5. Anuncios. . (2023/221-75)
Anuncio de 14 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de Toma de Conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de la Subsanación de Deficiencias del Plan General de Ordenación Urbanística de La Carlota y de su Normativa Urbanística.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 221 - Viernes, 17 de noviembre de 2023

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Con carácter general sólo podrán realizarse las obras de reparación y conservación
que exija la estricta conservación de la habitabilidad o la utilización conforme al destino
establecido.
Cualesquiera otras obras serán ilegales y nunca podrán dar lugar a incremento del
valor de expropiación.
b).-Instalaciones, construcciones y edificaciones parcialmente incompatibles con la
nueva ordenación:
Podrán autorizarse, además de las relacionadas en el apartado anterior, obras de
mejora y reforma, incluidas las de adaptación para ubicación de actividades, siempre que
no esté prevista la expropiación o demolición en un plazo de cinco años, a partir de la
fecha en que se pretenda realizarlas. Tampoco estas obras podrán dar lugar a incremento
del valor de expropiación.
En casos excepcionales podrán autorizarse obras parciales y circunstanciales de
consolidación cuando no estuviera prevista la expropiación o demolición de la finca en el
plazo de quince años, a contar de la fecha en que se pretendiese realizarlas.
Art. 70.- Construcciones, instalaciones y edificaciones en situación de Asimilado a
Fuera de Ordenación.
1.- Se encuentran en esta situación las instalaciones, construcciones y edificaciones
realizadas al margen de la legalidad urbanística para las que no resulte posible adoptar
las medidas de protección de la legalidad urbanística ni el restablecimiento del orden
jurídico perturbado. El reconocimiento de la situación de Asimilado a Fuera de Ordenación
se establecerá de forma expresa.
2.- El régimen urbanístico asignado por el Plan a cada una de estas situaciones es el
siguiente:
Para aquellos casos en que se establezca la situación de Asimilado a Fuera de
Ordenación
Solo podrán autorizarse obras de reparación y conservación que exija el estricto
mantenimiento
de las condiciones de seguridad, habitabilidad y salubridad del inmueble.
CAPÍTULO II
SUELO URBANO - NÚCLEO PRINCIPAL
Art. 71.- Definición y delimitación
El Plan distingue las siguientes zonas en suelo urbano consolidado, en función de sus
características específicas de uso, tipología e intensidad edificatoria.
CASCO HISTORICO
RENOVACION DEL CASCO
EDIFICACION TRADICIONAL POPULAR -ETP
ZONA 3: EXTENSION DEL CASCO
MANZANA CERRADA -MC
VIVIENDAS UNIFAMILIARES 1 -UAD 1
VIVIENDAS UNIFAMILIARES 2 -UAD 2
EDIFICACION ABIERTA -EA
ZONA 4: EXTENSION DEL CASCO SECTOR PP-R1 (Núcleo) [UAD 2 PD]
ZONA 5: EXTENSION DEL CASCO SECTOR PP-R2 (Núcleo) [UAD 2 PD]
ZONA 6: EXTENSION DEL CASCO SECTOR PP-R3 (Núcleo) [UAD 2 PD]
ZONA 7: INDUSTRIAL -IND-1
ZONA 8: UNIFAMILIAR AISLADA DEL SECTOR PP-R7 NOY-LAS VIÑAS: [UAS 4 PD]
ZONA 9: UNIFAMILIAR AISLADA DEL SECTOR PP-R8 EL MOREAL
VIV UNIFAMILIAR AISLADA DE EL MOREAL: -UAS 4
VIV UNIFAMILIAR AISLADA DE EL MOREAL: -UAS 1b
COMERCIAL DE EL MOREAL: -COM 2b
ZONA 10: EXTENSION DEL CASCO SECTOR SAU R2 [UAS 1 PD]

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00292562

ZONA 1:
ZONA 2: