Disposiciones generales. . (2023/219-1)
Resolución de 31 de octubre de 2023, de la Agencia Digital de Andalucía, por la que se efectúa la convocatoria para el año 2023 de subvenciones al amparo de la Orden de 27 de septiembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones para la ejecución del Programa de Emisión de Bonos Digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España ?Financiado por la Unión Europea? Next Generation EU (Programa UNICO-Bono Social).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 219 - Miércoles, 15 de noviembre de 2023
página 17473/3
2. El bono digital contribuirá a financiar la contratación, a través de un operador
colaborador adherido al programa, de nuevos servicios de conexión a banda ancha con
una velocidad mínima de 30 Mbit por segundo o el incremento de la velocidad de los ya
contratados, desde una ubicación fija, con una velocidad mínima de 30 Mbit por segundo
en sentido descendente, con la tecnología más adecuada en cada caso.
3. Con estas ayudas se pretende contribuir parcialmente al logro del objetivo total
cuantitativo del CID #239 de la inversión C15.I3, «Bonos de conectividad para pymes y
colectivos vulnerables» de la componente 15 del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia (Programa UNICO-Bono Social), que incluye la concesión de al menos 125.000
bonos de conectividad para personas o familias calificadas de vulnerables para la
adquisición de un paquete de conexión de banda ancha con la tecnología más adecuada,
correspondiéndole a la Comunidad Autónoma de Andalucía la concesión de 28.019 bonos.
Cuarto. Gasto subvencionable.
1. A los efectos de la presente convocatoria será gasto subvencionable el importe de
la factura de acceso a banda ancha en una ubicación fija que proporcione velocidades de
descarga de al menos 30 Mbps en condiciones de hora punta.
2. Los bonos también se podrán usar para mejorar las contrataciones actuales de
conexiones inferiores a 30 Mbps en sentido descendente a servicios de banda ancha que
brindan velocidades de descarga de al menos de 30 Mbps en condiciones de hora punta.
3. Cada bono digital tendrá un importe máximo de 240 euros a repartir en 12
mensualidades de tal manera que se aplicará una minoración mensual máxima de 20
euros en el importe final de la factura, IVA no incluido, emitida por el operador colaborador
correspondiente.
Sexto. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación del
extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, permaneciendo
dicho plazo abierto de forma continuada durante un mes o hasta el agotamiento del crédito
disponible, en caso de que esto ocurra con anterioridad. Toda solicitud cuya presentación
se produzca fuera del plazo establecido será inadmitida a trámite.
2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de las bases reguladoras, las solicitudes
se presentarán por los operadores colaboradores del programa de bono digital en
representación de los interesados. Dicha presentación se realizará de forma exclusivamente
electrónica, siendo necesario acompañar el formulario de otorgamiento de representación
recogido en el Anexo II de esta convocatoria.
Los operadores-colaboradores quedan habilitados también para la recepción de
comunicaciones y notificaciones en representación de las personas solicitantes.
3. Las solicitudes se presentarán única y exclusivamente de forma telemática a
través del formulario recogido en el Anexo I de esta convocatoria, y que se encuentra
a disposición de los interesados en el siguiente enlace al Catálogo de Procedimientos y
Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25329.html
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292471
Quinto. Formularios.
Se aprueban los siguientes formularios y se publican junto a la presente convocatoria:
Anexo I. Formulario de solicitud, al que se refiere el apartado uno del artículo 13 de
las bases reguladoras.
Anexo II. Formulario de otorgamiento de representación para la presentación
telemática de solicitud de bono digital, al que se refiere el apartado uno del artículo 13 de
las bases reguladoras.
Anexo III. Modelo de justificación de la ayuda, al que se refiere el artículo 18 de las
bases reguladoras.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 219 - Miércoles, 15 de noviembre de 2023
página 17473/3
2. El bono digital contribuirá a financiar la contratación, a través de un operador
colaborador adherido al programa, de nuevos servicios de conexión a banda ancha con
una velocidad mínima de 30 Mbit por segundo o el incremento de la velocidad de los ya
contratados, desde una ubicación fija, con una velocidad mínima de 30 Mbit por segundo
en sentido descendente, con la tecnología más adecuada en cada caso.
3. Con estas ayudas se pretende contribuir parcialmente al logro del objetivo total
cuantitativo del CID #239 de la inversión C15.I3, «Bonos de conectividad para pymes y
colectivos vulnerables» de la componente 15 del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia (Programa UNICO-Bono Social), que incluye la concesión de al menos 125.000
bonos de conectividad para personas o familias calificadas de vulnerables para la
adquisición de un paquete de conexión de banda ancha con la tecnología más adecuada,
correspondiéndole a la Comunidad Autónoma de Andalucía la concesión de 28.019 bonos.
Cuarto. Gasto subvencionable.
1. A los efectos de la presente convocatoria será gasto subvencionable el importe de
la factura de acceso a banda ancha en una ubicación fija que proporcione velocidades de
descarga de al menos 30 Mbps en condiciones de hora punta.
2. Los bonos también se podrán usar para mejorar las contrataciones actuales de
conexiones inferiores a 30 Mbps en sentido descendente a servicios de banda ancha que
brindan velocidades de descarga de al menos de 30 Mbps en condiciones de hora punta.
3. Cada bono digital tendrá un importe máximo de 240 euros a repartir en 12
mensualidades de tal manera que se aplicará una minoración mensual máxima de 20
euros en el importe final de la factura, IVA no incluido, emitida por el operador colaborador
correspondiente.
Sexto. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación del
extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, permaneciendo
dicho plazo abierto de forma continuada durante un mes o hasta el agotamiento del crédito
disponible, en caso de que esto ocurra con anterioridad. Toda solicitud cuya presentación
se produzca fuera del plazo establecido será inadmitida a trámite.
2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de las bases reguladoras, las solicitudes
se presentarán por los operadores colaboradores del programa de bono digital en
representación de los interesados. Dicha presentación se realizará de forma exclusivamente
electrónica, siendo necesario acompañar el formulario de otorgamiento de representación
recogido en el Anexo II de esta convocatoria.
Los operadores-colaboradores quedan habilitados también para la recepción de
comunicaciones y notificaciones en representación de las personas solicitantes.
3. Las solicitudes se presentarán única y exclusivamente de forma telemática a
través del formulario recogido en el Anexo I de esta convocatoria, y que se encuentra
a disposición de los interesados en el siguiente enlace al Catálogo de Procedimientos y
Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25329.html
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292471
Quinto. Formularios.
Se aprueban los siguientes formularios y se publican junto a la presente convocatoria:
Anexo I. Formulario de solicitud, al que se refiere el apartado uno del artículo 13 de
las bases reguladoras.
Anexo II. Formulario de otorgamiento de representación para la presentación
telemática de solicitud de bono digital, al que se refiere el apartado uno del artículo 13 de
las bases reguladoras.
Anexo III. Modelo de justificación de la ayuda, al que se refiere el artículo 18 de las
bases reguladoras.