Disposiciones generales. . (2023/219-1)
Resolución de 31 de octubre de 2023, de la Agencia Digital de Andalucía, por la que se efectúa la convocatoria para el año 2023 de subvenciones al amparo de la Orden de 27 de septiembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones para la ejecución del Programa de Emisión de Bonos Digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España ?Financiado por la Unión Europea? Next Generation EU (Programa UNICO-Bono Social).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 219 - Miércoles, 15 de noviembre de 2023

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trimestral, pero para todo el periodo que se ha ejercido como colaborador del Programa
Bono Digital.
La falsedad o inexactitud en los datos recogidos podrá dar lugar a la resolución del
convenio de colaboración con el operador-colaborador, así como a la aplicación del régimen
sancionador previsto en la normativa de aplicación en materia de subvenciones públicas.
Adicionalmente, el operador-colaborador deberá remitir dentro de los primeros cinco
días hábiles de cada mes, a través de la aplicación que se determine por la ADA, la
relación de altas, bajas, resoluciones de concesión que no hayan podido hacerse
efectivas y portabilidades efectuadas en el mes anterior.
Se habilitará un mecanismo de presentación telemática de la documentación
justificativa correspondiente, que facilite también la presentación agrupada de las
facturas, y que será de uso obligatorio para el operador-colaborador.
Duodécimo. Forma de pago.
El pago del incentivo de hasta 20 € mensuales durante un período de hasta 12
meses, se realizará por la ADA mediante abono al operador-colaborador con la que el
beneficiario haya contratado la conexión a internet, por cesión del pago de éste, en las
condiciones establecidas en las bases reguladoras de la ayuda.
El pago se efectuará por transferencia bancaria al operador-colaborador, a la cuenta
indicada por este en la solicitud de adhesión al Programa.
Decimotercero. Prevención del fraude.
En cumplimiento de las recomendaciones del Servicio Nacional de Coordinación
Antifraude del Ministerio de Hacienda y Función Pública establecidas en su
Comunicación 1/2017, de 6 de abril, sobre la forma en la que pueden proceder las
personas que tengan conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude
o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente
con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea, cualquier persona que tenga
conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en
relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos
procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner
dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la
Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través
del canal habilitado por dicho servicio en la dirección web
http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas
así como a través de la Oficina Andaluza contra el Fraude a través del siguiente enlace:
https://buzon.antifraudeandalucia.es/#/
Decimocuarto. Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
En orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera, el órgano competente para conceder estas
subvenciones, podrá dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de
resolución de concesión.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse,
potestativamente y ante el mismo órgano que la dictó, recurso de reposición, en el
plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de
la resolución de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00292471

Decimoquinto. Efectos de la resolución y recursos.
La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al que se publique en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto de la misma, de conformidad con lo previsto
en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.