Autoridades y personal. . (2023/219-25)
Resolución de 9 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convoca, por el sistema de concurso, proceso selectivo para el acceso a la condición de personal laboral fijo en las categorías profesionales de los Grupos I y II, correspondiente a la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General de la Junta de Andalucía para el año 2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 219 - Miércoles, 15 de noviembre de 2023

página 17470/3

Segunda. Requisitos de las personas aspirantes.
1. Quienes participen en la presente convocatoria deberán reunir todos y cada
uno de los requisitos y condiciones exigidos para el acceso a la categoría profesional
a la que participen, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes, y mantenerse hasta la fecha de formalización del contrato, sin perjuicio de la
responsabilidad en que pudieran incurrir por inexactitudes o falsedades en las mismas. La
veracidad de tales extremos deberá ser objeto de declaración expresa y responsable por
cada persona solicitante, conforme al apartado correspondiente del formulario vigente de
solicitud de participación.
2. Los requisitos exigidos para el acceso a la condición de personal laboral fijo en las
categorías profesionales convocadas son los siguientes:
a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión
Europea. También podrán participar:
El cónyuge de las personas españolas y de las nacionales de otros Estados
miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no
estén separadas de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar
sus descendientes y los de su cónyuge, que vivan a su cargo y sean menores de veintiún
años o mayores de dicha edad dependientes.
Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la
libre circulación de trabajadores.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00292468

4. Esta convocatoria se somete a lo establecido en materia de selección de personal
laboral en el Título IX de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía,
en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley 20/2021, de 28
de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo
público, en la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las
Personas con Discapacidad en Andalucía, en el Decreto 93/2006, de 9 de mayo, por
el que se regula el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo
de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración General de
la Junta de Andalucía, y en el vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral de la
Administración de la Junta de Andalucía.
5. Las personas aspirantes que reúnan los requisitos exigidos en esta convocatoria
podrán concursar de forma simultánea a cualquiera de las categorías profesionales
convocadas.
6. De conformidad con lo establecido por la disposición adicional trigésima séptima
de la Ley 5/2023, de 7 de junio, con la finalidad de conseguir una efectiva reducción de la
temporalidad en el empleo del sector público de la Junta de Andalucía, una misma persona
aspirante que participe en los procesos selectivos de estabilización de empleo temporal
convocados en desarrollo de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes
para la reducción de la temporalidad en el empleo público, no podrá ser propuesta para
adquirir la condición de personal funcionario de carrera o personal laboral fijo en más de
un cuerpo, especialidad o categoría profesional, tanto en la Administración de la Junta de
Andalucía como en las entidades instrumentales integrantes del sector público andaluz.
En este caso, la persona aspirante deberá comunicar al órgano convocante su opción y
será excluida de cualquier otro proceso de estabilización de empleo temporal en el que
haya participado, y su lugar será ocupado por la siguiente persona aspirante conforme al
orden de prelación derivado de las puntuaciones del proceso selectivo. En el supuesto
de que ya hubiese sido nombrada personal funcionario de carrera o laboral fijo en algún
cuerpo, especialidad o categoría profesional, será excluida del resto de los procesos
selectivos de estabilización de empleo temporal. En todos los casos, dichas exclusiones
no supondrán derecho a compensación.