Disposiciones generales. . (2023/525-1)
Orden de 15 de noviembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a Entidades Locales, en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo y ejecución de estrategias locales que promuevan la elaboración de itinerarios de inclusión sociolaboral para colectivos en riesgo de exclusión en zonas desfavorecidas en el marco de la Estrategia Regional Andaluza para la Cohesión e Inclusión Social (ERACIS), cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus, y se efectúa su convocatoria en el año 2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Extraordinario núm. 25 - Jueves, 16 de noviembre de 2023

página 17722/23

la normativa aplicable, y en particular, con lo establecido en el artículo 125.4.b) del
Reglamento (UE) 2021/1057 Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el
que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento
(UE) nº 1296/2013.
6º Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los
documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y
control. Tratándose de subvenciones cofinanciadas con fondos europeos, la obligación de
conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos se mantendrá
durante un periodo de cinco años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de
las cuentas de la anualidad de 2028 en las que estén incluidos los gastos de la operación, en
los términos establecidos en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al
Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión,
al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así
como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e
Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión
de Fronteras y la Política de Visados que deroga el Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo.
7º Obligación de cumplimentar el Registro de Personas Participantes, en los tiempos fijados y
mediante los procedimientos indicados por el órgano concedente, debiéndose efectuar por
cada persona participante una única inscripción, sin duplicidad, desde su alta hasta su baja
final. De igual forma, la tramitación del itinerario de Inclusión Sociolaboral deberá ser
realizada a través de la aplicación designada para ello, así como la aportación de toda la
documentación requerida con respecto al desarrollo de las Estrategias Locales para la
elaboración de itinerarios de inclusión sociolaboral para colectivos en riesgo de exclusión
social en Zonas Desfavorecidas.
8º Obligación de cumplir con las instrucciones, recomendaciones u orientaciones dictadas por la
Dirección General de Protección Social y Barriadas de Actuación Preferente respecto a la
aplicación de criterios de actuación, evaluación y/o justificación del proyecto subvencionado.
9º Obligación de utilizar los instrumentos y soportes definidos por la Dirección General de
Protección Social y Barriadas de Actuación Preferente para el desarrollo de las Estrategias
Locales para la elaboración de itinerarios de inclusión sociolaboral para colectivos en riesgo
de exclusión social en Zonas Desfavorecidas, y de atender a las peticiones de información
relativas a la ejecución del proyecto siguiendo los modelos proporcionados por el órgano
concedente, los cuales deberán ser cumplimentados respetando los formatos facilitados.
10º Obligación de todas las personas que intervengan en el proceso de la selección de las
entidades beneficiarias de la subvención, o en los procesos de verificación del cumplimiento
de las condiciones, así como en el proceso de selección del personal contratado por las
entidades beneficiarias para la ejecución del proyecto, de manifestar de forma expresa la
ausencia de conflicto de intereses o de causa de abstención, considerando lo establecido en el
artículo 61.3 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 18 de julio, (Reglamento financiero de la UE), mediante la cumplimentación del Anexo IX.
Modelo de Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés. En caso de existir conflicto de
intereses o causa de abstención, la persona afectada deberá abstenerse de intervenir en estas
el procedimiento.

- Garantizar los principios horizontales de las ayudas recogidas en el Reglamento
(UE)/2021/ 1060, en su artículo 9, apartados 2 y 3, respecto a la promoción de la

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00292736

11º Obligación por parte de las Entidades Locales de participar en todas las acciones y
actuaciones diseñadas por la Dirección General de Protección Social y Barriadas de Actuación
Preferente en el marco del Plan de Comunicación del Proyecto, de conformidad con los
siguientes criterios: