3. Otras disposiciones. . (2023/220-27)
Resolución 10 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Real Federación Andaluza de Futbol.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 220 - Jueves, 16 de noviembre de 2023

página 17481/8

c) Se entenderá que una competición o actividad tiene carácter oficial cuando
esté calificada como tal por la RFAF, por así haberlo aprobado su Asamblea General.
También se considerará a los mismos efectos, actividad oficial, el haber ostentado, al
menos, durante seis meses en el mandato electoral anterior, la titularidad de los cargos
de la Presidencia, la Secretaría General, la Intervención, la Delegación Territorial, la
Presidencia de los comités federativos, o la condición de persona miembro de la Junta
Directiva.
2. Sólo se podrá ser persona electora por un estamento federativo. Asimismo, no
podrá presentarse una misma persona, como candidato/a a persona miembro de la
Asamblea General de la Real Federación Andaluza de Fútbol, por más de un estamento.
En el mismo sentido cuando un club deportivo o sección deportiva tenga por objeto la
práctica de varias especialidades adscritas a esta federación, sólo podrá ser elegible a la
Asamblea General por una de ellas y podrá ser electora en cada una de aquellas.
3. En caso de que una misma persona aparezca como persona electora o presentase
candidaturas por más de un estamento, la Comisión Electoral le requerirá para que, en
el plazo de dos días, designe el estamento por el que desea emitir su voto o presentar
candidatura. Si la persona interesada no ejercitara dicha opción en el plazo establecido,
tendrán preferencia por orden de prelación, el de clubes deportivos y secciones
deportivas, futbolistas, árbitros/as, y entrenadores/as, debiendo, de oficio, realizar la
exclusión, en función de la prelación citada, la Comisión Electoral.

Artículo 14. Formalización de candidatura a persona miembro de la Asamblea
General de la RFAF.
1. El proceso electoral para elegir a las personas miembros de la Asamblea General
comenzará el trigésimo día siguiente al de la fecha de la convocatoria, mediante el inicio
de la presentación de candidaturas a personas miembros de la misma, que se extenderá
por un período de siete días.
2. Los clubes deportivos y las secciones deportivas presentarán su candidatura,
mediante solicitud a la presidencia de la Comisión Electoral, acompañada de los
siguientes documentos:
a) Fotocopia del certificado o diligencia de inscripción en el Registro Andaluz de
Entidades Deportivas en la respectiva especialidad deportiva, o declaración responsable
de la persona de la presidencia del club indicando su inscripción en el citado Registro, en
la respectiva especialidad deportiva, con indicación del número y fecha de registro.
b) Certificado expedido por el titular de la secretaría de la entidad deportiva, con el
visto bueno del Presidente/a y el sello del club, acreditativo de que la persona solicitante
ostenta la presidencia. En caso de que la entidad no vaya a estar representada por su
presidente/a, se exigirá certificado correspondiente, tanto a voto presencial como a
Asamblea de elección a presidente/a.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00292476

Artículo 13. Censo electoral.
1. El censo incluirá a quienes reúnan los requisitos para ser electores/as y se
elaborarán por circunscripciones, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden vigente que
regule los procesos electorales de las federaciones deportivas andaluzas en el momento
de la convocatoria de elecciones. En todo caso será de aplicación lo previsto en la Ley
estatal vigente de Protección de Datos de Carácter Personal.
2. Una vez resueltas las impugnaciones interpuestas contra el censo electoral
provisional recogido en la convocatoria de elecciones, habrá de ser aprobado el censo
electoral definitivo y publicado en la web oficial federativa, y en el mismo día de su
publicación, será remitido a la Dirección General competente en materia de deporte, en
soporte informático apto para el tratamiento de textos y datos, tal como indica la Orden
vigente que regula los procesos electorales de las federaciones deportivas andaluzas.