Disposiciones generales. . (2023/219-1)
Resolución de 31 de octubre de 2023, de la Agencia Digital de Andalucía, por la que se efectúa la convocatoria para el año 2023 de subvenciones al amparo de la Orden de 27 de septiembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones para la ejecución del Programa de Emisión de Bonos Digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España ?Financiado por la Unión Europea? Next Generation EU (Programa UNICO-Bono Social).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 219 - Miércoles, 15 de noviembre de 2023

página 17473/2

En su virtud y teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria, esta Dirección
Gerencia, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 115.1 del Texto Refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, así como el artículo 14.3 de los Estatutos de la
Agencia Digital de Andalucía, aprobados por el Decreto 128/2021, de 30 de marzo,
RESU ELV E
Primero. Convocatoria.
Se convocan para el ejercicio 2023, en régimen de concurrencia no competitiva,
la concesión de subvenciones destinadas a la ejecución del Programa de Emisión de
Bonos Digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
La presente convocatoria se rige por lo dispuesto en la Orden de 27 de septiembre
de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras, en régimen de concurrencia no
competitiva, de las subvenciones para la ejecución del Programa de Emisión de Bonos
Digitales para colectivos vulnerables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia de España -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (Programa
UNICO-Bono Social), así como en lo previsto en la presente resolución.

Tercero. Objeto y finalidad.
1. Constituye el objeto de esta convocatoria la concesión de las ayudas mediante
las que se ejecute el Programa de Emisión de Bonos Digitales para colectivos
vulnerables residentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (Programa UNICO-Bono Social)..
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00292471

Segundo. Personas beneficiarias y requisitos.
1. Podrán tener la condición de beneficiarias de estas ayudas las personas
empadronadas en Andalucía que, a fecha de la solicitud de la ayuda, sean titulares de
la prestación económica de la Renta Mínima de Inserción (RMISA), del Ingreso Mínimo
Vital, o de una Pensión No Contributiva en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Los solicitantes de estas subvenciones deberán cumplir a fecha de presentación
de la solicitud los siguientes requisitos:
a) Ser una persona física.
b) Ser titulares de la prestación económica de la Renta Mínima de Inserción (RMISA),
del Ingreso Mínimo Vital, o de una Pensión No Contributiva en la Comunidad Autónoma
de Andalucía.
c) Estar empadronado en la vivienda donde se utilizará la conexión de banda ancha
fija para la que se solicita la subvención, con anterioridad a la fecha de presentación de
la solicitud.
3. Sólo se podrá conceder un bono digital por persona y unidad familiar.
4. Se entenderá por unidad familiar, según lo establecido en el artículo 82 de la
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y
de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta
de no Residentes y sobre el Patrimonio:
a) La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera:
1. L
 os hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los
padres, vivan independientes de éstos.
2. Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad
prorrogada o rehabilitada.
b) En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la
formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que
reúnan los requisitos a que se refiere la letra a) de este artículo.