3. Otras disposiciones. . (2023/220-27)
Resolución 10 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Real Federación Andaluza de Futbol.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 220 - Jueves, 16 de noviembre de 2023
página 17481/9
Artículo 15. Votación a personas miembros de la Asamblea General de la RFAF.
1. Las personas miembros de la Asamblea General serán elegidas mediante
sufragio personal libre, directo, igual y secreto entre y por los/as componentes de cada
estamento y circunscripción. Cada persona electora podrá votar a tantos/as candidatos o
candidatas de su estamento deportivo como corresponda elegir por ese estamento en su
circunscripción electoral.
Si en algún estamento de especialidad el número de personas miembros en los
estamentos de clubs o secciones, futbolistas, árbitros/as, y entrenadores/as, fuese
inferior al número de circunscripciones, su elección se llevará a cabo en circunscripción
única y su sede para la votación será la de la Real Federación Andaluza de Fútbol
(servicios centrales), y cada persona electora podrá votar a tantas personas miembros de
su estamento como corresponda elegir por los estamentos anteriormente citados.
Por los clubes y secciones, sólo podrá votar su presidente/a o la persona establecida
en los estatutos para sustituir al presidente/a o en su caso, designada por el club o sección
deportiva. En estos casos, en el momento de ejercer el voto, se ha de presentar escrito
firmado por el Presidente/a indicando la imposibilidad de votar así como indicación de la
persona que votará en su lugar; debiendo acompañar a dicho escrito las fotocopias de los
DNI o pasaportes, de la persona titular de la secretaría o persona titular de la presidencia,
persona autorizada, así como el certificado de representación.
2. En la elección para persona miembro de la Asamblea General será preciso realizar
efectivamente el acto de votación, cuando en la respectiva circunscripción concurran más
candidatos/as que plazas a cubrir. No será precisa la votación efectiva cuando concurran
un número de aspirantes igual o inferior al de plazas a cubrir para el estamento y, en su
caso, especialidad deportiva, pudiendo dichos/as aspirantes ser proclamados/as como
tal por la Comisión Electoral, una vez finalizado el plazo de presentación de candidaturas.
3. El derecho del voto podrá ejercerse de forma presencial o por correo.
3.1. En el caso del voto presencial, se ejercerá el derecho mediante entrega del sobre
que contiene la papeleta, previa identificación de la persona electora, a la Mesa Electoral,
en el acto de la votación, para su depósito en la urna correspondiente. A tal efecto, el día
de la votación habrá en las Mesas Electorales una urna por cada estamento, sellada o
lacrada por cualquier método que impida su apertura y manipulación hasta la finalización
del acto.
El horario de la votación presencial a personas miembros de la Asamblea General
será de 11 a 14 horas y de 15 a 18 horas. Por motivos justificados, con la antelación
mínima de cinco días y la publicidad establecida de acuerdo con la Orden vigente, por la
que se regulen los procesos electorales de las federaciones deportivas andaluzas, en el
momento de la convocatoria de elecciones, este horario podrá ser modificado, a petición
de la Mesa, por la Comisión Electoral, respetando siempre los límites establecidos en
dicha Orden.
3.2. Para la emisión del voto por correo:
a) La persona electora que desee emitir su voto por correo deberá formular solicitud
dirigida a la Comisión Electoral de la Real Federación Andaluza de Fútbol interesando
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292476
3. Los/as futbolistas, entrenadores/as, y árbitros/as, presentarán su candidatura,
mediante solicitud personal a la Comisión Electoral, a la que acompañarán fotocopia del
Documento Nacional de Identidad o pasaporte.
4. El quinto día después de concluido el plazo de presentación de candidaturas,
la Comisión Electoral proclamará la relación de candidaturas admitidas por cada
circunscripción y estamento, determinando la relación de exclusiones y el motivo de dicha
exclusión.
5. La admisión y exclusión de candidaturas pueden ser impugnadas, durante los cinco
días siguientes a su publicación, ante la propia Comisión Electoral la que, en el plazo de
tres días, resolverá lo que proceda.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 220 - Jueves, 16 de noviembre de 2023
página 17481/9
Artículo 15. Votación a personas miembros de la Asamblea General de la RFAF.
1. Las personas miembros de la Asamblea General serán elegidas mediante
sufragio personal libre, directo, igual y secreto entre y por los/as componentes de cada
estamento y circunscripción. Cada persona electora podrá votar a tantos/as candidatos o
candidatas de su estamento deportivo como corresponda elegir por ese estamento en su
circunscripción electoral.
Si en algún estamento de especialidad el número de personas miembros en los
estamentos de clubs o secciones, futbolistas, árbitros/as, y entrenadores/as, fuese
inferior al número de circunscripciones, su elección se llevará a cabo en circunscripción
única y su sede para la votación será la de la Real Federación Andaluza de Fútbol
(servicios centrales), y cada persona electora podrá votar a tantas personas miembros de
su estamento como corresponda elegir por los estamentos anteriormente citados.
Por los clubes y secciones, sólo podrá votar su presidente/a o la persona establecida
en los estatutos para sustituir al presidente/a o en su caso, designada por el club o sección
deportiva. En estos casos, en el momento de ejercer el voto, se ha de presentar escrito
firmado por el Presidente/a indicando la imposibilidad de votar así como indicación de la
persona que votará en su lugar; debiendo acompañar a dicho escrito las fotocopias de los
DNI o pasaportes, de la persona titular de la secretaría o persona titular de la presidencia,
persona autorizada, así como el certificado de representación.
2. En la elección para persona miembro de la Asamblea General será preciso realizar
efectivamente el acto de votación, cuando en la respectiva circunscripción concurran más
candidatos/as que plazas a cubrir. No será precisa la votación efectiva cuando concurran
un número de aspirantes igual o inferior al de plazas a cubrir para el estamento y, en su
caso, especialidad deportiva, pudiendo dichos/as aspirantes ser proclamados/as como
tal por la Comisión Electoral, una vez finalizado el plazo de presentación de candidaturas.
3. El derecho del voto podrá ejercerse de forma presencial o por correo.
3.1. En el caso del voto presencial, se ejercerá el derecho mediante entrega del sobre
que contiene la papeleta, previa identificación de la persona electora, a la Mesa Electoral,
en el acto de la votación, para su depósito en la urna correspondiente. A tal efecto, el día
de la votación habrá en las Mesas Electorales una urna por cada estamento, sellada o
lacrada por cualquier método que impida su apertura y manipulación hasta la finalización
del acto.
El horario de la votación presencial a personas miembros de la Asamblea General
será de 11 a 14 horas y de 15 a 18 horas. Por motivos justificados, con la antelación
mínima de cinco días y la publicidad establecida de acuerdo con la Orden vigente, por la
que se regulen los procesos electorales de las federaciones deportivas andaluzas, en el
momento de la convocatoria de elecciones, este horario podrá ser modificado, a petición
de la Mesa, por la Comisión Electoral, respetando siempre los límites establecidos en
dicha Orden.
3.2. Para la emisión del voto por correo:
a) La persona electora que desee emitir su voto por correo deberá formular solicitud
dirigida a la Comisión Electoral de la Real Federación Andaluza de Fútbol interesando
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292476
3. Los/as futbolistas, entrenadores/as, y árbitros/as, presentarán su candidatura,
mediante solicitud personal a la Comisión Electoral, a la que acompañarán fotocopia del
Documento Nacional de Identidad o pasaporte.
4. El quinto día después de concluido el plazo de presentación de candidaturas,
la Comisión Electoral proclamará la relación de candidaturas admitidas por cada
circunscripción y estamento, determinando la relación de exclusiones y el motivo de dicha
exclusión.
5. La admisión y exclusión de candidaturas pueden ser impugnadas, durante los cinco
días siguientes a su publicación, ante la propia Comisión Electoral la que, en el plazo de
tres días, resolverá lo que proceda.