3. Otras disposiciones. . (2023/220-27)
Resolución 10 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Real Federación Andaluza de Futbol.
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Número 220 - Jueves, 16 de noviembre de 2023

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libremente, a las personas que habrán de constituir la Mesa Electoral. La Comisión
Gestora iniciará las actuaciones oportunas para determinar la posible existencia de
responsabilidad disciplinaria de las personas miembros de la Mesa o de sus suplentes
que no comparecieron.
En todo caso, será designado/a para la presidencia de la Mesa Electoral la persona
miembro de mayor edad y para la secretaría, la más joven.
3. No podrán formar parte de las Mesas los candidatos/as en las elecciones, las
personas miembros de la Comisión Electoral, ni las personas integrantes de la Comisión
Gestora.
4. Cada candidato o candidata podrá designar un/a representante para que, previa
autorización de la Comisión Electoral, actúe como persona interventora. Sólo podrán
designar a personas inscritas en el censo definitivo.
Sólo podrán designarse como personas interventoras a personas que se encuentren
inscritas en el censo definitivo.
Las personas interventoras pueden asistir a la Mesa Electoral y participar en sus
deliberaciones con voz, pero sin voto.
La designación de persona interventora deberá presentarse ante la Comisión
Electoral, en el plazo de cinco días, a contar desde el día siguiente al de la proclamación
por la Comisión Electoral de la relación definitiva de candidaturas.
La Comisión Electoral emitirá las correspondientes credenciales, las entregará a las
personas interventoras y publicará en la página web federativa al menos con tres días de
antelación a la fecha de votación relación con los nombres de las personas que hayan
sido autorizadas como personas interventoras junto con el candidato o la candidata a
quien representará. Dicha relación será puesta a disposición de la Mesa Electoral, en el
momento de su constitución.
5. La Mesa Electoral presidirá la votación, mantendrá el orden durante la misma,
realizará el escrutinio, y velará por la pureza del sufragio. Además son funciones de la
Mesa Electoral:
a) Declarar abierta y cerrada la jornada electoral.
b) Recibir y comprobar las credenciales de las personas interventoras.
c) Comprobar la identidad de los/as votantes.
d) Conservar toda la documentación electoral hasta la finalización del escrutinio y,
tras el mismo, conservar toda la documentación electoral con inclusión de la que hubiera
sido objeto de impugnación hasta su entrega a la Comisión Electoral.
e) Recoger la papeleta de voto, depositándola en la urna que corresponda de las
habilitadas al efecto, procediendo, una vez cerradas las mismas, al escrutinio y recuento
de votos.
f) Comprobar la regularidad de la documentación de los votos emitidos por correo,
abrir los sobres y depositar los sobres de votación en la urna correspondiente.
g) Adoptar las medidas oportunas para conservar el orden en el recinto electoral.
h) Resolver con carácter inmediato las incidencias que pudieran presentarse
relacionadas con las votaciones y con el escrutinio.
6. La Mesa Electoral no destruirá la documentación que declare nula durante
la votación. Una vez terminada la votación, procederá a empaquetar y cerrar la
documentación declarada nula, de forma que se preserve adecuadamente su integridad,
y sus personas miembros firmarán los sobres que la contengan, y la entregarán a la
Comisión Electoral para su custodia hasta que finalice definitivamente el proceso
electoral, tanto en vía administrativa como judicial, en su caso.
7. Al término de la sesión, se levantará acta de la misma, por la persona que ostente
la secretaría de la Mesa, en la que se consignará el nombre de las personas miembros
de la misma y de las personas interventoras acreditadas, se relacionarán las personas
electoras participantes, el número de votos válidos emitidos, de votos en blanco y de votos
nulos, con expresión del resultado de la votación y de las incidencias y reclamaciones que
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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