Disposiciones generales. . (2023/525-1)
Orden de 15 de noviembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a Entidades Locales, en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo y ejecución de estrategias locales que promuevan la elaboración de itinerarios de inclusión sociolaboral para colectivos en riesgo de exclusión en zonas desfavorecidas en el marco de la Estrategia Regional Andaluza para la Cohesión e Inclusión Social (ERACIS), cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus, y se efectúa su convocatoria en el año 2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 25 - Jueves, 16 de noviembre de 2023
página 17722/21
La modificación de la resolución de concesión podrá acordarse hasta:
La modificación de la resolución de concesión supondrá la reducción de las obligaciones
de las personas beneficiarias con el siguiente alcance:
Otras determinaciones: Reducción de la subvención concedida de forma proporcional a la
reducción de las partidas del presupuesto de gastos de la Junta de Andalucía con cargo al
cual se financian las mismas, con la consiguiente reducción de las obligaciones de las
personas beneficiarias.
21.- Exigencia de estados contables y registros específicos.
No.
Sí. Estados contables y/o registros específicos exigidos:
22.- Medidas de información y publicidad, y otras condiciones y obligaciones específicas que deben
cumplir y/o adoptar las personas o entidades beneficiarias.
22.a) Medidas de información y publicidad.
22.a).1º Medidas de información y publicidad que deben adoptar las personas o entidades
beneficiarias:
No se establecen.
Se establecen las siguientes medidas:
1. Tratándose de actuaciones incluidas dentro del Programa FSE+ de Andalucía 2021-2027, se
hará constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad objeto de la
subvención que la misma está cofinanciada por el Fondo Social Europeo Plus, y la
Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de la Junta de Andalucía, de
acuerdo con lo establecido en el Capítulo I Título III del Reglamento (UE) 2021/1060 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las
disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social
Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo
Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y
para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el
Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
Igualmente, deberá figurar en todas esas actuaciones el logo representativo de la
ERACIS.
En toda la documentación relativa a la subvención (cartel, placa conmemorativa,
materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales o bien en menciones realizadas
en los medios de comunicación), se utilizará el emblema de la Unión Europea de
conformidad con lo establecido en los artículos 47, 49 y 50 y Anexo IX del Reglamento (UE)
2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292736
Por tanto, las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán hacer mención del
origen de los fondos recibidos y dar visibilidad cuando promuevan las acciones y sus
resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a
múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público en general, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 36 “Información, comunicación y publicidad” del
Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021,
por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el
Reglamento (UE) nº 1296/2013.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 25 - Jueves, 16 de noviembre de 2023
página 17722/21
La modificación de la resolución de concesión podrá acordarse hasta:
La modificación de la resolución de concesión supondrá la reducción de las obligaciones
de las personas beneficiarias con el siguiente alcance:
Otras determinaciones: Reducción de la subvención concedida de forma proporcional a la
reducción de las partidas del presupuesto de gastos de la Junta de Andalucía con cargo al
cual se financian las mismas, con la consiguiente reducción de las obligaciones de las
personas beneficiarias.
21.- Exigencia de estados contables y registros específicos.
No.
Sí. Estados contables y/o registros específicos exigidos:
22.- Medidas de información y publicidad, y otras condiciones y obligaciones específicas que deben
cumplir y/o adoptar las personas o entidades beneficiarias.
22.a) Medidas de información y publicidad.
22.a).1º Medidas de información y publicidad que deben adoptar las personas o entidades
beneficiarias:
No se establecen.
Se establecen las siguientes medidas:
1. Tratándose de actuaciones incluidas dentro del Programa FSE+ de Andalucía 2021-2027, se
hará constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad objeto de la
subvención que la misma está cofinanciada por el Fondo Social Europeo Plus, y la
Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de la Junta de Andalucía, de
acuerdo con lo establecido en el Capítulo I Título III del Reglamento (UE) 2021/1060 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las
disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social
Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo
Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y
para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el
Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
Igualmente, deberá figurar en todas esas actuaciones el logo representativo de la
ERACIS.
En toda la documentación relativa a la subvención (cartel, placa conmemorativa,
materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales o bien en menciones realizadas
en los medios de comunicación), se utilizará el emblema de la Unión Europea de
conformidad con lo establecido en los artículos 47, 49 y 50 y Anexo IX del Reglamento (UE)
2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292736
Por tanto, las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán hacer mención del
origen de los fondos recibidos y dar visibilidad cuando promuevan las acciones y sus
resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a
múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público en general, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 36 “Información, comunicación y publicidad” del
Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021,
por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el
Reglamento (UE) nº 1296/2013.