3. Otras disposiciones. . (2023/220-27)
Resolución 10 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Real Federación Andaluza de Futbol.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 220 - Jueves, 16 de noviembre de 2023
página 17481/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTE
Resolución 10 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sistemas
y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento
Electoral de la Real Federación Andaluza de Futbol.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto Decreto 41/2022, de 8 de
marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la
estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas,
por Resolución de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte de 7 de
noviembre de 2023, se ratificó la modificación del Reglamento Electoral de la Real
Federación Andaluza de Futbol y se acordó su inscripción en el Registro Andaluz de
Entidades Deportivas, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía.
En su virtud, se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Real Federación
Andaluza de Futbol, que figura como anexo a la presente resolución.
Sevilla, 10 de noviembre de 2023.- La Directora General, María A. de Nova Pozuelo.
A NE XO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 2. Contenido de la convocatoria.
La convocatoria de los procesos electorales de la Real Federación Andaluza de
Fútbol incluirá, como mínimo:
a) El censo electoral provisional, tanto el general, como el correspondiente a cada
circunscripción electoral.
b) La distribución del número de personas miembros de la Asamblea General por
circunscripciones electorales, especialidades y estamentos.
c) El calendario del proceso electoral, dividido en dos fases: la primera, relativa a la
convocatoria y proclamación del censo electoral definitivo; y la segunda, relativa a las
elecciones a la Asamblea General y a la presidencia.
d) La composición de la Comisión Electoral, titulares y suplentes.
e) Modelos oficiales de sobres y papeletas.
f) Procedimiento para el ejercicio del voto por correo, de acuerdo con lo previsto en la
orden vigente, de la Consejería competente en materia de deporte, por la que se regulan
los procesos electorales de las federaciones deportivas andaluzas, en el momento de la
convocatoria de elecciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292476
Artículo 1. Procesos electorales federativos.
En virtud de lo que determina la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía,
y sus normas de desarrollo, así como cualquier otra normativa vigente relacionada,
la Real Federación Andaluza de Fútbol, en adelante la RFAF, procederá a la elección
de su Asamblea General, Presidente o Presidenta y Comisión Delegada, cada cuatro
años, dentro del que corresponda a la celebración de los Juegos Olímpicos de verano,
y en la fecha que determine su Presidente o Presidenta, o, en supuestos de ausencia o
enfermedad de este/a, su Junta Directiva, entre el 1 de enero y el 10 de septiembre del
mismo, ambos inclusive.
BOJA
Número 220 - Jueves, 16 de noviembre de 2023
página 17481/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTE
Resolución 10 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sistemas
y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento
Electoral de la Real Federación Andaluza de Futbol.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto Decreto 41/2022, de 8 de
marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la
estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas,
por Resolución de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte de 7 de
noviembre de 2023, se ratificó la modificación del Reglamento Electoral de la Real
Federación Andaluza de Futbol y se acordó su inscripción en el Registro Andaluz de
Entidades Deportivas, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía.
En su virtud, se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Real Federación
Andaluza de Futbol, que figura como anexo a la presente resolución.
Sevilla, 10 de noviembre de 2023.- La Directora General, María A. de Nova Pozuelo.
A NE XO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 2. Contenido de la convocatoria.
La convocatoria de los procesos electorales de la Real Federación Andaluza de
Fútbol incluirá, como mínimo:
a) El censo electoral provisional, tanto el general, como el correspondiente a cada
circunscripción electoral.
b) La distribución del número de personas miembros de la Asamblea General por
circunscripciones electorales, especialidades y estamentos.
c) El calendario del proceso electoral, dividido en dos fases: la primera, relativa a la
convocatoria y proclamación del censo electoral definitivo; y la segunda, relativa a las
elecciones a la Asamblea General y a la presidencia.
d) La composición de la Comisión Electoral, titulares y suplentes.
e) Modelos oficiales de sobres y papeletas.
f) Procedimiento para el ejercicio del voto por correo, de acuerdo con lo previsto en la
orden vigente, de la Consejería competente en materia de deporte, por la que se regulan
los procesos electorales de las federaciones deportivas andaluzas, en el momento de la
convocatoria de elecciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292476
Artículo 1. Procesos electorales federativos.
En virtud de lo que determina la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía,
y sus normas de desarrollo, así como cualquier otra normativa vigente relacionada,
la Real Federación Andaluza de Fútbol, en adelante la RFAF, procederá a la elección
de su Asamblea General, Presidente o Presidenta y Comisión Delegada, cada cuatro
años, dentro del que corresponda a la celebración de los Juegos Olímpicos de verano,
y en la fecha que determine su Presidente o Presidenta, o, en supuestos de ausencia o
enfermedad de este/a, su Junta Directiva, entre el 1 de enero y el 10 de septiembre del
mismo, ambos inclusive.