3. Otras disposiciones. . (2023/220-27)
Resolución 10 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Real Federación Andaluza de Futbol.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 220 - Jueves, 16 de noviembre de 2023

página 17481/7

se hubieran producido en el transcurso de la misma. El acta será firmada por las personas
titulares de la presidencia, la secretaría y las personas interventoras o representantes
de los candidatos/as, procediéndose a la entrega o remisión de la documentación al
Presidente o Presidenta de la Comisión Electoral. Se entregará copia del acta a las
personas interventoras que lo soliciten.
CAPÍTULO III
ELECCIONES A LA ASAMBLEA GENERAL Y SU COMISIÓN DELEGADA
Artículo 10. Número de personas miembros y distribución por estamentos de la
Asamblea General.
1. En la Asamblea General, estarán representados los clubes deportivos y secciones
deportivas, los/as futbolistas, los/las entrenadores/as y los/as árbitros/as.
2. La Asamblea General de la RFAF estará compuesta por 150 personas miembros.
Dicho número está autorizado por la Dirección General de la Consejería competente en
materia de deportes de la Junta de Andalucía para el proceso electoral correspondiente
al año 2024.
3. En el número de asambleístas autorizados, no se computará el del presidente/a de
la RFAF, si este/a no ostentara la cualidad de persona miembro de la citada Asamblea
General.

Artículo 12. Electores/as y elegibles.
1. Serán electores/as o elegibles a la Asamblea General de la RFAF:
a) Los clubes deportivos o secciones deportivas que, en la fecha de la convocatoria
y al menos desde la anterior temporada oficial a aquella en que se convocan elecciones,
figuren inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, y estén afiliados a la
RFAF, así como haber participado, en el transcurso de ese tiempo, en competiciones
oficiales internacionales, nacionales, autonómicas o provinciales de la respectiva
especialidad deportiva.
b) Tratándose de personas físicas, tener cumplidos respectivamente los 16 y los 18
años, en el momento de la votación a personas miembros de la Asamblea General; y
estar en posesión de licencia federativa o habilitación equivalente, en la especialidad
que corresponda en el momento de la convocatoria de elecciones y haberla tenido en la
temporada anterior a aquella en que se convocan elecciones, así como haber participado,
en el transcurso de ese tiempo, en competiciones oficiales internacionales, nacionales,
autonómicas o provinciales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00292476

Artículo 11. Circunscripciones electorales.
1. La distribución de las plazas correspondientes, a las personas miembros de la
Asamblea General, por circunscripciones, se efectuará por criterios de proporcionalidad
al número de licencias de cada una de ellas, por sus respectivos estamentos, tanto de los
que representan al fútbol, al fútbol sala y al fútbol playa, cuando no exista circunscripción
única.
2. La asignación de un club o sección a su circunscripción electoral se hará en razón
a su domicilio. La asignación para los estamentos de futbolistas y entrenadores/as, se
hará en razón al domicilio del club o sección por el que se haya expedido su licencia
vigente. La asignación para el estamento de árbitros/as se hará en razón al domicilio de
la delegación del Comité de Árbitros de la RFAF, en la que estén integrados/as.
3. Si alguna plaza de cualquier estamento quedase vacante por no presentarse
ningún candidato/a que reúna los requisitos exigidos para ser elegible, se suprimirá dicha
plaza del número total que integre la Asamblea.