Disposiciones generales. . (2023/525-1)
Orden de 15 de noviembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a Entidades Locales, en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo y ejecución de estrategias locales que promuevan la elaboración de itinerarios de inclusión sociolaboral para colectivos en riesgo de exclusión en zonas desfavorecidas en el marco de la Estrategia Regional Andaluza para la Cohesión e Inclusión Social (ERACIS), cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus, y se efectúa su convocatoria en el año 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 25 - Jueves, 16 de noviembre de 2023
página 17722/22
Además, se deberá incluir el logo de la Junta de Andalucía, así como el de la Autoridad
de Gestión del FSE +, de acuerdo a las disposiciones sobre información y publicidad
contenidas en el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Andalucía y en el Manual
de Identidad Visual del Ministerio de Hacienda y Función Pública del Gobierno de España,
respectivamente.
2. Las Entidades Locales beneficiarias deberán acreditar documentalmente que las personas
trabajadoras participantes en estas actuaciones han tenido conocimiento de que dichas
actuaciones han sido cofinanciadas con Fondo Social Europeo. (Mediante la
cumplimentación del Anexo VIII. Toma de conocimiento de las personas trabajadoras de la
cofinanciación del Fondo Social Europeo+.) Además, estas personas deberán estar
identificados mediante credencial con el logotipo y emblema de la UE. En la memoria
justificativa que elabore la entidad beneficiaria, deberá dejarse constancia de la entrega de
las mismas y pruebas gráficas de las personas contratadas con dicha credencial.
22.a).2º Términos y condiciones de publicidad específica en materia de transparencia: No se establecen.
22.b) Obligaciones:
22.b).1º Obligaciones de transparencia y suministro de información y términos y condiciones en los que
se ha de cumplir: No se establecen medidas específicas.
22.b).2º Plazo durante el que se deben conservar los documentos justificativos de la aplicación de los
fondos recibidos y se está obligado a comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o la
dirección de correo electrónico: la obligación de conservar los documentos justificativos de la
aplicación de los fondos recibidos se mantendrá durante un periodo de cinco años a partir del 31 de
diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la
operación.
22.b).3º Otras obligaciones y condiciones específicas:
No se establecen.
Se establecen las siguientes:
1.º Presentar en el plazo de seis meses, desde la fecha de concesión de la ayuda, un Plan Local de
Intervención cuya vigencia esté centrada en el periodo de ejecución del Proyecto
subvencionado .
2º Someterse a las medidas establecidas por la Dirección General competente en materia de
Servicios Sociales, a través de la Delegación Territorial correspondiente para garantizar la
evaluación y calidad de las acciones subvencionadas.
3º Someterse a las actuaciones de control realizadas por la Dirección General competente en
materia de fondos europeos y demás actuaciones de control realizadas por otros organismos
derivadas de la cofinanciación comunitaria. Dentro de las actuaciones de seguimiento y
control, se incluirán necesariamente visitas sobre el terreno para comprobar in situ la realidad
de la actividad subvencionada.
5º Todos los documentos deberán tener reflejo en la contabilidad de la entidad beneficiaria, de
forma separada, con objeto de identificar todos los gastos y pagos realizados, de acuerdo con
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292736
4º Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse
tan pronto como se conozca dicha obtención y, en todo caso, con anterioridad a la
justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo, se comunicará cualquier
alteración de las condiciones básicas tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 25 - Jueves, 16 de noviembre de 2023
página 17722/22
Además, se deberá incluir el logo de la Junta de Andalucía, así como el de la Autoridad
de Gestión del FSE +, de acuerdo a las disposiciones sobre información y publicidad
contenidas en el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Andalucía y en el Manual
de Identidad Visual del Ministerio de Hacienda y Función Pública del Gobierno de España,
respectivamente.
2. Las Entidades Locales beneficiarias deberán acreditar documentalmente que las personas
trabajadoras participantes en estas actuaciones han tenido conocimiento de que dichas
actuaciones han sido cofinanciadas con Fondo Social Europeo. (Mediante la
cumplimentación del Anexo VIII. Toma de conocimiento de las personas trabajadoras de la
cofinanciación del Fondo Social Europeo+.) Además, estas personas deberán estar
identificados mediante credencial con el logotipo y emblema de la UE. En la memoria
justificativa que elabore la entidad beneficiaria, deberá dejarse constancia de la entrega de
las mismas y pruebas gráficas de las personas contratadas con dicha credencial.
22.a).2º Términos y condiciones de publicidad específica en materia de transparencia: No se establecen.
22.b) Obligaciones:
22.b).1º Obligaciones de transparencia y suministro de información y términos y condiciones en los que
se ha de cumplir: No se establecen medidas específicas.
22.b).2º Plazo durante el que se deben conservar los documentos justificativos de la aplicación de los
fondos recibidos y se está obligado a comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o la
dirección de correo electrónico: la obligación de conservar los documentos justificativos de la
aplicación de los fondos recibidos se mantendrá durante un periodo de cinco años a partir del 31 de
diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la
operación.
22.b).3º Otras obligaciones y condiciones específicas:
No se establecen.
Se establecen las siguientes:
1.º Presentar en el plazo de seis meses, desde la fecha de concesión de la ayuda, un Plan Local de
Intervención cuya vigencia esté centrada en el periodo de ejecución del Proyecto
subvencionado .
2º Someterse a las medidas establecidas por la Dirección General competente en materia de
Servicios Sociales, a través de la Delegación Territorial correspondiente para garantizar la
evaluación y calidad de las acciones subvencionadas.
3º Someterse a las actuaciones de control realizadas por la Dirección General competente en
materia de fondos europeos y demás actuaciones de control realizadas por otros organismos
derivadas de la cofinanciación comunitaria. Dentro de las actuaciones de seguimiento y
control, se incluirán necesariamente visitas sobre el terreno para comprobar in situ la realidad
de la actividad subvencionada.
5º Todos los documentos deberán tener reflejo en la contabilidad de la entidad beneficiaria, de
forma separada, con objeto de identificar todos los gastos y pagos realizados, de acuerdo con
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292736
4º Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse
tan pronto como se conozca dicha obtención y, en todo caso, con anterioridad a la
justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo, se comunicará cualquier
alteración de las condiciones básicas tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.