3. Otras disposiciones. . (2023/220-27)
Resolución 10 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Real Federación Andaluza de Futbol.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 220 - Jueves, 16 de noviembre de 2023

página 17481/5

Artículo 9. Mesas Electorales.
1. Para la elección de personas miembros de la Asamblea General, en cada
circunscripción electoral se constituirá una Mesa Electoral integrada por una persona
miembro de cada estamento deportivo y otras tantas suplentes, de estamentos que se
voten en dicha Mesa o circunscripción, previamente designadas por sorteo público, por
la Comisión Electoral, en la misma fecha de la proclamación provisional de candidaturas
a la Asamblea General. El sorteo se entenderá válidamente realizado con la presencia
de al menos dos de las personas miembros de la Comisión Electoral, que podrán ser
asistidos/as por la Comisión Gestora.
Los nombramientos se notificarán a los interesados/as haciéndoles saber la
obligación de aceptar el nombramiento, así como las consecuencias de no desempeñar
las funciones de persona miembro de la Mesa sin causa justificada, especialmente la
posibilidad de incurrir en infracción disciplinaria tipificada legalmente. En caso de
imposibilidad de asistencia debidamente justificada, los/as interesados/as deberán
comunicarlo de inmediato a la Comisión Electoral, quien en caso necesario, realizará un
nuevo sorteo.
Se realizarán tantos sorteos como sean necesarios para asegurar la notificación sin
rechazo, del número de personas miembros titulares y suplentes que correspondan en
cada Mesa.
2. La Mesa Electoral se constituirá media hora antes del inicio de la votación y
permanecerá en funciones hasta que se firme el acta a que se refiere el apartado 7 de
este artículo. Quedará válidamente constituida con la presencia de, al menos, dos de sus
personas miembros.
En el caso de no poder constituirse la Mesa por falta de suficiente número de personas
miembros titulares y suplentes, se constituirá, además de con la persona miembro titular
o suplente presente en su caso, con persona electora o personas electoras que se
encuentren presentes en el momento que deba comenzar la votación, que reúnan los
requisitos establecidos y acepten el cometido. Si existieran más personas voluntarias que
número de personas miembros de la Mesa a designar, éstos/as se elegirán por sorteo
realizado por la persona designada, a tal efecto, por la Comisión Gestora, en presencia y
entre los voluntarios/as. En este caso, quedará válidamente constituida la Mesa con dos
personas miembros, ampliables hasta cuatro en función del número de voluntarios/as.
En el caso de no poder sustituirse la Mesa por falta de suficiente número de personas
miembros titulares y suplentes en el momento del comienzo de la votación, y encontrándose
presentes dos o más personas electoras que no se presentasen voluntariamente para ser
persona miembro de la Mesa Electoral, ésta se constituirá válidamente con dos personas
miembros de entre las personas electoras que se encuentren presentes en el momento
que deba comenzar la votación, que reúnan los requisitos establecidos y que resulten
designados/as mediante sorteo realizado por la persona designada, a tal efecto, por la
Comisión Gestora, en presencia de los mismos/as.
En caso de que en la hora fijada para el inicio de la votación, no se encuentre presente
ninguna persona electora, se constituirá la Mesa con las dos primeras personas electoras
que acudan a la misma.
Si agotadas todas las posibilidades anteriores no pudiera constituirse la Mesa,
la persona designada por la Comisión Gestora comunicará dicha circunstancia
telefónicamente de manera inmediata a la Comisión Electoral, para que ésta, designe
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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testimonios que evidencien la concurrencia de fraude en el proceso electoral. En estos
supuestos, la impugnación se planteará ante el Tribunal Administrativo del Deporte
de Andalucía que resolverá en el plazo de un mes, pudiendo, previas las actuaciones
oportunas, inadmitir las impugnaciones que carezcan manifiestamente de fundamento,
según indica la Orden vigente por la que se regulan los procesos electorales de las
federaciones deportivas andaluzas.