Disposiciones generales. . (2023/219-1)
Resolución de 31 de octubre de 2023, de la Agencia Digital de Andalucía, por la que se efectúa la convocatoria para el año 2023 de subvenciones al amparo de la Orden de 27 de septiembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones para la ejecución del Programa de Emisión de Bonos Digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España ?Financiado por la Unión Europea? Next Generation EU (Programa UNICO-Bono Social).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 219 - Miércoles, 15 de noviembre de 2023
página 17473/4
La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud, pero
los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder
de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.
La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el
interesado se opusiera a ello, en cuyo caso el interesado estará obligado con carácter
general a aportar copia auténtica de los documentos correspondientes. Todo ello de
acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No obstante lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será
necesaria la autorización expresa del interesado de conformidad con el artículo 95.1.k) de
la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
En el caso de no autorizar la consulta en el formulario de solicitud, deberá aportarse copia
de la siguiente documentación que cumpla las garantías que exige la legislación vigente:
a) Documento Nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de identificación de
extranjeros, en caso de residentes extranjeros en España, del solicitante del bono.
b) Certificado de empadronamiento.
c) Documentación acreditativa de ser perceptor del Ingreso Mínimo Vital, Pensión no
contributiva o Renta Mínima de Inserción.
d) Libro de Familia.
4. La solicitud de subvención supone la aceptación de las bases que rigen la presente
convocatoria y la declaración de la veracidad de toda la información que se presente. En
el caso de que una persona solicitante altere o falsifique la documentación adjunta a la
solicitud, se aplicará la normativa prevista para estos supuestos y que se establece en el
régimen de infracciones y sanciones del Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Séptimo. Crédito disponible.
El crédito disponible para la presente convocatoria es de 6.724.560 €, el cual se
imputará a la siguiente partida y anualidad presupuestaria:
PARTIDA PRESUPUESTARIA
0131180000 G/12D/48002/00 MR05150301
ANUALIDAD 2023
1.681.140 €
ANUALIDAD 2024
5.043.420 €
TOTAL
6.724.560 €
Noveno. Órganos competentes.
La persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía será
el órgano competente para el inicio y resolución del procedimiento de concesión de las
presentes subvenciones. El órgano competente para la ordenación e instrucción del
procedimiento será la persona titular de la Dirección General de Estrategia Digital.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292471
Octavo. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones.
Estas subvenciones se financiarán con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12
de febrero de 2021, al estar incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
–Financiado por la Unión Europea– NextGenerationEU, de conformidad con la distribución
territorializada contenida en el Anexo I del Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre.
Los bonos digitales concedidos en el ámbito de esta orden serán compatibles con
cualquier otra ayuda de otros programas o instrumentos de cualesquiera administraciones
públicas u organismos o entes públicos, nacionales o internacionales, particularmente de
la Unión Europea, en tanto que dicha ayuda no cubra los mismos costes, de acuerdo con
el principio de no duplicidad en la financiación previsto en el artículo 9 del Reglamento
(UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y de
conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Financiero.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 219 - Miércoles, 15 de noviembre de 2023
página 17473/4
La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud, pero
los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder
de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.
La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el
interesado se opusiera a ello, en cuyo caso el interesado estará obligado con carácter
general a aportar copia auténtica de los documentos correspondientes. Todo ello de
acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No obstante lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será
necesaria la autorización expresa del interesado de conformidad con el artículo 95.1.k) de
la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
En el caso de no autorizar la consulta en el formulario de solicitud, deberá aportarse copia
de la siguiente documentación que cumpla las garantías que exige la legislación vigente:
a) Documento Nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de identificación de
extranjeros, en caso de residentes extranjeros en España, del solicitante del bono.
b) Certificado de empadronamiento.
c) Documentación acreditativa de ser perceptor del Ingreso Mínimo Vital, Pensión no
contributiva o Renta Mínima de Inserción.
d) Libro de Familia.
4. La solicitud de subvención supone la aceptación de las bases que rigen la presente
convocatoria y la declaración de la veracidad de toda la información que se presente. En
el caso de que una persona solicitante altere o falsifique la documentación adjunta a la
solicitud, se aplicará la normativa prevista para estos supuestos y que se establece en el
régimen de infracciones y sanciones del Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Séptimo. Crédito disponible.
El crédito disponible para la presente convocatoria es de 6.724.560 €, el cual se
imputará a la siguiente partida y anualidad presupuestaria:
PARTIDA PRESUPUESTARIA
0131180000 G/12D/48002/00 MR05150301
ANUALIDAD 2023
1.681.140 €
ANUALIDAD 2024
5.043.420 €
TOTAL
6.724.560 €
Noveno. Órganos competentes.
La persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía será
el órgano competente para el inicio y resolución del procedimiento de concesión de las
presentes subvenciones. El órgano competente para la ordenación e instrucción del
procedimiento será la persona titular de la Dirección General de Estrategia Digital.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292471
Octavo. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones.
Estas subvenciones se financiarán con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12
de febrero de 2021, al estar incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
–Financiado por la Unión Europea– NextGenerationEU, de conformidad con la distribución
territorializada contenida en el Anexo I del Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre.
Los bonos digitales concedidos en el ámbito de esta orden serán compatibles con
cualquier otra ayuda de otros programas o instrumentos de cualesquiera administraciones
públicas u organismos o entes públicos, nacionales o internacionales, particularmente de
la Unión Europea, en tanto que dicha ayuda no cubra los mismos costes, de acuerdo con
el principio de no duplicidad en la financiación previsto en el artículo 9 del Reglamento
(UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y de
conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Financiero.