Disposiciones generales. . (2023/525-1)
Orden de 15 de noviembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a Entidades Locales, en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo y ejecución de estrategias locales que promuevan la elaboración de itinerarios de inclusión sociolaboral para colectivos en riesgo de exclusión en zonas desfavorecidas en el marco de la Estrategia Regional Andaluza para la Cohesión e Inclusión Social (ERACIS), cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus, y se efectúa su convocatoria en el año 2023.
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Extraordinario núm. 25 - Jueves, 16 de noviembre de 2023

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fraccionamiento a que se refiere el artículo 124 ter, según lo dispuesto en el artículo 127.2
de la Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía.
7. Determinación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del
procedimiento de concesión.
Será competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención,
la Comisión de Evaluación. A estos efectos se creará la Comisión de Evaluación, cuyos
miembros serán designados por la persona titular de la Dirección General de Protección
Social y Barridas de Actuación Preferente, en la que podrán incluirse personal funcionario
del servicio competente para la intervención en zonas desfavorecidas en las Delegaciones
Territoriales de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.
La composición de los miembros de la Comisión de Evaluación será la siguiente:
a) Presidencia: corresponderá a la persona titular de Jefatura de Servicio competente
en la materia u órgano superior con funciones de coordinación de la Dirección General
de Protección Social y Barridas de Actuación Preferente de la Consejería de Inclusión
Social, Juventud, Familias e Igualdad.
b) Vocalías: Personal funcionario de la Dirección General de Protección Social y
Barridas de Actuación Preferente de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias
e Igualdad, que serán de 1 a 3 miembros, pudiendo uno de ellos ejercer las funciones de
Secretaría. También podrán incluirse personal funcionario del servicio competente para
la intervención en zonas desfavorecidas en las Delegaciones Territoriales de Inclusión
Social, Juventud, Familias e Igualdad, hasta un máximo de 8 miembros.
c) Secretaría: una persona funcionaria del Servicio competente en materia de
intervención en zonas desfavorecidas.
La composición de los miembros de la Comisión de Valoración será equilibrada entre
hombres y mujeres.
La Comisión de Evaluación desarrollará las siguientes funciones:
a) Evaluación de las solicitudes.
b) Propuesta provisional de resolución.
c) Análisis de las alegaciones y documentación presentada.
d) Propuesta definitiva de resolución.
La Comisión de Evaluación a la que se refiere este artículo, podrá realizar cuantas
actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de
los datos en virtud de los cuales efectuará la evaluación previa.
El régimen de funcionamiento de la citada Comisión se regirá por lo dispuesto en la
Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, relativo a órganos colegiados, y por lo establecido
en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía.
Los miembros de la Comisión de Evaluación manifestarán de forma expresa la
ausencia de conflicto de intereses en el procedimiento de concesión de las subvenciones.
Será competente para la resolución del procedimiento la persona titular de la Dirección
General de Protección Social y Barriadas de Actuación Preferente, por delegación de la
persona titular de la Consejería competente en materia de políticas sociales.
8. Plazo para resolver y notificar el procedimiento de concesión.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres
meses a partir del día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de
solicitudes.
9. Dirección electrónica donde se encuentran los formularios para la presentación de
la solicitud.
Los formularios se podrán obtener en la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25433.html
10. Reformulación de solicitudes.
De conformidad con el apartado 2.b) del cuadro resumen, no se permite la posibilidad
de reformulación de solicitudes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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