5. Anuncios. . (2023/221-75)
Anuncio de 14 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de Toma de Conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de la Subsanación de Deficiencias del Plan General de Ordenación Urbanística de La Carlota y de su Normativa Urbanística.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 221 - Viernes, 17 de noviembre de 2023

página 17556/26

Los Sectores PP-LP R1 y PP-PINEDAS R1 destinarán a viviendas protegidas en
cualquiera de sus modalidades (V.P.O.) el treinta por ciento (30%) del Aprovechamiento
objetivo del Sector.
El Área de Reparto determinado por los Sectores PP-R9 NOY, LP-R2 LA PAZ,
PP-R6, SUS MONTEALTO R1, SUS RINCONCILLO R1 y PP-R2 PINOS destinarán a
viviendas protegidas en cualquiera de sus modalidades (V.P.O.) el treinta por ciento (30%)
del Aprovechamiento objetivo del Sector, dadas las características de baja densidad
de viviendas previstas para los Sectores PP-R9 NOY, PP-R6, y PP-R2 PINOS dicho
Aprovechamiento Objetivo se compensa mediante la integración de la reserva que le
corresponda en el resto de sectores del ámbito del Área de Reparto al que pertenecen.
TÍTULO IV
SUELO URBANO
CAPÍTULO I
NORMAS GENERALES DE ORDENACIÓN

Art. 25.- Actos sujetos a licencia.
Estarán sujetos a previa licencia, sin perjuicio de las autorizaciones que fueren
procedentes con arreglo a la legislación específica aplicable, los siguientes actos:
1.- Las obras de construcción de edificaciones e instalaciones de todas clases de
nueva planta.
2.- Las obras de ampliación de edificios e instalaciones de todas clases existentes.
3.- Las de modificación o reforma que afecten a la estructura de los edificios e
instalaciones de todas clases existentes.
4.- Las de modificación del aspecto exterior de los edificios e instalaciones de todas
clases existentes.
5.- Las obras que modifiquen la disposición interior de los edificios, cualquiera que
sea su uso.
6.- Las obras que hayan de realizarse de naturaleza provisional a que se refieren los
artículos 168.d, 52.3 y 53.1 de la LOUA.
7.- Las obras de instalación de servicios públicos.
8.- Las parcelaciones urbanísticas.
9.- Los movimientos de tierra, tales como desmontes, explanación, excavación
y terraplenado, salvo que tales actos estén detallados y programados como obras a
ejecutar en un Proyecto de Urbanización o de Edificación aprobado o autorizado.
10.- La ocupación y primera utilización de los edificios e instalaciones en general.
11.- Los usos de carácter provisional a que se refiere el apartado d) del artículo 168
de la LOUA.
12.- El uso del suelo sobre las edificaciones e instalaciones de todas clases existentes.
13.- La modificación del uso de los edificios e instalaciones en general.
14.- La demolición de las construcciones, salvo en los casos declarados de ruina
inminente.
15.- Las instalaciones subterráneas dedicadas a aparcamientos, actividades
industriales, mercantiles o profesionales, servicios públicos o cualquier otro uso a que se
destina el subsuelo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00292562

Art. 24.- Alcance.
Las Normas de Ordenación, establecen las condiciones reguladoras de la
parcelación, del uso del suelo y de la edificación; las condiciones a que debe atenerse la
nueva edificación, y finalmente el aprovechamiento urbanístico asignado a cada parcela
de Suelo Urbano.