3. Otras disposiciones. . (2023/220-27)
Resolución 10 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Real Federación Andaluza de Futbol.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 220 - Jueves, 16 de noviembre de 2023
página 17481/12
Artículo 16. Proclamación de candidaturas electas.
1. Recibida la documentación electoral de las distintas Mesas, la Comisión Electoral
procederá a publicar los resultados y provisional composición de la Asamblea General,
previos los sorteos necesarios para resolver los empates de votos que hubieran podido
producirse entre dos o más candidatos/as.
2. Los/as candidatos/as que no hubieran resultado elegidos/as personas miembros
de la Asamblea serán considerados/as, por orden de número de votos, suplentes para
cubrir las eventuales bajas y vacantes en su estamento, circunscripción y, si es el caso,
especialidad correspondiente.
3. Durante los cinco días siguientes a la publicación de los resultados, pueden
formularse ante la Comisión Electoral cuantas impugnaciones afecten a las votaciones
efectuadas o a cualquier incidencia relativa a las mismas. Tales impugnaciones serán
resueltas, en tres días hábiles, por la Comisión Electoral que, en su caso, procederá a la
definitiva proclamación de las personas miembros de la Asamblea General.
Artículo 17. De la Comisión Delegada de la Asamblea General de la RFAF.
1. La Comisión Delegada de la Asamblea General de la RFAF, estará compuesta:
a) Por el Presidente o Presidenta de la RFAF.
b) Por tres personas miembros del estamento de clubes deportivos y secciones
deportivas.
c) Por dos personas miembros del estamento de futbolistas.
d) Por una persona miembro del estamento de entrenadores/as.
e) Por una persona miembro del estamento de árbitros/as.
2. Convocada la Asamblea General para elección de presidente o presidenta, se
procederá igualmente a la votación de las personas miembros de la Comisión delegada
entre los/as integrantes de los distintos estamentos, que hayan presentado candidatura,
ante la Comisión Electoral, por escrito, en los plazos indicados en el calendario.
3. En el supuesto de presentarse los mismos números de personas miembros, por
estamentos, al número de sus componentes, éstos/as serán proclamados/as directamente
por la Comisión Electoral.
4. El calendario para el proceso de elecciones a personas miembros de la Comisión
delegada coincidirá con el de la presidencia en fechas y plazos, y será integrado en el
calendario de elecciones general.
5. Se podrán nombrar como asesores/as a las reuniones de la misma, con voz pero
sin voto, a técnicos/as o responsables federativos/as de las diferentes materias que
puedan tratarse en dichas reuniones, a instancias del Presidente/a.
Artículo 19. Cobertura de bajas y vacantes en la Asamblea General de la RFAF y su
Comisión Delegada.
1. Las bajas de los/as representantes de cada estamento en la Asamblea General
de la RFAF, serán cubiertas automáticamente por los/as candidatos/as que ocupasen,
dentro del mismo estamento, circunscripción y especialidad deportiva, en su caso, el
siguiente puesto en la relación publicada por la Comisión Electoral.
2. En el supuesto de que, con tal procedimiento, no pudieran cubrirse todas las bajas
y vacantes, la Asamblea General amortizará las plazas restantes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292476
Artículo 18. Cese en la Asamblea.
1. El cambio o modificación de la situación federativa que experimenten las personas
miembros electos de la Asamblea General de la RFAF, que implique la alteración de
las condiciones y requisitos exigidos para su elección tendrá como consecuencia el
cese en la condición de persona miembro del máximo órgano de gobierno de la RFAF,
según indica la Orden vigente que regula los procesos electorales de las federaciones
deportivas andaluzas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 220 - Jueves, 16 de noviembre de 2023
página 17481/12
Artículo 16. Proclamación de candidaturas electas.
1. Recibida la documentación electoral de las distintas Mesas, la Comisión Electoral
procederá a publicar los resultados y provisional composición de la Asamblea General,
previos los sorteos necesarios para resolver los empates de votos que hubieran podido
producirse entre dos o más candidatos/as.
2. Los/as candidatos/as que no hubieran resultado elegidos/as personas miembros
de la Asamblea serán considerados/as, por orden de número de votos, suplentes para
cubrir las eventuales bajas y vacantes en su estamento, circunscripción y, si es el caso,
especialidad correspondiente.
3. Durante los cinco días siguientes a la publicación de los resultados, pueden
formularse ante la Comisión Electoral cuantas impugnaciones afecten a las votaciones
efectuadas o a cualquier incidencia relativa a las mismas. Tales impugnaciones serán
resueltas, en tres días hábiles, por la Comisión Electoral que, en su caso, procederá a la
definitiva proclamación de las personas miembros de la Asamblea General.
Artículo 17. De la Comisión Delegada de la Asamblea General de la RFAF.
1. La Comisión Delegada de la Asamblea General de la RFAF, estará compuesta:
a) Por el Presidente o Presidenta de la RFAF.
b) Por tres personas miembros del estamento de clubes deportivos y secciones
deportivas.
c) Por dos personas miembros del estamento de futbolistas.
d) Por una persona miembro del estamento de entrenadores/as.
e) Por una persona miembro del estamento de árbitros/as.
2. Convocada la Asamblea General para elección de presidente o presidenta, se
procederá igualmente a la votación de las personas miembros de la Comisión delegada
entre los/as integrantes de los distintos estamentos, que hayan presentado candidatura,
ante la Comisión Electoral, por escrito, en los plazos indicados en el calendario.
3. En el supuesto de presentarse los mismos números de personas miembros, por
estamentos, al número de sus componentes, éstos/as serán proclamados/as directamente
por la Comisión Electoral.
4. El calendario para el proceso de elecciones a personas miembros de la Comisión
delegada coincidirá con el de la presidencia en fechas y plazos, y será integrado en el
calendario de elecciones general.
5. Se podrán nombrar como asesores/as a las reuniones de la misma, con voz pero
sin voto, a técnicos/as o responsables federativos/as de las diferentes materias que
puedan tratarse en dichas reuniones, a instancias del Presidente/a.
Artículo 19. Cobertura de bajas y vacantes en la Asamblea General de la RFAF y su
Comisión Delegada.
1. Las bajas de los/as representantes de cada estamento en la Asamblea General
de la RFAF, serán cubiertas automáticamente por los/as candidatos/as que ocupasen,
dentro del mismo estamento, circunscripción y especialidad deportiva, en su caso, el
siguiente puesto en la relación publicada por la Comisión Electoral.
2. En el supuesto de que, con tal procedimiento, no pudieran cubrirse todas las bajas
y vacantes, la Asamblea General amortizará las plazas restantes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292476
Artículo 18. Cese en la Asamblea.
1. El cambio o modificación de la situación federativa que experimenten las personas
miembros electos de la Asamblea General de la RFAF, que implique la alteración de
las condiciones y requisitos exigidos para su elección tendrá como consecuencia el
cese en la condición de persona miembro del máximo órgano de gobierno de la RFAF,
según indica la Orden vigente que regula los procesos electorales de las federaciones
deportivas andaluzas.