Disposiciones generales. . (2023/525-1)
Orden de 15 de noviembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a Entidades Locales, en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo y ejecución de estrategias locales que promuevan la elaboración de itinerarios de inclusión sociolaboral para colectivos en riesgo de exclusión en zonas desfavorecidas en el marco de la Estrategia Regional Andaluza para la Cohesión e Inclusión Social (ERACIS), cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus, y se efectúa su convocatoria en el año 2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 25 - Jueves, 16 de noviembre de 2023
página 17722/15
7.- Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones.
7.a) Aportación de fondos propios:
No se exige la aportación de fondos propios.
La aportación de fondos propios por la persona o entidad beneficiaria para financiar la actividad
subvencionada será, al menos, de:
7.b) Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad
procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión
Europea o de organismos internacionales:
Sí. Observaciones, en su caso:
1. Obligación de declararlas de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.1.f) del texto
articulado que figura en la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases
reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la
concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva.
2. Con carácter general, las ayudas que se reciban al amparo del presente cuadro resumen
serán compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos que se concedan para la misma
finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones públicas nacionales o internacionales,
de la Unión Europea o de otros Organismos internacionales, siempre que el importe de las
mismas aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, ingresos o recursos, no supere el
importe de la actuación incentivada con excepción de los fondos provenientes del mecanismo de
Recuperación y Resiliencia con los que no son compatibles. En este caso, procederá el reintegro
del exceso entre el importe de las otras ayudas y el gasto subvencionado, así como la exigencia
del interés de demora correspondiente, debiendo quedar evidencia de todo ello en el expediente
de su comprobación para su verificación posterior.
No.
7.c) Incremento del importe de la subvención concedida con los rendimientos financieros que se generen
por los fondos librados:
Sí.
No.
7.d) Participación en la financiación de las subvenciones:
Administración de la Junta de Andalucía. Porcentaje: 15%
La Unión Europea participa a través del fondo: Fondo Social Europeo Plus, en la financiación de
estas subvenciones. Porcentaje: 85%
Administración General del Estado. Porcentaje:
Otra/s participación/es de órganos, organismos o entidades de derecho público: Porcentaje:
8.- Entidad/es colaboradora/s.
8.a) Participación de entidad/es colaboradora/s:
No.
Sí.
Identificación:
Se identificará en la correspondiente convocatoria.
00292736
8.b) Requisitos que deben reunir la/s entidad/es colabora/s:
8.c) Período durante el que deben mantenerse los requisitos:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 25 - Jueves, 16 de noviembre de 2023
página 17722/15
7.- Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones.
7.a) Aportación de fondos propios:
No se exige la aportación de fondos propios.
La aportación de fondos propios por la persona o entidad beneficiaria para financiar la actividad
subvencionada será, al menos, de:
7.b) Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad
procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión
Europea o de organismos internacionales:
Sí. Observaciones, en su caso:
1. Obligación de declararlas de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.1.f) del texto
articulado que figura en la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases
reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la
concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva.
2. Con carácter general, las ayudas que se reciban al amparo del presente cuadro resumen
serán compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos que se concedan para la misma
finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones públicas nacionales o internacionales,
de la Unión Europea o de otros Organismos internacionales, siempre que el importe de las
mismas aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, ingresos o recursos, no supere el
importe de la actuación incentivada con excepción de los fondos provenientes del mecanismo de
Recuperación y Resiliencia con los que no son compatibles. En este caso, procederá el reintegro
del exceso entre el importe de las otras ayudas y el gasto subvencionado, así como la exigencia
del interés de demora correspondiente, debiendo quedar evidencia de todo ello en el expediente
de su comprobación para su verificación posterior.
No.
7.c) Incremento del importe de la subvención concedida con los rendimientos financieros que se generen
por los fondos librados:
Sí.
No.
7.d) Participación en la financiación de las subvenciones:
Administración de la Junta de Andalucía. Porcentaje: 15%
La Unión Europea participa a través del fondo: Fondo Social Europeo Plus, en la financiación de
estas subvenciones. Porcentaje: 85%
Administración General del Estado. Porcentaje:
Otra/s participación/es de órganos, organismos o entidades de derecho público: Porcentaje:
8.- Entidad/es colaboradora/s.
8.a) Participación de entidad/es colaboradora/s:
No.
Sí.
Identificación:
Se identificará en la correspondiente convocatoria.
00292736
8.b) Requisitos que deben reunir la/s entidad/es colabora/s:
8.c) Período durante el que deben mantenerse los requisitos:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja