Autoridades y personal. . (2023/219-25)
Resolución de 9 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convoca, por el sistema de concurso, proceso selectivo para el acceso a la condición de personal laboral fijo en las categorías profesionales de los Grupos I y II, correspondiente a la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General de la Junta de Andalucía para el año 2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 219 - Miércoles, 15 de noviembre de 2023

página 17470/8

II. Otros méritos: Se valorarán con un máximo de 5 puntos:
A) Cursos de formación o perfeccionamiento: se valorará la asistencia a un máximo
de diez cursos de formación o perfeccionamiento, siempre que hayan sido organizados,
impartidos u homologados por el Instituto Andaluz de Administración Pública, el Instituto
Nacional de Administración Pública, el Servicio Andaluz de Empleo, el Servicio Público
de Empleo Estatal y aquellos incluidos en el marco de los Acuerdos de Formación para el
Empleo de las Administraciones Públicas.
La valoración a otorgar se efectuará conforme a los criterios siguientes:
- 0,05 puntos por hora sin pruebas de aptitud.
- 0,055 puntos por hora con pruebas de aptitud.
En todos los casos únicamente se valorarán por una sola vez los cursos relativos a
una misma materia, aunque se repita su participación.
B) Titulación académica: Se valorará 1 punto por cada titulación académica oficial
de nivel igual o superior e independiente de la exigida para el acceso y directamente
relacionada con las funciones de la categoría a que se aspira.
C) Se valorará la superación de ejercicios para el acceso a la condición de personal
laboral fijo en la categoría profesional a que se pretende acceder, a razón de 1 punto por
cada ejercicio superado.
La calificación final no podrá superar los 89 puntos. En caso de empate en la puntuación
final el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios de desempate:
a) Tiempo de experiencia profesional que se haya adquirido en la misma categoría
a que se opta en el ámbito del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la
Administración de la Junta de Andalucía.
b) Tiempo real de experiencia profesional, sin sujeción al límite máximo de la
valoración del mérito que se haya adquirido en la misma categoría a que se opta en el
ámbito del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta
de Andalucía.
c) Tiempo total de experiencia profesional en puestos cuyos contenidos funcionales
sean homólogos a los encomendados a la categoría a que se aspira, en el ámbito de las
Administraciones Públicas o empresas privadas.
d) Tiempo total de servicios prestados como personal laboral temporal en todas las
categorías profesionales en el ámbito del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la
Administración de la Junta de Andalucía.
e) Tiempo total de servicios prestados como personal laboral temporal en todas las
categorías profesionales en otras Administraciones Públicas.
f) En caso de que el empate se produzca entre personas de diferente sexo, se
resolverá a favor de la persona aspirante que en la categoría profesional de que se trate
sea de un sexo que se encuentre especialmente subrepresentado, de acuerdo con los
datos actualizados del Índice de Presencia Relativa de Hombres y Mujeres.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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b) Experiencia profesional en puestos cuyos contenidos funcionales sean homólogos
a los encomendados a la categoría a que se aspira, en el ámbito de las Administraciones
Públicas o empresas públicas o privadas: 0,009 puntos por día.
Al personal laboral transferido desde otras Administraciones Públicas que hubiese
sido integrado en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral
de la Administración de la Junta de Andalucía se le valorará la experiencia obtenida en
la Administración de origen como si hubiera sido obtenida en el ámbito de aplicación del
citado Convenio Colectivo.
En ningún caso podrán ser computadas las relaciones prestadas en régimen de
colaboración social, los contratos civiles, mercantiles o sometidos al Derecho Administrativo.
B) Antigüedad en las Administraciones Públicas: se valorará la antigüedad en las
Administraciones Públicas, con un máximo de 20 puntos, a razón de 0,005 puntos por día.