Disposiciones generales. . (2023/525-1)
Orden de 15 de noviembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a Entidades Locales, en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo y ejecución de estrategias locales que promuevan la elaboración de itinerarios de inclusión sociolaboral para colectivos en riesgo de exclusión en zonas desfavorecidas en el marco de la Estrategia Regional Andaluza para la Cohesión e Inclusión Social (ERACIS), cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus, y se efectúa su convocatoria en el año 2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 25 - Jueves, 16 de noviembre de 2023
página 17722/14
4. Sin perjuicio de la subvencionabilidad por otros conceptos, no serán subvencionables los siguientes:
a) Las prestaciones en especie, las dietas por viajes, alojamientos y manutención, así como el
resto de percepciones extrasalariales distintas de las mencionadas en el apartado 5.b) 1º.1.
b) Las indemnizaciones y salarios abonados en beneficio de los participantes en operaciones
del Fondo Social Europeo Plus.
5. Los gastos elegibles se certificarán a través de opciones de costes simplificados conforme a lo
dispuesto en el artículo 53 .1. e) en combinación con el artículo 53.1.b) del Reglamento (UE)
2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las
disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo
Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de
Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración
e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de
Fronteras y la Política de Visados.
5.b) 2º Posibilidad de compensar gastos subvencionables
No.
Sí. Se podrán compensar los siguientes gastos subvencionables:
Porcentaje máximo que se permite compensar:
Porcentaje máximo:
El porcentaje máximo:
5.c) Costes indirectos:
No serán subvencionables costes indirectos.
Criterios de imputación y método de asignación de los mismos:
5.d) Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables:
El plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables comprenderá el período
de ejecución del programa: Desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2028.
5.e) Consideración de gasto realizado, en subvenciones que no se encuentren financiadas con fondos de la
Unión Europea:
Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización
del período de justificación.
Se considera gasto realizado:
5.f) Período durante el que se debe destinar los bienes al fin concreto:
5.g) Reglas especiales en materia de amortización:
No.
Sí. Se establecen las siguientes reglas especiales:
5.h) Posibilidad de acogerse al régimen de minimis:
No.
Sí. Observaciones, en su caso:
6.- Régimen de control.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
00292736
Fiscalización previa.
Control financiero.
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 25 - Jueves, 16 de noviembre de 2023
página 17722/14
4. Sin perjuicio de la subvencionabilidad por otros conceptos, no serán subvencionables los siguientes:
a) Las prestaciones en especie, las dietas por viajes, alojamientos y manutención, así como el
resto de percepciones extrasalariales distintas de las mencionadas en el apartado 5.b) 1º.1.
b) Las indemnizaciones y salarios abonados en beneficio de los participantes en operaciones
del Fondo Social Europeo Plus.
5. Los gastos elegibles se certificarán a través de opciones de costes simplificados conforme a lo
dispuesto en el artículo 53 .1. e) en combinación con el artículo 53.1.b) del Reglamento (UE)
2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las
disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo
Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de
Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración
e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de
Fronteras y la Política de Visados.
5.b) 2º Posibilidad de compensar gastos subvencionables
No.
Sí. Se podrán compensar los siguientes gastos subvencionables:
Porcentaje máximo que se permite compensar:
Porcentaje máximo:
El porcentaje máximo:
5.c) Costes indirectos:
No serán subvencionables costes indirectos.
Criterios de imputación y método de asignación de los mismos:
5.d) Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables:
El plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables comprenderá el período
de ejecución del programa: Desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2028.
5.e) Consideración de gasto realizado, en subvenciones que no se encuentren financiadas con fondos de la
Unión Europea:
Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización
del período de justificación.
Se considera gasto realizado:
5.f) Período durante el que se debe destinar los bienes al fin concreto:
5.g) Reglas especiales en materia de amortización:
No.
Sí. Se establecen las siguientes reglas especiales:
5.h) Posibilidad de acogerse al régimen de minimis:
No.
Sí. Observaciones, en su caso:
6.- Régimen de control.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
00292736
Fiscalización previa.
Control financiero.
https://www.juntadeandalucia.es/eboja