Disposiciones generales. . (2023/525-1)
Orden de 15 de noviembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a Entidades Locales, en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo y ejecución de estrategias locales que promuevan la elaboración de itinerarios de inclusión sociolaboral para colectivos en riesgo de exclusión en zonas desfavorecidas en el marco de la Estrategia Regional Andaluza para la Cohesión e Inclusión Social (ERACIS), cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus, y se efectúa su convocatoria en el año 2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Extraordinario núm. 25 - Jueves, 16 de noviembre de 2023

página 17722/20

19.b) Las subvenciones concedidas serán objeto de la publicidad activa establecida en la Ley 1/2014, de
24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de acuerdo con lo establecido en su
disposición final octava, así como en la normativa que desarrolle aquéllas:
Sí.
Sí, no obstante, al concurrir las circunstancias que se indican a continuación, esta publicación
está sujeta a las limitaciones siguientes:
- Circunstancias que determinan que la publicación esté sujeta a limitaciones:
- Limitaciones a las que está sujeta la publicación:
No, al concurrir las circunstancias que se indican a continuación:
20.- Modificación de la resolución de concesión.
20.a) Las circunstancias específicas, que como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en
cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la Resolución, son las
siguientes:
1. Toda alteración de las condiciones, requisitos y criterios de Evaluación, tenidos en cuenta para la
concesión de las ayudas reguladas en este cuadro resumen y, en todo caso, la obtención concurrente
de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, así como, en
particular, la adopción de medidas dirigidas a obtener objetivos de estabilidad presupuestaria o
sostenibilidad financiera, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, conforme
a lo previsto en el artículo 32 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones
de la Administración de la Junta de Andalucía y al artículo 23 de la Orden de 20 de diciembre de
2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración
de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no
competitiva.
2. En todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones para la misma finalidad cuando su
importe supere el importe de la acción subvencionada dará lugar a la modificación de la resolución
de concesión, procediendo en su caso, el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad
subvencionada, en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
20.b) La persona o entidad beneficiaria de la subvención puede instar del órgano concedente la iniciación
de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión:
No.
Si.
20.c) Posibilidad de modificar la resolución de concesión por decisiones dirigidas al cumplimiento de los
objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera:
No.
Sí. Siempre que la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía lo prevea, el
órgano competente para conceder la subvención podrá modificar la resolución de concesión en
orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera,
ajustándose a las siguientes determinaciones:
La modificación de la resolución de concesión tendrá lugar entre las personas
beneficiarias aplicando los siguientes criterios de distribución:

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00292736

La modificación de la resolución de concesión podrá consistir en: