Disposiciones generales. . (2023/525-1)
Orden de 15 de noviembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a Entidades Locales, en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo y ejecución de estrategias locales que promuevan la elaboración de itinerarios de inclusión sociolaboral para colectivos en riesgo de exclusión en zonas desfavorecidas en el marco de la Estrategia Regional Andaluza para la Cohesión e Inclusión Social (ERACIS), cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus, y se efectúa su convocatoria en el año 2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 25 - Jueves, 16 de noviembre de 2023
página 17722/11
c) Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
d) Instrucción 3/2019, de 27 de septiembre de 2019 de la Dirección General de Fondos Europeos.
e) Instrucción 1/2013 de la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación.
f) Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinen los gastos subvencionables por
el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación 2014-2020, o norma que la sustituya en
el actual período de programación.
g) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
h) El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, así como las demás normas básicas que desarrollen la
citada ley.
i) El Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
j) El Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de
Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
k) La Orden de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior de 20 de diciembre de
2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración
de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no
competitiva.
l) La legislación sectorial aplicable atendiendo a la materia regulada en este cuadro resumen.
Las actuaciones cofinanciadas con Fondo Social Europeo se ajustarán al Programa Operativo
FSE+ 2021-2027, y a los criterios de selección de operaciones aprobados por el Comité de
Seguimiento del Programa FSE+ de Andalucía 2021-2027 .
4.- Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir, período de
mantenimiento y excepciones.
4.a) Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones y requisitos que deben reunir:
4.a).1º. Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes
personas o entidades:
Los Ayuntamientos de municipios pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Andalucía con
población superior a 20.000 habitantes o sus entidades instrumentales según establece el art. 33.3
de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía (LAULA), así como las
Diputaciones Provinciales, cuyos proyectos se desarrollen en municipios con población inferior a
20.000 habitantes o sus entidades instrumentales, conforme al citado artículo 33.3 de la referida
norma, cuando en el ámbito territorial de la entidad beneficiaria exista una o varias Zonas
Desfavorecidas, de las establecidas en el Anexo I de la presente orden.
4.a).2º. Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:
Tener ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
4.b) Período o períodos durante los que deben mantenerse los requisitos:
4.c) Otras circunstancias, previstas en normas autonómicas y estatales con rango de ley, y en las normas de
la Unión Europea, que impiden obtener la condición de persona o entidad beneficiaria: No procede.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292736
El requisito señalados en el apartado anterior deberán mantenerse desde la fecha de presentación de
la solicitud hasta la completa justificación de la subvención concedida.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 25 - Jueves, 16 de noviembre de 2023
página 17722/11
c) Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
d) Instrucción 3/2019, de 27 de septiembre de 2019 de la Dirección General de Fondos Europeos.
e) Instrucción 1/2013 de la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación.
f) Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinen los gastos subvencionables por
el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación 2014-2020, o norma que la sustituya en
el actual período de programación.
g) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
h) El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, así como las demás normas básicas que desarrollen la
citada ley.
i) El Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
j) El Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de
Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
k) La Orden de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior de 20 de diciembre de
2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración
de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no
competitiva.
l) La legislación sectorial aplicable atendiendo a la materia regulada en este cuadro resumen.
Las actuaciones cofinanciadas con Fondo Social Europeo se ajustarán al Programa Operativo
FSE+ 2021-2027, y a los criterios de selección de operaciones aprobados por el Comité de
Seguimiento del Programa FSE+ de Andalucía 2021-2027 .
4.- Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir, período de
mantenimiento y excepciones.
4.a) Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones y requisitos que deben reunir:
4.a).1º. Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes
personas o entidades:
Los Ayuntamientos de municipios pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Andalucía con
población superior a 20.000 habitantes o sus entidades instrumentales según establece el art. 33.3
de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía (LAULA), así como las
Diputaciones Provinciales, cuyos proyectos se desarrollen en municipios con población inferior a
20.000 habitantes o sus entidades instrumentales, conforme al citado artículo 33.3 de la referida
norma, cuando en el ámbito territorial de la entidad beneficiaria exista una o varias Zonas
Desfavorecidas, de las establecidas en el Anexo I de la presente orden.
4.a).2º. Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:
Tener ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
4.b) Período o períodos durante los que deben mantenerse los requisitos:
4.c) Otras circunstancias, previstas en normas autonómicas y estatales con rango de ley, y en las normas de
la Unión Europea, que impiden obtener la condición de persona o entidad beneficiaria: No procede.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292736
El requisito señalados en el apartado anterior deberán mantenerse desde la fecha de presentación de
la solicitud hasta la completa justificación de la subvención concedida.