Disposiciones generales. . (2023/525-1)
Orden de 15 de noviembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a Entidades Locales, en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo y ejecución de estrategias locales que promuevan la elaboración de itinerarios de inclusión sociolaboral para colectivos en riesgo de exclusión en zonas desfavorecidas en el marco de la Estrategia Regional Andaluza para la Cohesión e Inclusión Social (ERACIS), cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus, y se efectúa su convocatoria en el año 2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 25 - Jueves, 16 de noviembre de 2023
página 17722/24
igualdad entre hombres y mujeres, la generalización de la consideración del género, la
integración de la perspectiva de género, la igualdad de oportunidades y no
discriminación, durante la preparación, desarrollo y evaluación de los proyectos.
- Cumplir con las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los efectos fijados en el
mismo, las actuaciones del proyecto serán coherentes con las actividades, políticas y
prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio
ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la
inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres.
- Aceptar su inclusión en la lista de operaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo
Plus que será publicada a través de Internet y en la que se recoge, entre otros campos,
los nombres de las entidades beneficiarias, los nombres de las operaciones y el gasto
total subvencionable.
- Conservar de acuerdo con la normativa de aplicación, todos los documentos justificativos
de los gastos cofinanciados por el Fondo Social Europeo Plus, en cuanto pueden ser
objeto de las actuaciones de comprobación y control durante un plazo de cinco años a
partir del 31 de diciembre del año siguiente a la presentación de las cuentas.
- Comunicar a las personas destinatarias de las subvenciones que hayan sido contratadas,
así como a sus posibles sustitutos, de la cofinanciación por el Fondo Social Europeo
Plus (FSE+) de los contratos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del
Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de
2021. Para ello se utilizará el modelo recogido en el Anexo VIII de la presente orden.
- Mantener registros contables independientes o emplear códigos de contabilidad
apropiados para todas las transacciones relacionadas con la operación, sin perjuicio de
las normas generales de la contabilidad, que permitan seguir una pista de auditoría
suficiente sobre los gastos financiados con fondos del Programa FSE+ Andalucía 20212027.
12º Obligación de las Entidades Locales beneficiarias de alcanzar los indicadores de realización y
resultados determinados por la autoridad competente para ello, tanto en el ámbito de
desarrollo técnico de los proyectos, como en el de información y comunicación.
23.- Forma y secuencia de pago.
23.a) Forma/s de pago:
Una sola forma de pago.
Formas de pago:
Supuestos objetivos para determinar la forma de pago en cada caso concreto, cuando se
establezca más de una forma de pago:
Forma de pago
Supuestos objetivos
23.a).1º. Pago previa justificación:
Pago fraccionado, mediante pagos a cuenta que responderá al ritmo de ejecución de las
actividades subvencionadas, abonándose en la parte proporcional a la cuantía de la justificación
presentada y aceptada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292736
Pago del 100 % del importe de la subvención, previa justificación, por la persona o entidad
beneficiaria, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 25 - Jueves, 16 de noviembre de 2023
página 17722/24
igualdad entre hombres y mujeres, la generalización de la consideración del género, la
integración de la perspectiva de género, la igualdad de oportunidades y no
discriminación, durante la preparación, desarrollo y evaluación de los proyectos.
- Cumplir con las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los efectos fijados en el
mismo, las actuaciones del proyecto serán coherentes con las actividades, políticas y
prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio
ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la
inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres.
- Aceptar su inclusión en la lista de operaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo
Plus que será publicada a través de Internet y en la que se recoge, entre otros campos,
los nombres de las entidades beneficiarias, los nombres de las operaciones y el gasto
total subvencionable.
- Conservar de acuerdo con la normativa de aplicación, todos los documentos justificativos
de los gastos cofinanciados por el Fondo Social Europeo Plus, en cuanto pueden ser
objeto de las actuaciones de comprobación y control durante un plazo de cinco años a
partir del 31 de diciembre del año siguiente a la presentación de las cuentas.
- Comunicar a las personas destinatarias de las subvenciones que hayan sido contratadas,
así como a sus posibles sustitutos, de la cofinanciación por el Fondo Social Europeo
Plus (FSE+) de los contratos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del
Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de
2021. Para ello se utilizará el modelo recogido en el Anexo VIII de la presente orden.
- Mantener registros contables independientes o emplear códigos de contabilidad
apropiados para todas las transacciones relacionadas con la operación, sin perjuicio de
las normas generales de la contabilidad, que permitan seguir una pista de auditoría
suficiente sobre los gastos financiados con fondos del Programa FSE+ Andalucía 20212027.
12º Obligación de las Entidades Locales beneficiarias de alcanzar los indicadores de realización y
resultados determinados por la autoridad competente para ello, tanto en el ámbito de
desarrollo técnico de los proyectos, como en el de información y comunicación.
23.- Forma y secuencia de pago.
23.a) Forma/s de pago:
Una sola forma de pago.
Formas de pago:
Supuestos objetivos para determinar la forma de pago en cada caso concreto, cuando se
establezca más de una forma de pago:
Forma de pago
Supuestos objetivos
23.a).1º. Pago previa justificación:
Pago fraccionado, mediante pagos a cuenta que responderá al ritmo de ejecución de las
actividades subvencionadas, abonándose en la parte proporcional a la cuantía de la justificación
presentada y aceptada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292736
Pago del 100 % del importe de la subvención, previa justificación, por la persona o entidad
beneficiaria, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento.