Autoridades y personal. . (2023/219-25)
Resolución de 9 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convoca, por el sistema de concurso, proceso selectivo para el acceso a la condición de personal laboral fijo en las categorías profesionales de los Grupos I y II, correspondiente a la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General de la Junta de Andalucía para el año 2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 219 - Miércoles, 15 de noviembre de 2023

página 17470/5

Cuarta. Solicitudes.
1. La participación y la autobaremación de méritos, una por categoría profesional
interesada, se ajustarán al modelo oficial referido en el Anexo I de la presente resolución.
El plazo de participación para cada categoría profesional será de diez días hábiles
a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía, e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de
Recursos Humanos y Función Pública.
Dicha participación se realizará exclusivamente de forma telemática a través de la
página Web de Emplead@ (https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico/), de la
siguiente forma:
a) Desde fuera de la red corporativa de la Junta de Andalucía, con certificado digital.
b) Desde dentro de la red corporativa de la Junta de Andalucía, indistintamente con
certificado digital o bien con usuario y clave privada de acceso.
Habiéndose establecido expresamente formulario de participación, este será de uso
obligatorio por las personas interesadas. La no cumplimentación del formulario en el
tiempo y en la forma descritos anteriormente supondrá la no consideración del mismo y
la imposibilidad de participar en el proceso selectivo. Las personas aspirantes quedarán
vinculadas por los datos expresados en el formulario de participación, sin que puedan
efectuar modificación alguna en el mismo una vez finalizado el plazo de participación
recogido en el presente apartado, sin perjuicio de que pueda presentarse uno nuevo
dentro de plazo, en cuyo caso el primero quedará sin efecto.
Una vez realizada la presentación telemática se generará automáticamente un
justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados, en el que se
dejará constancia del asiento de entrada que se asigna al documento, fecha y hora que
acrediten el momento exacto de presentación y su no rechazo, así como la puntuación
total de su autobaremo según categoría y tipo de oferta. Dicho justificante servirá de
acreditación de su correcta presentación.
2. Las personas participantes harán constar el turno por el que concurren, libre o de
reserva a personas con discapacidad general. Únicamente se podrá optar a un turno por
categoría.
3. Cada solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Título académico oficial y demás requisitos de acuerdo con lo exigido en la base
segunda, según se especifican en el Anexo III.
Las titulaciones académicas oficiales de carácter universitario se acreditarán con
el título expedido, con la certificación supletoria provisional o con la credencial de
homologación o equivalencia expedida por el Ministerio competente.
b) Certificado acreditativo de la condición y grado de discapacidad o resolución del
Instituto Nacional de la Seguridad Social.
En los casos en los que los documentos relacionados en las letra b) deban ser expedidos
por los órganos competentes de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias
e Igualdad de la Junta de la Junta de Andalucía no resultará necesaria la incorporación
del mismo, siempre que la persona aspirante no se oponga a la comprobación de estos
requisitos por parte de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública. En
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Administraciones Públicas, ya sea esta documentación certificado de discapacidad o
resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
En los casos en que el reconocimiento de la condición de persona con una
discapacidad igual o superior al 33% corresponda al órgano competente de la Junta de
Andalucía, la concurrencia de este requisito será comprobada de oficio por la Dirección
General de Recursos Humanos y Función Pública mediante consulta al citado órgano,
salvo oposición expresa de la persona interesada en la correspondiente solicitud de
participación. En el caso de que el reconocimiento no corresponda a órgano competente
de la Junta de Andalucía, habrá de aportarse en todo caso documento acreditativo.