3. Otras disposiciones. . (2023/220-27)
Resolución 10 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Real Federación Andaluza de Futbol.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 220 - Jueves, 16 de noviembre de 2023
página 17481/3
electoral, para su conocimiento y a los efectos procedentes, así como certificación de
los días de publicación de la convocatoria en la sede federativa y en la página web de la
RFAF, según indica la Orden vigente por la que se regulan los procesos electorales de las
federaciones deportivas andaluzas.
CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN ELECTORAL FEDERATIVA
Artículo 6. Órganos electorales federativos.
Integran la organización electoral federativa, la Comisión Gestora de la RFAF, la
Comisión Electoral y las Mesas Electorales.
Artículo 8. Comisión Electoral.
1. Es el órgano encargado de controlar que los procesos electorales de la RFAF, se
ajusten a la legalidad. Tiene carácter permanente y su sede, es la de la RFAF.
Está compuesto, al menos, por tres personas miembros titulares, con voz y voto,
nombradas por la Asamblea General, de entre las personas miembros de los Comités
de Justicia Deportiva de la RFAF. De entre ellas, la Asamblea General designará un
Presidente/a y un Secretario/a. Se designarán tres personas miembros suplentes, por la
Asamblea General, de entre las personas miembros de los Comités de Justicia Deportiva
de la RFAF, que sustituirán a las titulares, en supuestos de incompatibilidad sobrevenida,
recusación o ausencia de estas. Preferentemente, una de las personas miembros de la
Comisión y su suplente tendrán la titulación en Derecho.
La designación de personas miembros de la Comisión Electoral podrá ser impugnada,
en el plazo de tres días hábiles desde el día siguiente del acuerdo adoptado por la
Asamblea General o Comisión Delegada de la misma, en su caso, de la RFAF, ante el
Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía, según indica la orden vigente por la
que se regulan los procesos electorales de las federaciones deportivas andaluzas. Las
posibles incompatibilidades o motivos de recusación sobrevenidos de cualquiera de las
personas miembros electos/as, serán puestos en conocimiento de la propia Comisión,
que resolverá en tres días.
2. El mandato de las personas miembros de la Comisión Electoral será por un periodo
de cuatro años y finaliza el día en que se elija a las nuevas personas miembros de
acuerdo con lo dispuesto en los apartados anteriores, cesando antes del inicio del nuevo
período electoral federativo. En ese plazo solo podrán ser suspendidas o cesadas, previo
expediente contradictorio instruido y resuelto por el Tribunal Administrativo del Deporte
de Andalucía.
Las personas integrantes de la Comisión Electoral, una vez elegida la persona titular
de la presidencia de la Federación, no podrán ser designadas para cargo directivo alguno
durante el mandato del Presidente o Presidenta electo/a.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292476
Artículo 7. Comisión Gestora.
1. Es el órgano encargado de administrar y gestionar la RFAF durante el proceso
electoral, asumiendo las funciones de la Junta Directiva y su Presidente o Presidenta lo
es, en funciones, de la propia RFAF hasta la finalización del proceso electoral federativo,
no pudiendo realizar sino actos de gestión.
2. Igualmente, es el órgano federativo encargado de impulsar y coordinar el proceso
electoral, garantizando, en todas sus fases, la máxima difusión y publicidad.
3. La Comisión Gestora cesa en sus funciones con la proclamación definitiva del
Presidente o Presidenta de la RFAF.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 220 - Jueves, 16 de noviembre de 2023
página 17481/3
electoral, para su conocimiento y a los efectos procedentes, así como certificación de
los días de publicación de la convocatoria en la sede federativa y en la página web de la
RFAF, según indica la Orden vigente por la que se regulan los procesos electorales de las
federaciones deportivas andaluzas.
CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN ELECTORAL FEDERATIVA
Artículo 6. Órganos electorales federativos.
Integran la organización electoral federativa, la Comisión Gestora de la RFAF, la
Comisión Electoral y las Mesas Electorales.
Artículo 8. Comisión Electoral.
1. Es el órgano encargado de controlar que los procesos electorales de la RFAF, se
ajusten a la legalidad. Tiene carácter permanente y su sede, es la de la RFAF.
Está compuesto, al menos, por tres personas miembros titulares, con voz y voto,
nombradas por la Asamblea General, de entre las personas miembros de los Comités
de Justicia Deportiva de la RFAF. De entre ellas, la Asamblea General designará un
Presidente/a y un Secretario/a. Se designarán tres personas miembros suplentes, por la
Asamblea General, de entre las personas miembros de los Comités de Justicia Deportiva
de la RFAF, que sustituirán a las titulares, en supuestos de incompatibilidad sobrevenida,
recusación o ausencia de estas. Preferentemente, una de las personas miembros de la
Comisión y su suplente tendrán la titulación en Derecho.
La designación de personas miembros de la Comisión Electoral podrá ser impugnada,
en el plazo de tres días hábiles desde el día siguiente del acuerdo adoptado por la
Asamblea General o Comisión Delegada de la misma, en su caso, de la RFAF, ante el
Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía, según indica la orden vigente por la
que se regulan los procesos electorales de las federaciones deportivas andaluzas. Las
posibles incompatibilidades o motivos de recusación sobrevenidos de cualquiera de las
personas miembros electos/as, serán puestos en conocimiento de la propia Comisión,
que resolverá en tres días.
2. El mandato de las personas miembros de la Comisión Electoral será por un periodo
de cuatro años y finaliza el día en que se elija a las nuevas personas miembros de
acuerdo con lo dispuesto en los apartados anteriores, cesando antes del inicio del nuevo
período electoral federativo. En ese plazo solo podrán ser suspendidas o cesadas, previo
expediente contradictorio instruido y resuelto por el Tribunal Administrativo del Deporte
de Andalucía.
Las personas integrantes de la Comisión Electoral, una vez elegida la persona titular
de la presidencia de la Federación, no podrán ser designadas para cargo directivo alguno
durante el mandato del Presidente o Presidenta electo/a.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292476
Artículo 7. Comisión Gestora.
1. Es el órgano encargado de administrar y gestionar la RFAF durante el proceso
electoral, asumiendo las funciones de la Junta Directiva y su Presidente o Presidenta lo
es, en funciones, de la propia RFAF hasta la finalización del proceso electoral federativo,
no pudiendo realizar sino actos de gestión.
2. Igualmente, es el órgano federativo encargado de impulsar y coordinar el proceso
electoral, garantizando, en todas sus fases, la máxima difusión y publicidad.
3. La Comisión Gestora cesa en sus funciones con la proclamación definitiva del
Presidente o Presidenta de la RFAF.