5. Anuncios. . (2023/221-74)
Anuncio de 13 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Almería, por el que se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por la CTOTU, por el que se aprueba definitivamente la Modificación del PGOU para categorizar como SNU-EP por Planificación Territorial los suelos así considerados por el POTLA del PGOU de Antas (Almería).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 221 - Viernes, 17 de noviembre de 2023

página 17534/2

A NTECEDENTES
Primero. Dado que el procedimiento relativo a la presente innovación fue iniciado
con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso
para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, ya que, tratándose de un instrumento
de planeamiento urbanístico sometido a evaluación ambiental estratégica, la solicitud
de inicio de este procedimiento se realizó previamente a aquella, en aplicación de su
disposición transitoria tercera puede continuar su tramitación conforme a las reglas
de ordenación del procedimiento y el régimen de competencias establecidos por la
legislación sectorial y urbanística vigente en el momento de iniciar la misma.
Segundo. El Planeamiento General del municipio lo constituye el PGOU de Antas
(AD por la CPOTU el 28.7.1993), y su Adaptación Parcial a la LOUA (AD por Pleno el
23.4.2009), así como sus diversas Innovaciones.
Tercero. La presente modificación tiene como objeto delimitar y categorizar como Suelo
No Urbanizable de Especial Protección por Planificación Territorial los suelos a los que el
Plan de Ordenación del Territorio del Levante Almeriense (POTLA) otorga dicha protección,
y que actualmente están clasificados por el PGOU vigente como Suelo No Urbanizable de
Carácter Natural o Rural, afectando a un total de 5.859,53 hectáreas de suelo.

Quinto. El expediente ha sido sometido al procedimiento establecido en los artículos
32, 33 y 39 de la LOUA , siguiendo la tramitación administrativa municipal que se resume
a continuación:
El 16.6.2020, se solicita inicio de Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria,
acompañado del Documento Inicial Estratégico y Borrador de la Innovación, emitiéndose
el correspondiente Documento de Alcance el 25.2.2021, y la Declaración Ambiental
Estratégica el 15.5.2023.
a) Aprobación inicial. En virtud de Acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Antas de
fecha 28.6.2022, según certificado aportado.
Sometimiento a información pública, con inserción de anuncio en BOJA núm. 132, de
12.7.2022, en diario «La Voz de Almería», de 12.7.2023, y en Tablón de Anuncios de la
Corporación y página web de la Corporación; no presentándose alegación alguna, según
certificado municipal.
Tras la aprobación inicial, se solicitaron informes en materia de salud, así como
informe de Incidencia Territorial; recibiéndose los siguientes:
1. Informe de Incidencia Territorial, emitido en sentido favorable con observaciones.
2. Informe en materia de Aguas, emitido en sentido favorable.
3. Informe en materia de Patrimonio Histórico, emitido en sentido favorable con
observaciones.
4. Informe de Evaluación de Impacto en Salud, emitido en sentido favorable.
b) Aprobación provisional. En virtud de Acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de
Antas de fecha 10.1.2023, según certificado aportado. Las modificaciones introducidas
no son sustanciales y no alteran los intereses públicos tutelados por los órganos y
entidades administrativas que emitieron informe, consistiendo en dar cumplimiento a
los condicionantes establecidos en los correspondientes informes sectoriales, según
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00292540

Cuarto. Que con fecha de registro de entrada en esta Delegación Territorial el
5.6.2023, se aporta por el Ayuntamiento el expediente de referencia para que se
resuelva, sobre la aprobación definitiva del mismo. Se efectúa requerimiento desde esta
Delegación el 16.6.2023, completándose el expediente con fecha 26.9.2023, iniciándose
el plazo de 5 meses para resolver y notificar a que se refiere el artículo 32.4 de la LOUA.