3. Otras disposiciones. . (2023/220-27)
Resolución 10 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Real Federación Andaluza de Futbol.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 220 - Jueves, 16 de noviembre de 2023

página 17481/13

3. Por idéntico procedimiento se procederá a cubrir las bajas en la Comisión Delegada
de la Asamblea, si las hubiere.
CAPÍTULO IV
ELECCIONES A PRESIDENTE O PRESIDENTA

Artículo 21. Votación.
1. Cuatro días después de la proclamación definitiva de los candidatos/as, el
presidente o presidenta de la RFAF, será elegido/a en el mismo acto de constitución de la
nueva Asamblea General, mediante sufragio personal libre, directo, igual y secreto de sus
personas miembros presentes.
2. Constituida la Asamblea General, se procederá a la formación de la Mesa Electoral
mediante sorteo, por parte de la persona que designe la Comisión Gestora, entre las
personas miembros presentes, no candidatos/as, siendo la condición de persona
miembro de la Mesa de carácter obligatorio, en la que figurarán una titular y una suplente
por cada estamento, tomando la presidencia de la Mesa, la de más edad y la secretaría,
la más joven, auxiliadas por el Asesor/a Jurídico/a y el Secretario o Secretaria General de
la RFAF, tras lo cual, cada uno/a de los candidatos/as expondrá su programa durante el
tiempo que, a tal efecto, se le conceda.
3. Cada persona electora, votará a un solo candidato/a y la votación será a doble
vuelta. Si en la primera votación ningún candidato/a lograse mayoría absoluta de votos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00292476

Artículo 20. Candidaturas.
1. Los candidatos/as a la presidencia de la RFAF, deberán ser personas miembros
de la Asamblea General por los estamentos de futbolistas, entrenadores/as, árbitros/as,
o haber sido propuestos/as como candidatos/as por un club, o sección, integrante de la
Asamblea, y ser presentado/a, como mínimo, por un quince por ciento de las personas
miembros de la misma. En el caso de ser propuesto/a por un club, o sección, el
propuesto/a deberá ser socio/a de la entidad, y tener la condición de elegible para los
órganos de gobierno y representación de este.
2. Las candidaturas se formalizarán ante la Comisión Electoral, mediante escrito
dirigido al efecto, desde el mismo día de la proclamación de las personas miembros
definitivos de la Asamblea General, por un período de cinco días. Si el candidato/a
fuese propuesto/a por un club deportivo o sección deportiva, deberá unirse fotocopia del
Documento Nacional de Identidad o pasaporte del interesado/a, escrito del presidente/a
y secretario/a de la misma, proponiendo la candidatura, y certificando la condición de
socio/a de la persona propuesta, así como la documentación acreditativa de los cargos
indicados y fotocopias de sus Documentos Nacionales de Identidad o pasaportes.
3. Concluido el plazo de presentación de candidaturas, la Comisión Electoral
proclamará y publicará en los tres días siguientes, la relación provisional de candidatos/as,
determinando la relación de admitidos/as y excluidos/as, y el motivo de su exclusión.
4. Cada asambleísta podrá avalar a un máximo de dos candidatos/as a la Presidencia
de la federación deportiva. En caso de que se avale a más de dos candidatos/as serán
nulos los avales presentados por esa persona miembro de la Asamblea General.
5. La admisión y exclusión de candidaturas puede impugnarse ante la propia
Comisión Electoral, en el plazo de cinco días naturales desde su publicación, debiendo
esta resolver, en el plazo de los tres días naturales, proclamando definitivamente las
candidaturas a la presidencia de la federación.
6. Cuando se presente una única candidatura, se efectuará su proclamación
provisional por la Comisión Electoral y, transcurridos los plazos estipulados para
impugnaciones y resoluciones sin que resultare privada de legitimación, se procederá a
su proclamación definitiva.