Autoridades y personal. . (2023/219-25)
Resolución de 9 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convoca, por el sistema de concurso, proceso selectivo para el acceso a la condición de personal laboral fijo en las categorías profesionales de los Grupos I y II, correspondiente a la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General de la Junta de Andalucía para el año 2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 219 - Miércoles, 15 de noviembre de 2023
página 17470/7
y e) del párrafo anterior, cuando el reconocimiento de la condición corresponda al órgano
competente de la Junta de Andalucía, la concurrencia de este requisito será comprobada
por la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, mediante consulta
telemática, salvo oposición expresa de la persona interesada en la correspondiente
solicitud de participación. En los demás supuestos de exención del pago de la tasa, así
como en el caso de oposición expresa a la consulta telemática anteriormente referida, las
personas solicitantes deberán aportar la documentación acreditativa junto con la solicitud
de participación.
3. El pago de la tasa indicada se realizará conjuntamente con la presentación
electrónica de la solicitud, detrayéndose automáticamente del importe a pagar la
bonificación del 10% sobre la cuota a ingresar con un límite mínimo de bonificación de
3 euros, de conformidad con la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios
públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
4. La acreditación del pago de la tasa se realizará cumplimentando en el espacio
reservado a este fin en el modelo de solicitud contenido en el Anexo I, el código numérico
identificativo del impreso 046 de autoliquidación de la tasa que se recoge en la parte
superior del código de barras de cada ejemplar (espacio 01 del impreso) e incorporándolo
junto con la solicitud.
5. En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa
supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud de
participación y autobaremación, de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria. La falta
de justificación del abono de la tasa o de encontrarse exento de la misma determinará la
imposibilidad de participación en el proceso selectivo.
6. La devolución de la tasa que se hubiera satisfecho procederá exclusivamente,
previa solicitud de la persona interesada, cuando por causas no imputables a la misma
no se realice su hecho imponible (presentación de la solicitud) o se constate abono de
mayor cuantía a la exigida en la presente base.
I. Méritos profesionales:
A) Se valorará la experiencia profesional, con un máximo de 64 puntos, de acuerdo
con la siguiente graduación:
a) Experiencia profesional que se haya adquirido en la misma categoría a que se opta
en el ámbito del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta
de Andalucía: 0,02 puntos por día.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292468
Sexta. Sistema selectivo.
1. La selección se llevará a cabo por el sistema de concurso, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 217 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que
se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias
económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla
de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la
Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y
conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores;
y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea; y en el artículo 4.3 del
Decreto 197/2023, de 27 de julio, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público
para la estabilización de empleo temporal en la Administración General de la Junta de
Andalucía para el año 2023.
2. El concurso consistirá en la valoración por las comisiones de selección, con arreglo
al baremo que se detalla a continuación, de los méritos alegados y acreditados por las
personas participantes, referidos al día de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía de la presente convocatoria. El número de personas aspirantes seleccionadas
en cada categoría no podrá ser superior al de plazas convocadas según desglose de
plazas efectuado en el Anexo II.
La valoración de méritos alegados y autobaremados se realizará de acuerdo con el
siguiente baremo:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 219 - Miércoles, 15 de noviembre de 2023
página 17470/7
y e) del párrafo anterior, cuando el reconocimiento de la condición corresponda al órgano
competente de la Junta de Andalucía, la concurrencia de este requisito será comprobada
por la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, mediante consulta
telemática, salvo oposición expresa de la persona interesada en la correspondiente
solicitud de participación. En los demás supuestos de exención del pago de la tasa, así
como en el caso de oposición expresa a la consulta telemática anteriormente referida, las
personas solicitantes deberán aportar la documentación acreditativa junto con la solicitud
de participación.
3. El pago de la tasa indicada se realizará conjuntamente con la presentación
electrónica de la solicitud, detrayéndose automáticamente del importe a pagar la
bonificación del 10% sobre la cuota a ingresar con un límite mínimo de bonificación de
3 euros, de conformidad con la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios
públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
4. La acreditación del pago de la tasa se realizará cumplimentando en el espacio
reservado a este fin en el modelo de solicitud contenido en el Anexo I, el código numérico
identificativo del impreso 046 de autoliquidación de la tasa que se recoge en la parte
superior del código de barras de cada ejemplar (espacio 01 del impreso) e incorporándolo
junto con la solicitud.
5. En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa
supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud de
participación y autobaremación, de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria. La falta
de justificación del abono de la tasa o de encontrarse exento de la misma determinará la
imposibilidad de participación en el proceso selectivo.
6. La devolución de la tasa que se hubiera satisfecho procederá exclusivamente,
previa solicitud de la persona interesada, cuando por causas no imputables a la misma
no se realice su hecho imponible (presentación de la solicitud) o se constate abono de
mayor cuantía a la exigida en la presente base.
I. Méritos profesionales:
A) Se valorará la experiencia profesional, con un máximo de 64 puntos, de acuerdo
con la siguiente graduación:
a) Experiencia profesional que se haya adquirido en la misma categoría a que se opta
en el ámbito del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta
de Andalucía: 0,02 puntos por día.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292468
Sexta. Sistema selectivo.
1. La selección se llevará a cabo por el sistema de concurso, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 217 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que
se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias
económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla
de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la
Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y
conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores;
y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea; y en el artículo 4.3 del
Decreto 197/2023, de 27 de julio, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público
para la estabilización de empleo temporal en la Administración General de la Junta de
Andalucía para el año 2023.
2. El concurso consistirá en la valoración por las comisiones de selección, con arreglo
al baremo que se detalla a continuación, de los méritos alegados y acreditados por las
personas participantes, referidos al día de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía de la presente convocatoria. El número de personas aspirantes seleccionadas
en cada categoría no podrá ser superior al de plazas convocadas según desglose de
plazas efectuado en el Anexo II.
La valoración de méritos alegados y autobaremados se realizará de acuerdo con el
siguiente baremo: