3. Otras disposiciones. . (2023/220-27)
Resolución 10 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Real Federación Andaluza de Futbol.
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Número 220 - Jueves, 16 de noviembre de 2023

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Si alguna de las personas miembros de la Comisión Electoral, ya sea titular o suplente,
pretendiese concurrir como candidato/a a las elecciones, habrá de cesar en los dos días
siguientes a su convocatoria.
3. A la Comisión Electoral corresponde, la admisión y proclamación de las
candidaturas, el conocimiento y resolución de las impugnaciones y reclamaciones que
se formulen durante el proceso electoral, la proclamación de las personas miembros
electos/as de la Asamblea de la RFAF y del Presidente o Presidenta de la misma.
Igualmente podrá acordar la nulidad del proceso electoral o de alguna de sus fases, así
como la modificación del calendario electoral, debiéndose indicar de forma motivada
las circunstancias excepcionales y los perjuicios de imposible o difícil reparación
que justifiquen la medida. A tal fin, la Comisión Electoral declarará la suspensión del
procedimiento, que habrá de publicarse en la página web federativa durante el plazo de
cinco días. Transcurrido ese plazo, las partes interesadas podrán formular en los tres
días hábiles siguientes, recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía,
conforme al procedimiento previsto en su Reglamento de Régimen Interior y según indica
la Orden vigente por la que se regulan los procesos electorales de las federaciones
deportivas andaluzas. Asimismo, la Comisión Electoral podrá actuar de oficio en cualquier
fase del proceso electoral.
4. De todas las sesiones de la Comisión Electoral se levantará acta, que firmará el
Secretario o Secretaria con el visto bueno del Presidente o Presidenta. Sus acuerdos y
resoluciones se expondrán en la sede oficial de la RFAF, sus delegaciones provinciales
y en su página web oficial. La Comisión Electoral podrá adoptar acuerdos utilizando
medios electrónicos, como correo, fax, videoconferencia y otros medios técnicos
análogos, siempre que lo acepten expresamente todas las personas miembros y que
quede acreditada la identidad de quienes intervienen en la adopción de decisiones, así
como la autenticidad de la información transmitidas entre ellas, siendo necesario en
estos supuestos que el acuerdo o resolución incorpore los justificantes acreditativos
correspondientes al medio utilizado. La Comisión Electoral conservará toda la
documentación de las elecciones que, al término de las mismas, archivará en la sede
federativa.
5. Los acuerdos y resoluciones de la Comisión Electoral resolviendo las impugnaciones
y reclamaciones contra los distintos actos del proceso electoral, se notificarán a los
interesados/as en la sede de la Comisión Electoral, quienes deberán presentarse en
dicho lugar personalmente, o mediante representante debidamente acreditado/a, para
ser notificados/as, en el tercer día de la impugnación, o en aquel en que deba dictarse
resolución o acuerdo de la Comisión Electoral.
En caso de no presentarse a recibir la notificación, se entenderá cumplido el trámite
de notificación en la sede de dicha Comisión, con la correspondiente publicación en
su tablón de anuncios, donde deberá quedar expuesto al menos cinco días y mediante
anuncio de dicha exposición en la página web de la federación en el mismo plazo. Para
su validez, esta publicación deberá ser avalada, mediante certificación del Secretario o
Secretaria de la Comisión Gestora, que expresará las fechas de exposición en la primera
página del acuerdo o resolución expuestos, así como en documento en papel acreditativo
de la inserción citada en la página web.
No obstante lo anterior, si los interesados/as han facilitado a la Comisión Electoral una
dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones, los acuerdos y resoluciones
deberán comunicarse a los/as mismos/as, además, por este medio.
6. Contra los acuerdos y resoluciones de la Comisión Electoral, podrá interponerse
recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía, en el plazo de tres días
hábiles desde el siguiente al de su notificación, según indica la orden vigente por la que
se regulan los procesos electorales de las federaciones deportivas andaluzas.
7. Las resoluciones de la Comisión Electoral no podrán impugnarse transcurrido el
plazo señalado en el apartado anterior, salvo que aparezcan o se aporten documentos o
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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