3. Otras disposiciones. . (2023/220-27)
Resolución 10 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Real Federación Andaluza de Futbol.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 220 - Jueves, 16 de noviembre de 2023
página 17481/2
g) URL de enlace informático a la Orden vigente, de la Consejería competente en
materia de deporte, por la que se regulan los procesos electorales de las federaciones
deportivas andaluzas, en el momento de la convocatoria de elecciones.
Artículo 4. Publicidad.
1. El anuncio de convocatoria se publicará en la sede de la RFAF, sus delegaciones
provinciales y en su página web oficial en una sección independiente denominada
«procesos electorales», en un plazo máximo de cinco días desde la fecha de la
convocatoria, manteniéndose expuesta toda la documentación durante todo el proceso
electoral, así como la documentación posterior que genere el propio proceso, y que deba
ser publicada, hasta la proclamación del Presidente o Presidenta.
2. Durante la exposición de la convocatoria y durante todo el proceso electoral, la sede
de la RFAF, y las de sus delegaciones provinciales mantendrán abiertas sus sedes, como
mínimo, dos horas los días laborables y facilitarán a quienes lo soliciten la información
necesaria para el ejercicio de sus derechos electorales.
3. Igualmente, se publicará, en el mismo plazo, un anuncio de la convocatoria en la
página web de la Consejería competente en materia de deporte, para cuyo cumplimiento,
quien ostente la secretaría de la Comisión Gestora, dentro de los dos días siguientes a
la convocatoria, lo remitirá a la Dirección General competente en materia de deporte,
mediante correo electrónico, según indica la orden vigente por la que se regulan los
procesos electorales de las federaciones deportivas andaluzas.
4. Durante los quince días siguientes al plazo máximo para la publicación del anuncio
de la convocatoria, podrá impugnarse ante la Comisión Electoral la propia convocatoria,
el censo electoral provisional, la distribución de personas miembros de la Asamblea
General y el calendario del proceso electoral, así como la carencia o irregularidad de los
modelos oficiales de sobres y papeletas para el ejercicio del voto por correo o la URL de
enlace informático a la Orden vigente por la que se regulan los procesos electorales de
las federaciones deportivas andaluzas, ante la Comisión Electoral, que en el plazo de
tres días resolverá lo que proceda.
A efectos de cómputo del plazo señalado en el párrafo anterior la Dirección General
competente en materia de deporte, dirigirá, nueves días después de la convocatoria, a la
Comisión Gestora certificado con indicación de la fecha de exposición en la página web
de la Consejería competente en materia de deporte, para que lo traslade, el día siguiente,
a la Comisión Electoral junto con certificación de la propia Comisión Gestora acreditativa
de las fechas de publicación del anuncio de convocatoria en la sede federativa y en su
página web, según indica la orden vigente por la que se regulan los procesos electorales
de las federaciones deportivas andaluzas.
Artículo 5. Comunicación.
La Comisión Gestora, dentro de los diez días siguientes a su constitución, remitirá a la
Dirección General competente en materia de deporte, la convocatoria íntegra del proceso
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292476
Artículo 3. Efectos.
Con la convocatoria de elecciones se disuelve la Asamblea General, finaliza el
mandato del Presidente o Presidenta y de la Junta Directiva, y se constituyen ambos
órganos en Comisión Gestora, asistiéndola como Secretario o Secretaria el/la de la
propia RFAF. Si alguna persona miembro de la Comisión Gestora deseara presentar
su candidatura a la presidencia de la RFAF, deberá previa o simultáneamente a la
presentación de su candidatura, abandonar dicha Comisión.
En el supuesto de que el Presidente o Presidenta de la RFAF se presentara a la
reelección, la Comisión Gestora designará de entre sus personas miembros a una
persona que ocupe la presidencia de la misma, que la ejercerá en funciones hasta la
proclamación del nuevo Presidente o Presidenta.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 220 - Jueves, 16 de noviembre de 2023
página 17481/2
g) URL de enlace informático a la Orden vigente, de la Consejería competente en
materia de deporte, por la que se regulan los procesos electorales de las federaciones
deportivas andaluzas, en el momento de la convocatoria de elecciones.
Artículo 4. Publicidad.
1. El anuncio de convocatoria se publicará en la sede de la RFAF, sus delegaciones
provinciales y en su página web oficial en una sección independiente denominada
«procesos electorales», en un plazo máximo de cinco días desde la fecha de la
convocatoria, manteniéndose expuesta toda la documentación durante todo el proceso
electoral, así como la documentación posterior que genere el propio proceso, y que deba
ser publicada, hasta la proclamación del Presidente o Presidenta.
2. Durante la exposición de la convocatoria y durante todo el proceso electoral, la sede
de la RFAF, y las de sus delegaciones provinciales mantendrán abiertas sus sedes, como
mínimo, dos horas los días laborables y facilitarán a quienes lo soliciten la información
necesaria para el ejercicio de sus derechos electorales.
3. Igualmente, se publicará, en el mismo plazo, un anuncio de la convocatoria en la
página web de la Consejería competente en materia de deporte, para cuyo cumplimiento,
quien ostente la secretaría de la Comisión Gestora, dentro de los dos días siguientes a
la convocatoria, lo remitirá a la Dirección General competente en materia de deporte,
mediante correo electrónico, según indica la orden vigente por la que se regulan los
procesos electorales de las federaciones deportivas andaluzas.
4. Durante los quince días siguientes al plazo máximo para la publicación del anuncio
de la convocatoria, podrá impugnarse ante la Comisión Electoral la propia convocatoria,
el censo electoral provisional, la distribución de personas miembros de la Asamblea
General y el calendario del proceso electoral, así como la carencia o irregularidad de los
modelos oficiales de sobres y papeletas para el ejercicio del voto por correo o la URL de
enlace informático a la Orden vigente por la que se regulan los procesos electorales de
las federaciones deportivas andaluzas, ante la Comisión Electoral, que en el plazo de
tres días resolverá lo que proceda.
A efectos de cómputo del plazo señalado en el párrafo anterior la Dirección General
competente en materia de deporte, dirigirá, nueves días después de la convocatoria, a la
Comisión Gestora certificado con indicación de la fecha de exposición en la página web
de la Consejería competente en materia de deporte, para que lo traslade, el día siguiente,
a la Comisión Electoral junto con certificación de la propia Comisión Gestora acreditativa
de las fechas de publicación del anuncio de convocatoria en la sede federativa y en su
página web, según indica la orden vigente por la que se regulan los procesos electorales
de las federaciones deportivas andaluzas.
Artículo 5. Comunicación.
La Comisión Gestora, dentro de los diez días siguientes a su constitución, remitirá a la
Dirección General competente en materia de deporte, la convocatoria íntegra del proceso
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292476
Artículo 3. Efectos.
Con la convocatoria de elecciones se disuelve la Asamblea General, finaliza el
mandato del Presidente o Presidenta y de la Junta Directiva, y se constituyen ambos
órganos en Comisión Gestora, asistiéndola como Secretario o Secretaria el/la de la
propia RFAF. Si alguna persona miembro de la Comisión Gestora deseara presentar
su candidatura a la presidencia de la RFAF, deberá previa o simultáneamente a la
presentación de su candidatura, abandonar dicha Comisión.
En el supuesto de que el Presidente o Presidenta de la RFAF se presentara a la
reelección, la Comisión Gestora designará de entre sus personas miembros a una
persona que ocupe la presidencia de la misma, que la ejercerá en funciones hasta la
proclamación del nuevo Presidente o Presidenta.