Disposiciones generales. . (2023/525-1)
Orden de 15 de noviembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a Entidades Locales, en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo y ejecución de estrategias locales que promuevan la elaboración de itinerarios de inclusión sociolaboral para colectivos en riesgo de exclusión en zonas desfavorecidas en el marco de la Estrategia Regional Andaluza para la Cohesión e Inclusión Social (ERACIS), cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus, y se efectúa su convocatoria en el año 2023.
71 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Extraordinario núm. 25 - Jueves, 16 de noviembre de 2023

página 17722/7

11. Devolución a iniciativa del perceptor.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 124 quáter del texto refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la persona o entidad beneficiaria podrá realizar
la devolución voluntaria de la subvención percibida, así como solicitar la compensación y
el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda. Los medios disponibles
y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/economiahaciendayfondoseuropeos/areas/
tesoreria-endeudamiento/modelos-tesoreria/paginas/devolucion-voluntaria.html
12. Recursos.
La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos
establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
13. Medios de notificación o publicación.
Las notificaciones que procedan emitirse en cada expediente serán individualizadas,
y se practicarán electrónicamente en la dirección indicada por las entidades en sus
solicitudes.
No obstante lo anterior, la resoluciones previstas en el apartado 18 del cuadro
resumen, se publicarán en los términos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, en la página web de la Consejería competente en materia de servicios sociales,
en el siguiente enlace:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25433.html
14. Obligaciones de publicidad.
Las obligaciones de visibilidad, transparencia y comunicación de las actuaciones
financiadas con Fondos Europeos serán conformes a lo establecido en los artículos 47,
49 y 50 y en el Anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes
relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al
Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca
y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de
Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo
Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
15. Solicitudes y plazo de presentación.
Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Protección
Social y Barriadas de Actuación Preferente. La utilización del formulario Anexo III
de solicitud tendrá carácter obligatorio, debiendo las entidades solicitantes ajustarse
al mismo de acuerdo con el artículo 10 de la Orden de 20 de diciembre de 2019. Las
solicitudes deberán presentarse por vía telemática, a través de la siguiente dirección
electrónica: https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientos.xhtml
Tanto la citada solicitud (Anexo III) como el formulario de alegaciones, aceptación y
presentación de documentos (Anexo IV), a los que se refieren las bases reguladoras, se
podrán obtener en la siguiente URL:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25433.html
Los modelos anteriores están disponibles en el Catálogo de Procedimientos y
Servicios (RPS) con el código de esta línea de subvenciones: 25433.
Estos formularios se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, junto
con la presente convocatoria. De conformidad con el artículo 12.9 del Decreto 622/2019,
de 27 de diciembre, esta publicación es únicamente a efectos informativos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00292736

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía