Autoridades y personal. . (2023/219-25)
Resolución de 9 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convoca, por el sistema de concurso, proceso selectivo para el acceso a la condición de personal laboral fijo en las categorías profesionales de los Grupos I y II, correspondiente a la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General de la Junta de Andalucía para el año 2023.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 219 - Miércoles, 15 de noviembre de 2023
página 17470/9
Octava. Comisiones de selección.
1. Según Anexo IV, se constituyen las comisiones de selección a las que les
corresponde el desarrollo y la calificación del proceso selectivo. Asimismo, en el ejercicio
de sus labores pondrán de manifiesto al órgano competente de la gestión del proceso, en
el momento que tengan conocimiento de ello, el incumplimiento o falta de acreditación
documental de cualquiera de los requisitos de acceso contenidos en la base segunda de
la presente resolución.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292468
Séptima. Acreditación de los méritos alegados.
1. Las personas aspirantes deberán proceder a la autobaremación de sus méritos,
conforme al baremo contenido en la presente convocatoria, cumplimentando al efecto el
formulario de participación. En cualquier caso, para la cumplimentación de los apartados
correspondientes a los méritos de experiencia y de antigüedad, todas las personas
aspirantes deberán tomar en consideración la información relativa a los mismos que se
consigna en el informe de vida laboral. Respecto a los cursos de formación, las personas
interesadas deberán indicar expresamente en el formulario de solicitud los cursos que se
alegan para su baremación.
La persona aspirante quedará vinculada por su autobaremación, de forma que sólo
podrán valorarse los méritos que hayan sido expresamente alegados y autobaremados en
los correspondientes apartados de la solicitud de participación, sin que pueda otorgarse
una puntuación mayor a la consignada en cada apartado del baremo. En el supuesto
de méritos autobaremados en subapartados erróneos del apartado de experiencia, se
podrán trasladar los mismos al subapartado correcto, sin que ello pueda implicar aumento
de la puntuación autoasignada por las personas aspirantes en el mencionado apartado.
Los méritos a valorar, a efectos de determinar la puntuación, serán los alegados,
autobaremados y acreditados documentalmente durante el plazo de presentación del
formulario de participación.
2. Los méritos alegados deberán ser justificados y acreditados mediante la presentación
de los documentos siguientes:
a) Para la experiencia profesional: contratos de trabajo que detallen la categoría
profesional en la que se han prestado los servicios. En el supuesto de experiencia
profesional adquirida fuera del ámbito del Convenio Colectivo del Personal Laboral de
la Administración de la Junta de Andalucía, a los contratos habrá de añadirse informe de
vida laboral.
b) Para la antigüedad: certificado de la Administración en la que se hayan prestado
los servicios alegados, expedido por las jefaturas de las unidades de personal o personal
funcionario competente.
c) Para los cursos de formación y perfeccionamiento: título o certificado del curso
donde conste la entidad que lo organiza, imparte u homologa, el número de horas lectivas
y, en su caso, la superación de prueba de aptitud.
d) Para las titulaciones académicas: con el título expedido, con la certificación
supletoria provisional o con la credencial de homologación o equivalencia expedida por el
Ministerio competente.
e) Para la acreditación de la superación de ejercicios de acceso a la condición de
personal laboral fijo en la categoría profesional a que se pretende acceder en el ámbito del
Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía
no será necesario aportar certificado de superación, dado que la Dirección General de
Recursos Humanos y Función Pública tendrá acceso a esta información.
3. La documentación acreditativa de los méritos autobaremados deberá ir ordenada
y numerada según el orden en que se citen los méritos en el autobaremo. Los méritos
que, conforme a su Reglamento Regulador, consten inscritos en el Registro General
de Personal deberán ser expresamente alegados y autobaremados en la solicitud de
participación, aunque no precisarán de acreditación documental, debiendo señalarse
esta circunstancia en el impreso correspondiente a la solicitud.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 219 - Miércoles, 15 de noviembre de 2023
página 17470/9
Octava. Comisiones de selección.
1. Según Anexo IV, se constituyen las comisiones de selección a las que les
corresponde el desarrollo y la calificación del proceso selectivo. Asimismo, en el ejercicio
de sus labores pondrán de manifiesto al órgano competente de la gestión del proceso, en
el momento que tengan conocimiento de ello, el incumplimiento o falta de acreditación
documental de cualquiera de los requisitos de acceso contenidos en la base segunda de
la presente resolución.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292468
Séptima. Acreditación de los méritos alegados.
1. Las personas aspirantes deberán proceder a la autobaremación de sus méritos,
conforme al baremo contenido en la presente convocatoria, cumplimentando al efecto el
formulario de participación. En cualquier caso, para la cumplimentación de los apartados
correspondientes a los méritos de experiencia y de antigüedad, todas las personas
aspirantes deberán tomar en consideración la información relativa a los mismos que se
consigna en el informe de vida laboral. Respecto a los cursos de formación, las personas
interesadas deberán indicar expresamente en el formulario de solicitud los cursos que se
alegan para su baremación.
La persona aspirante quedará vinculada por su autobaremación, de forma que sólo
podrán valorarse los méritos que hayan sido expresamente alegados y autobaremados en
los correspondientes apartados de la solicitud de participación, sin que pueda otorgarse
una puntuación mayor a la consignada en cada apartado del baremo. En el supuesto
de méritos autobaremados en subapartados erróneos del apartado de experiencia, se
podrán trasladar los mismos al subapartado correcto, sin que ello pueda implicar aumento
de la puntuación autoasignada por las personas aspirantes en el mencionado apartado.
Los méritos a valorar, a efectos de determinar la puntuación, serán los alegados,
autobaremados y acreditados documentalmente durante el plazo de presentación del
formulario de participación.
2. Los méritos alegados deberán ser justificados y acreditados mediante la presentación
de los documentos siguientes:
a) Para la experiencia profesional: contratos de trabajo que detallen la categoría
profesional en la que se han prestado los servicios. En el supuesto de experiencia
profesional adquirida fuera del ámbito del Convenio Colectivo del Personal Laboral de
la Administración de la Junta de Andalucía, a los contratos habrá de añadirse informe de
vida laboral.
b) Para la antigüedad: certificado de la Administración en la que se hayan prestado
los servicios alegados, expedido por las jefaturas de las unidades de personal o personal
funcionario competente.
c) Para los cursos de formación y perfeccionamiento: título o certificado del curso
donde conste la entidad que lo organiza, imparte u homologa, el número de horas lectivas
y, en su caso, la superación de prueba de aptitud.
d) Para las titulaciones académicas: con el título expedido, con la certificación
supletoria provisional o con la credencial de homologación o equivalencia expedida por el
Ministerio competente.
e) Para la acreditación de la superación de ejercicios de acceso a la condición de
personal laboral fijo en la categoría profesional a que se pretende acceder en el ámbito del
Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía
no será necesario aportar certificado de superación, dado que la Dirección General de
Recursos Humanos y Función Pública tendrá acceso a esta información.
3. La documentación acreditativa de los méritos autobaremados deberá ir ordenada
y numerada según el orden en que se citen los méritos en el autobaremo. Los méritos
que, conforme a su Reglamento Regulador, consten inscritos en el Registro General
de Personal deberán ser expresamente alegados y autobaremados en la solicitud de
participación, aunque no precisarán de acreditación documental, debiendo señalarse
esta circunstancia en el impreso correspondiente a la solicitud.