Disposiciones generales. . (2023/525-1)
Orden de 15 de noviembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a Entidades Locales, en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo y ejecución de estrategias locales que promuevan la elaboración de itinerarios de inclusión sociolaboral para colectivos en riesgo de exclusión en zonas desfavorecidas en el marco de la Estrategia Regional Andaluza para la Cohesión e Inclusión Social (ERACIS), cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus, y se efectúa su convocatoria en el año 2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 25 - Jueves, 16 de noviembre de 2023
página 17722/12
4.d) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:
No se establecen.
Se establecen las siguientes excepciones al artículo 3.3 del Texto Articulado: se excepciona
a las entidades locales de la obligación de acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento
de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, en el pago de obligaciones por
reintegros de subvenciones, así como no tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier
ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
4.e) Personas o entidades obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos durante la tramitación
del procedimiento de concesión:
Todas.
Ninguna
Las siguientes personas o entidades
5.- Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables.
5.a) Cuantía:
Porcentaje máximo de la subvención: hasta el 100 % del importe solicitado.
Cuantía máxima de la subvención: la establecida en el Anexo II de la presente orden.
Cuantía mínima de la subvención:
Importe cierto:
Otra forma:
5.b) 1º Gastos subvencionables: Gastos de personal.
1. Se considera gasto subvencionable el gasto pagado por la entidad beneficiaria derivado de las
obligaciones laborales adquiridas para la ejecución del proyecto. Por tanto, serán subvencionables
los siguientes conceptos:
a) Serán subvencionables las retribuciones brutas pactadas con la entidad local o establecidas en
convenio colectivo o normativa aplicable hasta el límite de las cuantías máximas de las
retribuciones previstas para el grupo y categoría profesional establecidos en el Convenio del
Personal Laboral de la Junta de Andalucía. Se incluyen en este concepto las percepciones
salariales siguientes: el salario base, los complementos por antigüedad, turnicidad,
penosidad u otros complementos derivados de la actividad, las pagas extraordinarias, los
incentivos a la producción, las horas extraordinarias y los complementos de residencia o sus
equivalentes para otros tipos de empleados públicos.
b) La indemnización por finalización del servicio prestado que se regula en el Texto Refundido de
la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23
de octubre, siempre y cuando el servicio esté vinculado a la operación cofinanciada por el
Fondo Social Europeo Plus, o la normativa que sea de aplicación.
c) Las cotizaciones sociales e impuestos a cargo de la persona trabajadora y la Seguridad Social a
cargo de la entidad local. En relación con los gastos relativos a las cotizaciones sociales, para
el cálculo del importe elegible deberá descontarse el importe correspondiente a las
bonificaciones o reducciones que puedan estar asociadas al pago de esa cotización.
2. El personal a contratar estará sujeto a las siguientes condiciones de contratación y requisitos:
00292736
a) No podrá subvencionarse con el FSE+ al personal de estructura de las entidades beneficiarias.
Todo el personal subvencionado por este proyecto deberá ser de nueva incorporación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 25 - Jueves, 16 de noviembre de 2023
página 17722/12
4.d) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:
No se establecen.
Se establecen las siguientes excepciones al artículo 3.3 del Texto Articulado: se excepciona
a las entidades locales de la obligación de acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento
de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, en el pago de obligaciones por
reintegros de subvenciones, así como no tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier
ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
4.e) Personas o entidades obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos durante la tramitación
del procedimiento de concesión:
Todas.
Ninguna
Las siguientes personas o entidades
5.- Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables.
5.a) Cuantía:
Porcentaje máximo de la subvención: hasta el 100 % del importe solicitado.
Cuantía máxima de la subvención: la establecida en el Anexo II de la presente orden.
Cuantía mínima de la subvención:
Importe cierto:
Otra forma:
5.b) 1º Gastos subvencionables: Gastos de personal.
1. Se considera gasto subvencionable el gasto pagado por la entidad beneficiaria derivado de las
obligaciones laborales adquiridas para la ejecución del proyecto. Por tanto, serán subvencionables
los siguientes conceptos:
a) Serán subvencionables las retribuciones brutas pactadas con la entidad local o establecidas en
convenio colectivo o normativa aplicable hasta el límite de las cuantías máximas de las
retribuciones previstas para el grupo y categoría profesional establecidos en el Convenio del
Personal Laboral de la Junta de Andalucía. Se incluyen en este concepto las percepciones
salariales siguientes: el salario base, los complementos por antigüedad, turnicidad,
penosidad u otros complementos derivados de la actividad, las pagas extraordinarias, los
incentivos a la producción, las horas extraordinarias y los complementos de residencia o sus
equivalentes para otros tipos de empleados públicos.
b) La indemnización por finalización del servicio prestado que se regula en el Texto Refundido de
la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23
de octubre, siempre y cuando el servicio esté vinculado a la operación cofinanciada por el
Fondo Social Europeo Plus, o la normativa que sea de aplicación.
c) Las cotizaciones sociales e impuestos a cargo de la persona trabajadora y la Seguridad Social a
cargo de la entidad local. En relación con los gastos relativos a las cotizaciones sociales, para
el cálculo del importe elegible deberá descontarse el importe correspondiente a las
bonificaciones o reducciones que puedan estar asociadas al pago de esa cotización.
2. El personal a contratar estará sujeto a las siguientes condiciones de contratación y requisitos:
00292736
a) No podrá subvencionarse con el FSE+ al personal de estructura de las entidades beneficiarias.
Todo el personal subvencionado por este proyecto deberá ser de nueva incorporación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja