Disposiciones generales. . (2023/525-1)
Orden de 15 de noviembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a Entidades Locales, en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo y ejecución de estrategias locales que promuevan la elaboración de itinerarios de inclusión sociolaboral para colectivos en riesgo de exclusión en zonas desfavorecidas en el marco de la Estrategia Regional Andaluza para la Cohesión e Inclusión Social (ERACIS), cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus, y se efectúa su convocatoria en el año 2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 25 - Jueves, 16 de noviembre de 2023
página 17722/13
b) La selección del personal deberá realizarse bajo los principios de transparencia, igualdad,
mérito, capacidad y no discriminación, así como de publicidad. La selección de personal
podrá realizarse con la colaboración del Servicio Andaluz de Empleo, mediante las bolsas de
trabajo existentes en las Corporaciones Locales o por un procedimiento de selección que se
realice de forma específica.
c) El personal contratado deberá contar con perfiles profesionales, que desde el ámbito del
trabajo social, de la educación social, de la psicología o de otros perfiles profesionales,
contribuyan al desarrollo de las estrategias locales de empleabilidad y a la mediacióntutorización y realización de itinerarios de inclusión social y laboral. En el caso de aquellas
titulaciones diferentes a las de Trabajo Social, Educación Social y Psicología, la Entidad Local
deberá certificar las funciones que las personas desempeña, y justificar su contribución al
desarrollo de la estrategia local de empleabilidad.
En ningún caso podrá contratarse personal de las categorías de administrativo, ordenanza o
análogas.
d) Las Entidades Locales procederán al nombramiento o contratación de cualquiera de las clases
de empleados públicos previstas en los apartados b) o c) del artículo 8 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, así como las referidas en los apartados b) y c) del
artículo 12.2 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.
e) El contrato o nombramiento se concertará por jornada completa. Asimismo, el contrato o
nombramiento debe indicar que el objeto del mismo es el desarrollo de estrategias locales
que promuevan la elaboración de itinerarios de inclusión sociolaboral (ERACIS).
f) La entidad deberá identificar al menos a una persona con funciones de coordinación del
proyecto debiendo constar dicha circunstancia de forma expresa en el contrato,
nombramiento de la persona o en la memoria justificativa del proyecto.
En su defecto, lo previsto en los apartados e) y f), podrá acreditarse, además, mediante
certificación de la persona titular de la secretaría o de la intervención de la entidad local o del
servicio de personal correspondiente o de la jefatura de servicio o equivalente responsable del
programa.”
Si durante el desarrollo del programa la entidad beneficiaria entendiera necesaria la contratación
de un perfil profesional distinto al consignado en el Anexo III. Solicitud, ésta habrá de tener en
cuenta que el nuevo perfil profesional deberá pertenecer al mismo grupo profesional que el
consignado inicialmente, a fin de que no suponga variación en el presupuesto aprobado que motivó
la resolución de concesión. En todo caso, la entidad beneficiaria deberá justificar el cambio de perfil
al órgano concedente de la subvención con carácter inmediato a la contratación. La contratación de
un perfil profesional perteneciente a un grupo profesional distinto al consignado en el anexo de
solicitud, implicará el reintegro total del coste subvencionado de dicha contratación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292736
3. En el supuesto de que por causas no imputables a las entidades beneficiarias se produzca el cese de
alguna de las personas contratadas con anterioridad a la fecha de finalización prevista inicialmente,
se procederá en el plazo máximo de tres meses desde el cese, a su sustitución, formalizando una
nueva contratación o nombramiento de similares características, conforme al procedimiento y
régimen establecidos en los apartados anteriores y con una duración máxima igual al tiempo
restante para la finalización de la iniciativa a la cual se incorpora. No será subvencionable el período
de tiempo durante el cual el puesto permanezca vacante.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 25 - Jueves, 16 de noviembre de 2023
página 17722/13
b) La selección del personal deberá realizarse bajo los principios de transparencia, igualdad,
mérito, capacidad y no discriminación, así como de publicidad. La selección de personal
podrá realizarse con la colaboración del Servicio Andaluz de Empleo, mediante las bolsas de
trabajo existentes en las Corporaciones Locales o por un procedimiento de selección que se
realice de forma específica.
c) El personal contratado deberá contar con perfiles profesionales, que desde el ámbito del
trabajo social, de la educación social, de la psicología o de otros perfiles profesionales,
contribuyan al desarrollo de las estrategias locales de empleabilidad y a la mediacióntutorización y realización de itinerarios de inclusión social y laboral. En el caso de aquellas
titulaciones diferentes a las de Trabajo Social, Educación Social y Psicología, la Entidad Local
deberá certificar las funciones que las personas desempeña, y justificar su contribución al
desarrollo de la estrategia local de empleabilidad.
En ningún caso podrá contratarse personal de las categorías de administrativo, ordenanza o
análogas.
d) Las Entidades Locales procederán al nombramiento o contratación de cualquiera de las clases
de empleados públicos previstas en los apartados b) o c) del artículo 8 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, así como las referidas en los apartados b) y c) del
artículo 12.2 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.
e) El contrato o nombramiento se concertará por jornada completa. Asimismo, el contrato o
nombramiento debe indicar que el objeto del mismo es el desarrollo de estrategias locales
que promuevan la elaboración de itinerarios de inclusión sociolaboral (ERACIS).
f) La entidad deberá identificar al menos a una persona con funciones de coordinación del
proyecto debiendo constar dicha circunstancia de forma expresa en el contrato,
nombramiento de la persona o en la memoria justificativa del proyecto.
En su defecto, lo previsto en los apartados e) y f), podrá acreditarse, además, mediante
certificación de la persona titular de la secretaría o de la intervención de la entidad local o del
servicio de personal correspondiente o de la jefatura de servicio o equivalente responsable del
programa.”
Si durante el desarrollo del programa la entidad beneficiaria entendiera necesaria la contratación
de un perfil profesional distinto al consignado en el Anexo III. Solicitud, ésta habrá de tener en
cuenta que el nuevo perfil profesional deberá pertenecer al mismo grupo profesional que el
consignado inicialmente, a fin de que no suponga variación en el presupuesto aprobado que motivó
la resolución de concesión. En todo caso, la entidad beneficiaria deberá justificar el cambio de perfil
al órgano concedente de la subvención con carácter inmediato a la contratación. La contratación de
un perfil profesional perteneciente a un grupo profesional distinto al consignado en el anexo de
solicitud, implicará el reintegro total del coste subvencionado de dicha contratación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292736
3. En el supuesto de que por causas no imputables a las entidades beneficiarias se produzca el cese de
alguna de las personas contratadas con anterioridad a la fecha de finalización prevista inicialmente,
se procederá en el plazo máximo de tres meses desde el cese, a su sustitución, formalizando una
nueva contratación o nombramiento de similares características, conforme al procedimiento y
régimen establecidos en los apartados anteriores y con una duración máxima igual al tiempo
restante para la finalización de la iniciativa a la cual se incorpora. No será subvencionable el período
de tiempo durante el cual el puesto permanezca vacante.