanística facilitada está temporalmente condicionada
por la vigencia de las disposiciones o circunstancias de hecho sobre la que se emite.
La información errónea no dará derecho a la obtención de facultades o derechos
contrarios al planeamiento, sin perjuicio de la indemnización de las lesiones patrimoniales
causadas por el error en la información.
Si faltaran documentos o requisitos en los expedientes, será requerido el solicitante
para que los subsanase en el plazo de tres meses, si transcurrido este plazo no se ha
hecho, se entenderá caducado el expediente.
Podrán concederse licencias en parcelas edificables calificadas como Suelo Urbano
que no tengan la condición de solar cuando se asegure la ejecución simultánea de la
urbanización y edificación, en la forma y con los requisitos previstos en los artículos 39,
40 y 41 del Reglamento de Gestión.
La concesión de licencia de edificación para parcelas destinadas por el planeamiento
a viviendas sometidas a algún régimen de protección pública, exigirá la previa Calificación
Provisional del proyecto presentado, conforme a la normativa que le resulte de aplicación.
En la Zona del Casco Histórico, además se incluirán:
La descripción de las características tipológicas del edificio, sus elementos de
composición y justificación de la adecuación de la obra a las características del entorno,
estudiando su integración en la trama morfológica tradicional del Casco Antiguo.
Presentación de los alzados actuales de la fachada, incluyendo 2 edificios a cada
lado del propuesto, y un reportaje fotográfico de la fachada.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 221 - Viernes, 17 de noviembre de 2023
página 17556/27
16.- La corta de árboles integrados en masa arbórea que está enclavada en terrenos
para los que exista un Plan de Ordenación aprobado.
17.- La colocación de carteles de propaganda visibles desde la vía pública.
18.- Y, en general los demás actos que señalen los Planes, Normas u Ordenanzas.
19.- Obras menores.
Art. 27.- Caducidad de licencias.
1.- Quedarán caducadas las licencias en los siguientes supuestos:
a). Cuando no se iniciaren las obras o actividades autorizadas a los seis meses (6) de
la notificación de la licencia al peticionario.
b). Cuando transcurridos más de tres años desde la notificación de la concesión de
licencia, no estuvieran terminadas las obras.
2.- Cuando por causa justificada, no se hayan podido comenzar las obras, a los seis
meses de la concesión de la licencia, y antes de finalizar dicho plazo, podrá solicitarse
una única prórroga de otros seis meses (6) para su comienzo. Cuando por causa
justificada las obras no hubieran concluido en el plazo de los 3 años desde la concesión
de la licencia, y antes de finalizar dicho plazo, podrá solicitarse una única prórroga de
seis meses para su conclusión.
Art. 28.- Licencia de ocupación.
Finalizada la obra, la propiedad lo comunicará al Ayuntamiento, en el plazo de un
mes, acompañando:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292562
Art. 26.- Tramitación de licencias.
Para la obtención de Licencias será necesaria la presentación de dos proyectos
básico, suscritos por técnico competente y visados por el correspondiente Colegio Oficial
competente, que definan las obras a realizar. La solicitud se formulará como instancia
al Alcalde en la que se haga constar los técnicos directores de obra teniendo que estar
visada, esta solicitud, por los Colegios Profesionales.
El expediente abierto a cada acto urbanístico contendrá un mínimo de dos proyectos
que tendrá que ser informado, previo a la concesión de licencia, por los técnicos
competentes en la materia que disponga la Corporación.
La validez de la información urbanística facilitada está temporalmente condicionada
por la vigencia de las disposiciones o circunstancias de hecho sobre la que se emite.
La información errónea no dará derecho a la obtención de facultades o derechos
contrarios al planeamiento, sin perjuicio de la indemnización de las lesiones patrimoniales
causadas por el error en la información.
Si faltaran documentos o requisitos en los expedientes, será requerido el solicitante
para que los subsanase en el plazo de tres meses, si transcurrido este plazo no se ha
hecho, se entenderá caducado el expediente.
Podrán concederse licencias en parcelas edificables calificadas como Suelo Urbano
que no tengan la condición de solar cuando se asegure la ejecución simultánea de la
urbanización y edificación, en la forma y con los requisitos previstos en los artículos 39,
40 y 41 del Reglamento de Gestión.
La concesión de licencia de edificación para parcelas destinadas por el planeamiento
a viviendas sometidas a algún régimen de protección pública, exigirá la previa Calificación
Provisional del proyecto presentado, conforme a la normativa que le resulte de aplicación.
En la Zona del Casco Histórico, además se incluirán:
La descripción de las características tipológicas del edificio, sus elementos de
composición y justificación de la adecuación de la obra a las características del entorno,
estudiando su integración en la trama morfológica tradicional del Casco Antiguo.
Presentación de los alzados actuales de la fachada, incluyendo 2 edificios a cada
lado del propuesto, y un reportaje fotográfico de la fachada.