3. Otras disposiciones. . (2023/220-27)
Resolución 10 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Real Federación Andaluza de Futbol.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 220 - Jueves, 16 de noviembre de 2023

página 17481/11

Anverso:
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE (nombre correspondiente)
Apartado de Correos (número correspondiente)
Código Postal y localidad:
ELECCIONES A LA ASAMBLEA GENERAL DE LA REAL FEDERACIÓN ANDALUZA
DE FÚTBOL.

e) El voto por correo podrá presentarse, a elección de la persona electora, en las
oficinas de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, mediante correo certificado, o
en el Servicio de Deporte de las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente
en materia de deporte, en horario de nueve a trece horas, en punto. En este último caso,
serán necesarias para recepcionar los sobres, la personación de la persona electora y la
acreditación de su personalidad ante el personal funcionario habilitado para la recepción
del voto por correo. El voto por correo en las Delegaciones Territoriales de la Consejería
solo podrá presentarse en la Delegación correspondiente a la circunscripción de la
persona electora, excepto en el caso de circunscripción única.
La Dirección General competente en materia de deporte, al recibo de la convocatoria
electoral, remitirá a la RFAF el nombre de las Delegaciones Territoriales administrativas,
el número de apartado de correos, el código postal y la localidad que deben consignarse
en el anverso de los sobres, para su publicación inmediata en la página web federativa.
Dicha información será publicada igualmente con carácter permanente en la página web
de la Consejería competente en materia de Deporte.
La Real Federación Andaluza de Fútbol comunicará a la Delegación Territorial
administrativa correspondiente, el mismo día de inicio del proceso electoral para elegir a
las personas miembros de la Asamblea General, la fecha de la votación, las localidades
y domicilios donde se ubicarán las Mesas Electorales, así como el número de un teléfono
móvil para poder contactar en caso de necesidad.
Las Delegaciones Territoriales administrativas custodiarán los votos hasta el día de la
votación.
Los sobres con la documentación de voto por correo, recibidos, serán entregados el
día de la votación, por personal de la Delegación Territorial administrativa, junto con una
relación nominal de los mismos a la Mesa electoral correspondiente.
f) En todo caso, la Mesa Electoral no admitirá y declarará nulos los sobres que:
- Hayan sido presentados en Correos o en la Delegación Territorial fuera del período
establecido para el voto por correo.
- No hayan sido franqueados en Correos de manera certificada.
- No contengan el certificado acreditativo de inclusión en el censo especial de voto
por correo expedido por la Comisión Electoral.
- Contengan documentación de voto por correo de más de una persona electora.
g) La Real Federación Andaluza de Fútbol habilitará un modelo de papeleta que,
encabezado con la denominación del estamento, contendrá el logotipo federativo, y
el nombre y apellidos de los candidatos a la Asamblea General por dicho estamento.
Asimismo, se pondrá a disposición del votante un sobre en el que solo podrá figurar la
referencia al estamento correspondiente.
h) En caso concurrencia de ambos, prevalecerá el voto presencial, dejándose sin
efecto el emitido por correo, cuya apertura no se llevará a efecto, procediéndose a su
anulación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00292476

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