Disposiciones generales. . (2023/219-1)
Resolución de 31 de octubre de 2023, de la Agencia Digital de Andalucía, por la que se efectúa la convocatoria para el año 2023 de subvenciones al amparo de la Orden de 27 de septiembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones para la ejecución del Programa de Emisión de Bonos Digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España ?Financiado por la Unión Europea? Next Generation EU (Programa UNICO-Bono Social).
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 219 - Miércoles, 15 de noviembre de 2023

página 17473/5

En relación con los procedimientos de reintegro de las subvenciones que se
convocan, la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía
ostenta la competencia para iniciar y resolver y la persona titular de la Dirección General
de Estrategia Digital la competencia para su ordenación e instrucción.
En relación con los procedimientos sancionadores de las subvenciones que se
convocan, la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía
ostenta la competencia para iniciar y resolver y la persona titular de la Dirección General
de Estrategia Digital la competencia para su ordenación e instrucción.

Undécimo. Justificación.
1. Para solicitar el abono de las cantidades subvencionadas a los beneficiarios, el
operador-colaborador presentará ante la ADA, de forma trimestral y en bloque para todos
los beneficiarios del Bono Digital que hayan gestionado durante ese periodo, la siguiente
documentación justificativa:
1. Modelo de justificación de la ayuda y solicitud de pago de la subvención (Anexo III).
2. C
 ertificado firmado digitalmente por el operador-colaborador en el que se refleje
la siguiente información para cada una de las personas beneficiarias que hayan
recibido servicio en el periodo señalado:
- Nombre y apellidos del beneficiario.
- NIF del beneficiario.
- Identificación del servicio contratado.
- Cuota del servicio contratado a efectos de la subvención.
- Fecha efectiva de alta en el servicio.
- Fecha efectiva de baja en el servicio (si procede).
- Fecha de inicio del periodo facturado.
- Fecha de finalización del periodo facturado.
- Fecha de finalización de la actividad subvencionable (si procede).
- Cuantía total de importe subvencionado de acuerdo con el periodo de tiempo
que el beneficiario ha mantenido la actividad subvencionable con el operador
dentro del período justificado (trimestre cumplido).
3. Facturas de los beneficiarios con los descuentos aplicados durante ese periodo.
2. Para la correcta justificación de los gastos, el operador-colaborador realizará una
justificación parcial a la solicitud de pago (trimestralmente) y una justificación final, que
incluirá las cuatro justificaciones parciales, que deberá presentarse con anterioridad al 16
de diciembre de 2024, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de las bases
reguladoras. En la justificación final se proveerán los mismos datos que en la justificación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00292471

Décimo. Plazo de resolución y recursos.
1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de
un mes, y se computará desde la fecha de presentación de la solicitud. El vencimiento del
plazo máximo sin que se hubiese dictado y notificado la resolución expresa, legitima a las
personas solicitantes para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud
de concesión de la subvención.
2. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa,
pudiendo interponerse contra ella recurso potestativo de reposición ante la persona
titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía, en el plazo de un
mes contado desde el día siguiente de la fecha de notificación de la resolución, de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien ser
impugnada directamente, en el plazo de dos meses desde el día siguiente de la fecha de
notificación de la resolución, ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo de
acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.