Autoridades y personal. . (2023/219-25)
Resolución de 9 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convoca, por el sistema de concurso, proceso selectivo para el acceso a la condición de personal laboral fijo en las categorías profesionales de los Grupos I y II, correspondiente a la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General de la Junta de Andalucía para el año 2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 219 - Miércoles, 15 de noviembre de 2023

página 17470/4

Tercera. Participación por el cupo de plazas reservadas a personas con discapacidad.
1. Para participar en el cupo de plazas reservadas a personas con una discapacidad
igual o superior al 33% será necesario:
1.1. Indicarlo expresamente en el apartado correspondiente de la solicitud. Si no se
hace constar este dato se entenderá que se opta por el turno libre.
1.2. Tener oficialmente reconocida dicha discapacidad con efectos anteriores a la
finalización del plazo de presentación de solicitudes.
1.3. Adjuntar a la solicitud documentación acreditativa de su condición de persona
con discapacidad emitida por órgano competente de la Junta de Andalucía o de otras
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00292468

Las personas extranjeras que no estando incluidas en los párrafos anteriores se
encuentren con residencia legal en España.
b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad a que se
refiere el artículo 205.1.a) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en relación con la
disposición transitoria séptima de la misma norma.
c) Según la categoría profesional a que se opte y de conformidad con lo establecido
en el sistema de clasificación profesional vigente en el Convenio Colectivo del Personal
Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, deberá acreditarse estar en
posesión de la titulación académica y demás requisitos especificados para cada categoría
profesional en el Anexo III.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar
que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que
acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a quienes
hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las
profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes
a la categoría profesional a la que se aspira, extremo que se acreditará conforme a lo
indicado en la base novena por las personas aspirantes que sean propuestas como
seleccionadas.
e) No haber sido separada la persona aspirante mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones
similares a las que desempeñaban en el que hubiese sido separada o inhabilitada. En el
caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitada o en situación equivalente ni
haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en
los mismos términos el acceso al empleo público.
f) Haber abonado la correspondiente tasa de inscripción en la convocatoria por cada
categoría profesional a que se aspira según importes establecidos en el Anexo III, o
acreditar estar exento de su pago, de acuerdo con lo establecido en la base quinta.
g) No ostentar la condición de personal laboral fijo al servicio de la Junta de Andalucía
en la categoría profesional para la que se presente la solicitud.
3. Para participar en este proceso selectivo bastará con que quienes presenten
solicitud de participación declaren en el correspondiente apartado del formulario que
reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, que se acreditarán, en el supuesto
de que no deban ser incorporados con el formulario de participación conforme a la base
cuarta, según lo dispuesto en el apartado 9 de la base novena, así como la constancia de
haber abonado la correspondiente tasa o encontrarse exonerados de su abono conforme
a lo establecido en la base quinta de esta convocatoria. Estarán exentos de justificación
documental aquellas condiciones y requisitos recogidos en el apartado anterior que,
conforme al Reglamento Regulador del Registro General de Personal de la Junta de
Andalucía, consten inscritos en el mismo.