3. Otras disposiciones. . (2023/220-27)
Resolución 10 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Real Federación Andaluza de Futbol.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 220 - Jueves, 16 de noviembre de 2023
página 17481/14
del total de personas miembros de la Asamblea, se procederá a una segunda votación,
entre los dos candidatos/as más votados, resultando elegido/a el/la que alcance mayor
números de votos. En caso de empate se realizará una tercera votación, tras un receso
de, al menos, dos horas. De persistir la igualdad, se dirimirá mediante sorteo efectuado
por las personas miembros de la Mesa.
4. Para el supuesto de aprobación definitiva por la Comisión Electoral, de una sola
candidatura a presidente/a de la RFAF, se estará a lo dispuesto en el artículo 20.6 del
presente Reglamento.
5. Para elección a la presidencia de la RFAF, no se admitirá el voto por correo, ni
delegación de voto, excepto para los clubes o secciones, que se estará a lo establecido
en el artículo 15 del presente Reglamento.
Artículo 22. Proclamación del candidato/a electo/a.
1. Recibida la documentación electoral, con el resultado de la votación, acreditado
por la Mesa, la Comisión Electoral lo hará público, dos días después de la constitución de
la Asamblea General, pudiéndose formular, en el plazo de tres días, desde el siguiente a
la publicación, ante aquella, cuantas impugnaciones afecten a las votaciones efectuadas
o a cualquier incidencia relativa a las mismas. Tales reclamaciones serán resueltas, en
tres días, por la Comisión Electoral, la que, en su caso, procederá a proclamar Presidente
o Presidenta al candidato/a electo/a.
Artículo 24. Cuestión de confianza.
1. El presidente/a podrá convocar a la Asamblea General en sesión extraordinaria,
en plazo mínimo de quince días a su celebración, para someterse a la confianza de esta.
2. Se entenderá otorgada ésta, en el supuesto de obtener el voto favorable a la
misma, de la mayoría simple de las personas miembros asistentes, en primera o segunda
convocatoria, según el número de estas.
3. De no otorgarse la confianza al Presidente/a, al votar en contra de esta la mitad
más uno de las personas miembros asistentes, supone el cese inmediato del Presidente/a
de la RFAF, iniciándose un nuevo proceso electoral, exclusivamente con la finalidad de
designar nuevo Presidente/a, debiendo convocar elecciones en el improrrogable plazo de
quince días hábiles desde que la Asamblea General de la RFAF le denegó su confianza.
4. El/La presidente/a y su Junta Directiva, continuarán en funciones hasta la
designación de nuevo/a presidente/a por parte de la Asamblea General, en la forma
prevista en el presente capítulo.
5. Sólo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su naturaleza, una vez concluida
la Asamblea, tras ser otorgada o denegada la confianza. Tales impugnaciones deberán
formularse, en el plazo de cinco días, ante la Comisión Electoral, la que las resolverá en
tres días.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292476
Artículo 23. Cese del Presidente o Presidenta.
1. Cuando el Presidente o Presidenta de la RFAF cese por fallecimiento, dimisión,
pérdida de una cuestión de confianza, inhabilitación o cualquier otra causa legal o
estatutaria, que no sea la finalización del mandato o el haber prosperado una moción
de censura, la Secretaría General de la RFAF a instancia de la Comisión Electoral
convocará, en los diez días siguientes al cese, una Asamblea General extraordinaria,
que se celebrará en el plazo de un mes desde que se produzca la vacante y en la cual se
elegirá nuevo titular de la presidencia, conforme a los artículos anteriores.
2. De prosperar una moción de censura, para la que se requerirá el voto favorable de
la mayoría absoluta de la Asamblea General, el candidato/a alternativo/a se considerará
investido/a de la confianza de dicho órgano procediéndose automáticamente a su
proclamación como titular de la presidencia.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 220 - Jueves, 16 de noviembre de 2023
página 17481/14
del total de personas miembros de la Asamblea, se procederá a una segunda votación,
entre los dos candidatos/as más votados, resultando elegido/a el/la que alcance mayor
números de votos. En caso de empate se realizará una tercera votación, tras un receso
de, al menos, dos horas. De persistir la igualdad, se dirimirá mediante sorteo efectuado
por las personas miembros de la Mesa.
4. Para el supuesto de aprobación definitiva por la Comisión Electoral, de una sola
candidatura a presidente/a de la RFAF, se estará a lo dispuesto en el artículo 20.6 del
presente Reglamento.
5. Para elección a la presidencia de la RFAF, no se admitirá el voto por correo, ni
delegación de voto, excepto para los clubes o secciones, que se estará a lo establecido
en el artículo 15 del presente Reglamento.
Artículo 22. Proclamación del candidato/a electo/a.
1. Recibida la documentación electoral, con el resultado de la votación, acreditado
por la Mesa, la Comisión Electoral lo hará público, dos días después de la constitución de
la Asamblea General, pudiéndose formular, en el plazo de tres días, desde el siguiente a
la publicación, ante aquella, cuantas impugnaciones afecten a las votaciones efectuadas
o a cualquier incidencia relativa a las mismas. Tales reclamaciones serán resueltas, en
tres días, por la Comisión Electoral, la que, en su caso, procederá a proclamar Presidente
o Presidenta al candidato/a electo/a.
Artículo 24. Cuestión de confianza.
1. El presidente/a podrá convocar a la Asamblea General en sesión extraordinaria,
en plazo mínimo de quince días a su celebración, para someterse a la confianza de esta.
2. Se entenderá otorgada ésta, en el supuesto de obtener el voto favorable a la
misma, de la mayoría simple de las personas miembros asistentes, en primera o segunda
convocatoria, según el número de estas.
3. De no otorgarse la confianza al Presidente/a, al votar en contra de esta la mitad
más uno de las personas miembros asistentes, supone el cese inmediato del Presidente/a
de la RFAF, iniciándose un nuevo proceso electoral, exclusivamente con la finalidad de
designar nuevo Presidente/a, debiendo convocar elecciones en el improrrogable plazo de
quince días hábiles desde que la Asamblea General de la RFAF le denegó su confianza.
4. El/La presidente/a y su Junta Directiva, continuarán en funciones hasta la
designación de nuevo/a presidente/a por parte de la Asamblea General, en la forma
prevista en el presente capítulo.
5. Sólo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su naturaleza, una vez concluida
la Asamblea, tras ser otorgada o denegada la confianza. Tales impugnaciones deberán
formularse, en el plazo de cinco días, ante la Comisión Electoral, la que las resolverá en
tres días.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292476
Artículo 23. Cese del Presidente o Presidenta.
1. Cuando el Presidente o Presidenta de la RFAF cese por fallecimiento, dimisión,
pérdida de una cuestión de confianza, inhabilitación o cualquier otra causa legal o
estatutaria, que no sea la finalización del mandato o el haber prosperado una moción
de censura, la Secretaría General de la RFAF a instancia de la Comisión Electoral
convocará, en los diez días siguientes al cese, una Asamblea General extraordinaria,
que se celebrará en el plazo de un mes desde que se produzca la vacante y en la cual se
elegirá nuevo titular de la presidencia, conforme a los artículos anteriores.
2. De prosperar una moción de censura, para la que se requerirá el voto favorable de
la mayoría absoluta de la Asamblea General, el candidato/a alternativo/a se considerará
investido/a de la confianza de dicho órgano procediéndose automáticamente a su
proclamación como titular de la presidencia.