5. Anuncios. . (2023/221-74)
Anuncio de 13 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Almería, por el que se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por la CTOTU, por el que se aprueba definitivamente la Modificación del PGOU para categorizar como SNU-EP por Planificación Territorial los suelos así considerados por el POTLA del PGOU de Antas (Almería).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 221 - Viernes, 17 de noviembre de 2023

página 17534/3

certificado aportado; no sometiéndose por tanto, a nuevo trámite de información pública y
solicitud de nuevos informes.
Tras la aprobación provisional, se solicitó informe sectorial en materia de Incidencia
Territorial, Aguas, Patrimonio Histórico y Salud; recibiéndose:
1. Informe en materia de Aguas, emitido en sentido favorable.
2. Informe en materia de Patrimonio Histórico, emitido en sentido favorable.
3. Informe de Evaluación de Impacto en Salud, emitido en sentido favorable.
Sexto. En fecha 2.10.2023, el Servicio de Urbanismo informa favorablemente
la presente modificación del PGOU de Antas para categorizar como SNU-EP por
Planificación Territorial por adecuarse a la normativa sectorial y urbanística de aplicación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. De conformidad con el Decreto de la Presidencia de 10/2022, de 25 de julio, sobre
reestructuración de Consejerías (Corrección de errores BOJA extraordinario núm. 25, de
27.7.2022), modificado por Decreto 13/2022, de 25 de julio, y Decreto 160/2022, de 9
de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda; corresponde a ésta, entre otras, las competencias
en materia de ordenación del territorio y del litoral, urbanismo, sostenibilidad urbana e
inspección territorial y urbanística.
El Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las
competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación
del Territorio y Urbanismo, asigna las competencias que en materia de urbanismo tiene la
Administración de la Junta de Andalucía, entre los diferentes órganos de la Administración
Andaluza.
En virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera del Decreto 160/2022,
de 9 de agosto, en lo relativo al ejercicio de las competencias de la Administración de
la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo recogidas
en el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, hasta tanto no se adapten a lo dispuesto en el
presente Decreto y en la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad
del territorio de Andalucía, se entenderán atribuidas a los órganos equivalentes de la
Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.
La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, a que se refiere
el artículo 7 del Decreto 36/2014, está adscrita a la Delegación Territorial de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda, de conformidad con lo establecido en disposición
adicional décima del Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el
Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial
provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

III. A tenor del art. 32.4 de la LOUA, la aprobación definitiva por la Consejería
competente en materia de urbanismo deberá producirse de forma expresa en el plazo
máximo de cinco meses a contar desde el día siguiente al de la presentación en el
registro de dicha Consejería por el Ayuntamiento interesado del expediente completo,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00292540

II. La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo es el órgano
competente para adoptar el acuerdo que proceda sobre la aprobación definitiva de este
expediente, al afectar la presente modificación a la ordenación estructural del PGOU de
Antas, de conformidad con el artículo 10.1.a) y h) de la LOUA, al afectar a la normativa de
una categoría de Suelo no Urbanizable de Especial Protección por Planificación Territorial
y su normativa; y 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, al no encontrarse incluido
dicho municipio en el anexo del citado Decreto 36/2014, relativo a las Ciudades Principales
y Ciudades Medias de nivel 1 del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía.